¿Cómo defenderme de un asesinato en defensa propia?

asesinato en defensa propia

Asesinato en defensa propia: ¿Qué se considera «asesinato en defensa propia» y cuál es su condena? ¿Cómo defenderme y demostrarlo? Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida,  responde todas las preguntas hoy en nuestro blog.

Introducción:

Pregunta interesante, como todas las relativas a los delitos de asesinato y homicidio, por su complejidad y relevancia jurídica, puesto que afectan al bien jurídico más importante de los protegidos en el código penal, que es la vida.

Antes de contestar a la pregunta, hay que recordar que ya hemos hablado en otro artículo de las diferencias entre homicidio y el asesinato.

Dicho esto, no se puede hablar de un asesinato en legítima defensa porque el asesinato tiene un plus respecto al homicidio que es incompatible con defenderse.

  • Por ejemplo, la alevosía. No me pudo defender de alguien que está indefenso, porque en realidad le estoy atacando yo (imaginemos un niño pequeño, o un ataque sorpresivo por la espalda).
  • O por precio, recompensa o promesa, porque en realidad me ofrecen un precio por matar a alguien, es incompatible con la legítima defensa (pensemos en un sicario, que cobra por matar a otro).
  • Tampoco con ensañamiento, porque incluso sería más que un exceso en la defensa (supongamos que contesto a un ataque matando a la otra persona pero aumentando su sufrimiento de forma deliberada).
  • Y por último, para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra evidentemente no es una situación en la que yo me está defendiendo, porque presupone la comisión de otro delito.

Estos son los supuestos que convierte en un homicidio en un asesinato, por lo que solamente podemos cometer un homicidio en defensa propia.

¿Qué se considera asesinato en defensa propia?

Hechas las salvedades anteriores, un homicidio en defensa propia consiste en matar a una persona que previamente nos ha atacado de forma injusta, entendiendo que no hay otro medio para defenderse que acabar con la vida del atacante. Cabe en supuestos en los que se acude en defensa de una tercera persona, no es necesario que se ataque indirectamente a quien acaba con la vida del agresor.

Defensa propia o legítima defensa:

La defensa propia, o legítima defensa, supone que no podemos acudir a la policía porque se está produciendo un ataque inminente y que no se puede evitar de otra manera. Imaginemos un caso distinto, en el que vemos que alguien accede a un local para robar, en cuyo caso lo lógico es que llamemos a la policía que acudirá más o menos pronto al lugar.

Además, debe ser proporcional en la respuesta que demos a la agresión que se está produciendo. Supongamos que vemos a una persona agrediendo a otra en la calle, y consideramos que si esperamos a los 3, 5 o 10 minutos que tarde la policía en llegar es posible que le dé una paliza, y decidimos intervenir.

Tendremos que valorar qué respuesta vamos a dar al agresor, porque acabar con su vida evidentemente termina con la paliza que está dando la víctima, pero es excesivo. Solamente si no podemos recurrir a otra acción, debemos tratar de defenderle de otra manera. Evidentemente, si el está apuntando con una pistola y pensamos que va a dispararle, probablemente matar al agresor sea lo más adecuado. Pero si hay otra actuación menos drástica, deberemos acudir a ella para no incurrir en un exceso en la defensa, que haría que no nos encontrásemos ante una defensa legítima.

Y por último, debe ser inminente. No podemos atacar al agresor y acabar con su vida cuando ya se está yendo, porque realmente lo que sería es una venganza, no una defensa propia.

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¿Cuál es la condena por un asesinato en defensa propia?

La legítima defensa es una circunstancia eximente, lo que implica que si el Tribunal la estima de forma completa, no hay pena que imponer a quien mata a otro en defensa propia.

Si se considera que es incompleta, porque por ejemplo hay un exceso, o no se da la nota de la inminencia plenamente, la pena a imponer sería inferior a la mínima a la establecida en el código penal para el homicidio, por haber causado la muerte al agresor. Un hecho que puede tener importancia a la hora de considerar que la víctima se defendió pero no tenerlo en cuenta como eximente completa podría ser la provocación previa al agresor. Se pueden dar muchos casos distintos y hay que valorarlos individualmente.

¿Cómo demostrar que el asesinato fue en defensa propia?

Cuando uno alega un hecho que impide que se pueda considerar que alguien ha cometido un delito, tiene la carga de probarlo. Un acusado en teoría no tiene que probar nada, porque le asiste el derecho a la presunción de inocencia. Pero si alega algo que impide que sea condenado o que implique una rebaja de la pena, tiene que aportar pruebas que lo demuestre. Por ejemplo, si el abogado que defiende al acusado considera que tiene una enfermedad mental que hace que su cliente no sepa lo que hace, o que no tenga voluntad de hacerlo, debe demostrarlo con los oportunos informes médicos y practicando una pericial en el juicio al respecto.

Con la legítima defensa ocurre lo mismo, hay que demostrar que se dan los requisitos para que el Tribunal la estime. Y debe ser una prueba consistente, suficiente y contundente, no basta la mera alegación de que el acusado acabó con la vida del agresor para defenderse.

Los medios son cualquier prueba de los aceptados en Derecho, ya sea mediante pruebas testificales, documentales, o periciales.

  • Habrá que llevar testigos, si los hay, que presenciaran la agresión sufrida y que puedan probar que fue injusta, inminente; que la respuesta del que se defendió era necesaria, que no tenía otra alternativa que acabar con la vida de su atacante. Y que no hubo provocación suficiente por parte de quien sufrió la agresión.
  • Pruebas documentales, en el sentido de documentos o papeles es difícil contar con ellas puesto que suelen ser situaciones repentinas que se dan de forma inopinada y que requieren una respuesta inmediata a ese ataque. Pero dentro de las pruebas documentales están las grabaciones de las cámaras, de las que hoy en día hay en la vía pública en prácticamente todas partes.
  • Y pruebas periciales podrán ser por ejemplo las del ADN, balística, o la propia autopsia que practique el médico forense.

¿Cómo defenderme de un asesinato en defensa propia?

La defensa de un homicidio cuando concurre la legítima defensa requiere un planteamiento del asunto por un profesional especializado en derecho penal, y especialmente en delitos contra la vida. Son causas complejas, que requieren de unos conocimientos y una atención por parte del abogado defensor y un esfuerzo del que también tiene que ser partícipe el cliente.

Antes hemos hablado de los medios de prueba, y sin ser uno de ellos la declaración del acusado, que más bien es una estrategia de defensa que un medio de prueba, la preparación del acusado por parte del abogado defensor es crucial. Es importante en cualquier tipo de delito, pero especialmente en el que nos ocupa, por las penas que pueden imponerse si no se demuestra fehacientemente que actuó en defensa propia.

Homicidio:

El homicidio del que uno puede ser acusado puede ser en grado de tentativa o consumado, según se haya producido o no la muerte del agresor. Y según un caso u otro, tendremos un procedimiento sumario o uno ante el Tribunal del Jurado. Ambos son procedimientos con especialidades y formalidades que se escapan de la práctica habitual de los Tribunales penales, puesto que la inmensa mayoría de los delitos se tramitan por el procedimiento abreviado.

Como siempre, dar pautas generales puede llevarnos a simplificar en exceso, y descender al detalle excedería de los límites de este artículo. Tratar de dar el sentido a las pruebas practicadas tanto por la parte contraria, la acusación, como las que proponga la defensa, y encauzarlas adecuadamente hacia el fin que no es otro que el de demostrar que el cliente tuvo que acabar con la vida de una persona porque le asistía la razón y el derecho y actuó en defensa propia, es una labor que es cualquier cosa menos sencilla.

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