Delito de amenaza de muerte

Delito de amenaza de muerte

Amenaza de muerte: ¿Cuándo se considera delito una amenaza? ¿Qué hacer si he sido amenazado de muerte y cómo denunciar este tipo de delitos? ¿Existen diferentes tipos de amenazas? ¿Cuáles son sus penas? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en Delitos contra la salud pública, Víctor Fernández De Lucas, que les dé respuesta.

¿Cuándo se considera como delito una amenaza?

Las amenazas pueden ser de muchas clases, desde amenazas leves, hasta amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito. Las penas aparejadas a cada tipo de amenaza varían según su gravedad, por lo que es importante conocer qué tipos de delitos de amenaza existen y sus consecuencias.

Lo más recomendable es que esa denuncia se interponga previa reunión con su abogado penalista de confianza, para que éste le aconseje la mejor vía para interponerla y para que en la misma se soliciten las medidas cautelares que se estimen oportunas, para garantizar su protección.

Víctor Fernández De Lucas, abogado especialista en Delitos contra la salud pública.

El bien jurídico protegido por el delito de amenazas es la libertad de la persona y el derecho que todos tenemos a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de nuestra vida.

Es importante conocer que el delito de amenazas es un delito de mera actividad, que se consuma con la mera llegada del anuncio amenazador a la víctima, sin que resulte necesaria una perturbación anímica en la misma provocada por las amenazas vertidas.

Los elementos constitutivos del delito de amenazas son los siguientes:

  • Que el sujeto activo vierta expresiones, o realice hechos, susceptibles de causar intimidación en el sujeto pasivo, dando a entender la realización futura de un mal.
  • Que la expresión vertida o el hecho realizado sea persistente y creíble.
  • Que concurran circunstancias relativas a los hechos que permitan valorar la gravedad real de la amenaza y la repulsa social asociada a la misma.
  • Que, cuando las amenazas son condicionales, concurra la imposición de una condición, ya sea lícita o ilícita, que por su propia naturaleza perturba la tranquilidad del sujeto pasivo, restringiendo su capacidad de decisión.

Tipos de amenazas 

Según la gravedad de la amenaza, las mismas se dividen en:

  1. Amenazas leves: Reguladas en el art. 171.4 a 7 C.P. y que engloba distintos tipos de amenazas, en concreto:
    1. Amenazas leves en el ámbito de la violencia doméstica y de género.
    2. Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos a las personas a las que se refiere el art. 173.2 C.P., exceptuada la esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
    3. Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, no previsto en relación con la violencia doméstica o de género.
  1. Chantaje: Regulado en el art. 171.2 C.P., este delito castiga a quien exige a otro una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés. 
  2. Amenazas de un mal no constitutivo de delito: Regulado en el art. 171.1 C.P., se castigan las amenazas de un mal no constitutivo de delito, solamente si la amenaza es condicional y la condición no consista en una conducta debida.
  3. Amenazas de un mal constitutivo de delito: Regulado en el art. 169 C.P., se castiga a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Se distingue entre amenazas condicionales (más graves y con mayor pena) o no condicionales.
  4. Amenazas agravadas: Reguladas en el art. 170 C.P., recoge dos modalidades agravadas, en concreto:
    1. Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo.
    2. Reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

¿Qué hacer si he sido amenazado de muerte?

Si usted recibe una amenaza de muerte y considera que la misma es real, lo más prudente es ponerlo en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o del Juzgado de Guardia, según el caso, para que se adopten las medidas apropiadas. 

Lo más recomendable es que esa denuncia se interponga previa reunión con su abogado penalista de confianza, para que éste le aconseje la mejor vía para interponerla y para que en la misma se soliciten las medidas cautelares que se estimen oportunas, para garantizar su protección.

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¿Cómo denunciar un delito de amenaza de muerte?

Según las circunstancias del caso, la amenaza podrá denunciarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o ante el Juzgado de Guardia.

En el caso de interponer la denuncia ante el Juzgado de Guardia, se recomienda que la misma haya sido redactada por un abogado experto en la materia, efectuando en dicho escrito una calificación inicial y provisional del hecho para determinar su gravedad, solicitando en el mismo escrito de denuncia el acuerdo de medidas cautelares por parte del Juzgado para garantizar la protección de la víctima y adjuntando a dicho escrito todos los medios probatorios existentes que prueben la realidad y gravedad de las amenazas.

Penas por cometer un delito de amenaza 

Las penas variarán conforme a la gravedad aparejada a la conducta, a continuación se establecen las penas aparejadas a cada tipo de delito de amenazas:

  1. Amenazas leves:
    1. Amenazas leves en el ámbito de la violencia doméstica y de género: Pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
    2. Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos a las personas a las que se refiere el art. 173.2 C.P., exceptuada la esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia: Pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
    3. Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, no previsto en relación con la violencia doméstica o de género: Pena de multa de uno a tres meses.
  1. Chantaje: Pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
  2. Amenazas de un mal no constitutivo de delito: Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, que se impondrá en su mitad superior si el culpable hubiese conseguido su propósito.
  3. Amenazas de un mal constitutivo de delito:
    • Condicionales: Pena de prisión de uno a cinco años.
    • No condicionales: Pena de prisión de seis meses a dos años.
  4. Amenazas agravadas: Reguladas en el art. 170 C.P., recoge dos modalidades agravadas, en concreto:
    • Condicionales: Pena de prisión de uno a cinco años.
    • No condicionales: Pena de prisión de seis meses a dos años.
  1. Condicionales: Pena de prisión de uno a cinco años.
  2. No condicionales: Pena de prisión de seis meses a dos años.
  3. Amenazas agravadas: Reguladas en el art. 170 C.P., recoge dos modalidades agravadas, en concreto:
    1. Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo: Penas superiores en grado a las previstas para las amenazas constitutivas de delito.
    2. Reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas: Pena de prisión de seis meses a dos años.

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