Agravantes en el delito de homicidio en España

agravantes en el delito de homicidio

 Los agravantes en el delito de homicidio son circunstancias que aumentan la gravedad de este crimen y pueden llevar a una mayor penalización para el perpetrador. En este artículo, examinaremos detalladamente qué son estos agravantes y cómo afectan al enjuiciamiento de un caso de homicidio en España

Diferencias entre homicidio y asesinato

Básicamente, y dicho de manera muy sencilla, ambos delitos consisten en acabar con la vida de otra persona. Sin embargo, tienen diferencias.

La base de la que tenemos que partir es el homicidio, y su definición es muy sencilla, es reo de homicidio el que mata a otro. Desde julio del 2015 hay dos modalidades agravadas (se castigan con la pena superior en grado), que son:

1)                      que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad), que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, o que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, o

2)                      cuando además se comete un delito de atentado.

Por el contrario, el asesinato es un homicidio cualificado, tiene un plus. El asesinato es un homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

1) Con alevosía (cuando se realiza de forma que la víctima no puede defenderse, como por ejemplo un ataque sorpresivo o cuando duerme).

2) Por precio, recompensa o promesa (por ejemplo los sicarios, cuando alguien encarga matar a otra persona pagando una cantidad de dinero).

3) Con ensañamiento, es decir, aumentando inhumanamente el dolor de la víctima de forma innecesaria, de forma deliberada. A diferencia del homicidio, que consiste simplemente en matar, aquí hay un plus de crueldad.

4) Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Por ejemplo, cuando se mata a un testigo de otro delito.

Si concurren más de una de estas circunstancias, el asesinato se castiga con más pena, puesto que se impone la pena en su mitad superior.

Y finalmente, hay otra modalidad aún más grave de asesinato, que se castiga con pena de prisión permanente revisable, cuando concurren las siguientes circunstancias:

–         que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad),

–         que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima,

–         que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, o

–         que el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

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¿Qué son las agravantes?

El código penal puede entenderse como un catálogo de conductas a las que se les asigna o impone un determinado castigo, es decir, considera que determinados hechos son delitos, y merecen ser castigados con penas de prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.

Pero esto es lo genérico, si el código penal dice que por matar a otro la pena puede ir de 10 a 15 años, habrá que determinar si son 10,11, o 15, porque no todos los casos son iguales, ni todas las personas que son juzgadas por homicidio.

Por ello están reguladas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que pueden ser eximentes, atenuantes o agravantes. En algunos casos, como por ejemplo la enajenación mental, es posible que la persona autora de un delito no deba ser castigada con una pena de cárcel, pero sí con una medida de seguridad como, por ejemplo, un ingreso en una institución psiquiátrica penitenciaria. O que haya que ponerle una pena más suave, como por ejemplo en el caso de que haya reparado el daño indemnizando adecuadamente a la víctima del delito. Éstos serían respectivamente las eximentes y las atenuantes.

Las agravantes, por el contrario, funcionan aumentando la pena, normalmente dentro del “arco penológico” que establece de forma genérica y código penal para el delito en concreto.

También tratan de adaptar la pena a imponer al caso concreto, pero para castigar con más severidad a alguien, como por ejemplo al reincidente.

Las circunstancias agravantes serían aquellos elementos que revelan una mayor culpabilidad y que son tenidos en cuenta al graduar o fijar la pena correspondiente. Pueden ser agravantes genéricas o cualificadas, que son las que hemos visto en el caso del asesinato, que no deja de ser un homicidio cualificado por razón de ciertas circunstancias.

Tipos de agravantes dentro del delito de homicidio

Como ya hemos dicho, algunas circunstancias agravantes convierten un homicidio en asesinato, con lo cual no podemos considerarlas propiamente del homicidio sino del asesinato. Sería la alevosía, el matar a otro por precio, recompensa o promesa, o con ensañamiento (la de facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra no es una circunstancia agravante).

Además, como hemos visto ya, hay algunos homicidios agravados, que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad), que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, o que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, o cuando además se comete un delito de atentado.

Por tanto, centrándonos en las agravantes genéricas, las que se pueden aplicar a otros delitos, tendríamos que al homicidio se le pueden aplicar las siguientes:

1.  Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o ayuda de otras personas que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente. La disminución de la capacidad de defensa de la víctima puede llevarnos a la alevosía, así que es una circunstancia que deberá aplicarse de forma prudente.

2.  Matar a otra persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos o cualquier discriminación por ideología, religión, etnia raza o país, sexo, orientación sexual, exclusión social, o enfermedad. En este caso no es necesario que esa persona tenga esa circunstancia o condición.

3.  Obrar con abuso de confianza. Se castiga más a quien se aprovecha de un trato más cercano con la víctima.

4.  Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

5.  La reincidencia, cuando ya anteriormente uno ha sido juzgado y condenado por un delito contra la vida.

6.  Ser pariente próximo de la víctima, se castiga más matar a un hermano que a un extraño.

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¿Qué defensa existe ante las agravantes?

Si somos acusados de un delito de homicidio en el que hay alguna agravante (incluso si ésta lo convierte en asesinato), es evidente que lo más conveniente es contar con la defensa y los servicios de un abogado penalista experto en este tipo de delitos.

Nuestro defensor deberá atender a todos los hechos que concurran en el caso, entre ellos las circunstancias agravantes. En muchas ocasiones la defensa no necesariamente trata de conseguir la absolución del cliente, sino de minimizar la pena lo más posible, y para ello debe incidir en la existencia de atenuantes que bajen la pena, o tratar de neutralizar las agravantes de las que trate valerse la acusación.

Por ejemplo, habrá que estudiar concienzudamente si concurren los hechos o circunstancias que conforman la agravante, ya que no hay que dar nada por hecho. Si van a pedir una agravante de parentesco, la acusación tendrá que acreditar que ese parentesco. Si la acusación es por haber cometido el delito por motivos racistas o contra de ideología o la religión, habrá que tratar de probar lo contrario, para que no se nos aplique esa agravante.

Es decir, nuestro abogado tendrá que estar pendiente de estas cuestiones para que en el juicio no puedan demostrarse, porque irían en nuestro perjuicio.

Casos de ejemplo de homicidio con agravantes. 

Un homicidio con disfraz podría ser aquel cometido por una persona encapuchada, que trata de que la víctima (en el caso de que fuera una tentativa) o cualquier otro testigo no puede identificarle posteriormente.

O un homicidio cometido en un lugar alejado de la población, en el que sea difícil que reciba auxilio si pide ayuda, como por ejemplo un bosque apartado.

O cometer el homicidio ayudado de un grupo de personas que hagan que la víctima no pueda hacer frente a su agresor de manera efectiva.

Otro ejemplo sería matar una persona por razones de aporofobia o exclusión social. La aporofobia se lo dio a los pobres, y por desgracia se da más de lo que parece en la práctica, siendo el ejemplo más evidente aquellas ocasiones en las que han matado a un mendigo por el simple hecho de serlo.

Ejemplo de la agravante de abuso de confianza podría ser, quizá, aprovechar la relación que une al autor con la víctima, como por ejemplo una enfermera, de la que se esperan cuidados, pero que sin embargo decida acabar con la vida del paciente ahogándole con una almohada.

La agravante de prevalerse del carácter público del culpable no se da mucho en la práctica, pero se apreció en algunos supuestos de los GAL.

El supuesto de homicidio agravado por reincidencia es muy evidente, porque como ya hemos dicho, exige que se haya condenado por un delito contra la vida anteriormente. Esto quiere decir que en el momento de suceder los hechos, el autor ya una sentencia firme y condenatoria, y que no hayan transcurrido ciertos plazos que establece el código penal para cancelar los antecedentes penales. Si, por ejemplo, una persona mata a dos personas con un intervalo de tiempo de, digamos, dos meses, en el segundo homicidio no tendría agravante de reincidencia porque no habría sido condenada todavía por el primero.

Por último, la agravante de parentesco es más obvia, porque el ejemplo es sencillo: matar a tu padre, a un hijo, se castiga más, en el código penal anterior había un delito específico que era el parricidio.

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