Delito de amenaza de muerte en España

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El delito de amenaza de muerte en España es una infracción grave que atenta contra la integridad y seguridad de una persona al implicar una amenaza directa e inminente de causarle la muerte. En este artículo, analizaremos en detalle qué constituye este delito y cómo se aborda desde el ámbito legal.

¿Cuándo se considera como delito una amenaza?

Una amenaza se considera delito cuando es el anuncio de un mal dependiente en su realización de la voluntad del que lo hace. Puede hacerse con la intención de lograr un determinado objeto, como por ejemplo asustar o causar zozobra alguien, o bien puede realizarse sin ningún tipo de propósito, simplemente como expresión de ira.

Veremos más adelante que distintos tipos, porque pueden ser incluso de una entidad grave, que pase de la mera explosión de enfado. Pero si hay que dejar señalado que expresiones que pueden llegar a ser cotidianas, como por ejemplo “te vas a enterar”, te voy a denunciar”, “no te voy a dejar ver a los niños”, “cualquier día salimos en el telediario”, son expresiones que pueden tener un sentido amenazante, pero jurídicamente no llegan a ser delitos porque no suponen el anuncio de un mal.

Tipos de amenazas 

Sin perjuicio de que hay supuestos especiales contra la corona, e instituciones del Estado, al ejército y fuerzas de seguridad, a los miembros de las corporaciones locales y por terrorismo, las más habituales son:

1.  Amenazas de un mal constitutivo de delito: cuando se amenaza otra persona con causarle a él a su familia o a otras personas con las que esté vinculado un mal que sea constitutivo de delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Se castigan con más pena si son condicionales, si se hacen por escrito, por teléfono cualquier medio de comunicación o el nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.  Subtipo agravado por sujeto pasivo plural: cuando se producen para atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, teniendo la gravedad necesaria para conseguirlo.

3.  Incitación a la violencia terrorista: se castiga a los que, para atemorizar la población, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

4.  Amenazas de un mal no constitutivo de delito: se castigan si son condicionales, o cuando se exige una cantidad de dinero con amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada y que puedan afectar a su fama (lo que se conoce como chantaje).

5.  Amenazas leves de género: son constitutivas de delito menos grave, por el mero hecho de ser de género, aunque la amenaza sea leve.

6.  Delito leve: cuando no estemos en un caso de los anteriores, el amenaza sea leve.

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¿Qué hacer si he sido amenazado de muerte?

El consejo a seguir en caso de haber sido amenazado de muerte es lógicamente, y lo antes posible, proceder a denunciar los hechos, ya sea en la comisaría de policía o puesto de la Guardia civil, o directamente en el juzgado mediante un escrito de denuncia que podemos redactar nosotros mismos, o con el asesoramiento de un abogado penalista.

Si las amenazas son graves, o de verdad seriamente tememos por nuestra vida o nuestra integridad, es recomendable hacer la denuncia ante la policía porque podrán valorar la pertinencia de detener al autor, lo que hará que pueda ser puesto a disposición judicial, y en ese momento, la víctima poder pedir medidas cautelares como puede ser el alejamiento o la prohibición de comunicación.

La adopción de estas medidas cautelares de carácter penal, como es el alejamiento y prohibición de comunicación, es mucho más habitual que se dé en caso de amenazas por violencia de género, aunque cada vez más se acuerdan dichas medidas en otros casos.

¿Cómo denunciar un delito de amenaza de muerte?

La forma de denunciar las amenazas de muerte no difiere de la de cualquier otro delito, bastando incluso la mera llamada al 091 puesto que eso ya que implica la puesta en conocimiento de la policía de la comisión de un delito.

Sucede que el delito de amenazas exige que formalmente se presente denuncia, y que posteriormente se mantenga en el juzgado, puesto que como por ejemplo un delito leve de amenazas que no se denuncie, no podrá ser perseguido. De hecho, en los juicios por delito leve de amenazas los fiscales no suelen estar presentes porque el ejercicio de la acción penal depende del ofendido, que puede acudir al juicio con abogado o sin él, siendo recomendable la primera opción para poder defenderse plenamente en juicio, proponer pruebas y participar en la práctica de ellas, como por ejemplo en el interrogatorio de los testigos.

En todo caso, la forma de denunciar más habitual es la de la formalización de la oportuna denuncia en la comisaría de policía o el puesto de la guardia civil

Penas por cometer un delito de amenazas

Vamos a ver las penas que nos pueden imponer si cometemos un delito de amenazas, siguiendo el esquema de las clases de amenazas que hemos visto anteriormente:

1.  Amenazas de un mal constitutivo de delito:

a.  cuando la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable consigue su propósito, la pena va de uno a cinco años de prisión. Si no consigue su propósito, la pena es de seis meses de prisión a tres años.

b.  Se imponen las penas anteriores en su mitad superior si las amenazas se hacen por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

c.  Si la amenaza no es condicional, la pena puede ser de seis meses a dos años de prisión.

2.  Subtipo agravado por sujeto pasivo plural: en este caso, se impone la pena superior en grado a las que acabamos de ver antes.

3.  Incitación a la violencia terrorista: la pena a imponer va de seis meses a dos años de prisión.

4.  Amenazas de un mal no constitutivo de delito:

a.  según la gravedad y circunstancias, si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida, la pena es de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a 24 meses;

b.  si el culpable consigue su propósito, se impondrá la pena anterior en su mitad superior de nueve meses a un año de prisión, o multa de 15 a 24 meses.

c.  Si se exige una cantidad de dinero con amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada y que puedan afectar a su fama, la pena es prisión de dos a cuatro años se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y la de cuatro meses a dos años de prisión si no lo hubiera conseguido.

5.      Amenazas leves de género: el que amenace de forma leve a su esposa o mujer que sean su pareja, o lo haya sido, la pena a imponer es prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación en todo caso del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Incluso puede llegar a acordarse la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda o acogimiento hasta cinco años.

6.  Delito leve: se castiga con pena de multa de uno a tres meses, necesitándose, como se decía antes, la denuncia del agraviado.

Como curiosidad, y para finalizar este artículo sobre el delito de amenazas de muerte, el código Penal establece que el fiscal puede, para facilitar el castigo de la amenaza, no acusar por el delito cuya revelación se hubiese amenazado, siempre que este delito tengo una pena inferior a dos años de cárcel. Por ejemplo, yo chantajeo a una persona con que voy a denunciarle por haber hurtado comida de un centro comercial, exigiéndole el pago de alguna cantidad de dinero. Si el delito tiene una pena superior a dos años, será perseguible, pero el juez podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

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