Reclamación por ácido hialurónico en labios mal puesto

Reclamación ácido hialurónico mal puesto

Reclamación por ácido hialurónico en labios mal puesto: ¿En qué consiste el aumento de labios con ácido hialurónico? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del médico y el paciente? ¿Cómo reclamar a la clínica estética? ¿Qué es el consentimiento informado del paciente? Procedimiento para reclamar. A continuación, Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad médico-sanitaria, responde a estas preguntas.

¿En qué consiste el aumento de labios con ácido hialurónico?

El relleno de labios con ácido hialurónico es uno de los tratamientos más demandados en el mundo de la estética. Este es un procedimiento mínimamente invasivo que consiste en inyectar en los labios ácido hialurónico para aumentar su grosor, destacar el perfilado e hidratar. Esto se puede realizar con una o con varias inyecciones mediante agujas muy finas dependiendo del paciente, aunque el tratamiento destaca por ser un método que mejora estéticamente los labios sin ningún tipo de cirugía.

Labios rusos

Otro de los tratamientos que están de moda en lo referente a la estética de labios son os conocidos como Russian Lips. Se trata de una técnica consiste en un aumento de labios en la zona más superficial del borde del labio, sin tocar el perfil el labio. Es decir, se engrosa y eleva esa zona del borde del labio. Los resultados son un labio con mayor superficie expuesta, sin proyectarse hacia adelante en exceso.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del médico y el paciente?

Se debe tener en cuenta que las intervenciones en labios con inyecciones de esta sustancia, puede acarrear muchas complicaciones entre el profesional sanitario y el paciente. Por esta razón, es imprescindible conocer los derechos y obligaciones que asisten a ambas partes, antes, durante y después de la operación de cara a evitar imprevistos que desemboquen en disputas legales. A tal fin, esta información está regulada en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.

a)  Derechos del paciente:

  1. Derecho a la información por profesionales sanitarios. El mínimo que exige la ley es que se informe de la finalidad, naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias tras la operación.
  2. Derecho a la intimidad y privacidad, en cuanto a la protección de los datos referentes a la salud del paciente.
  3. Derecho a una explicación comprensible y completa de la operación por un profesional sanitario, sin ocultar aspectos negativos o eventualidades no previstas. Este derecho en la práctica se materializa por escrito en el documento de consentimiento informado que el paciente debe suscribir antes de someterse a la operación.
  4. Derecho a obtener una copia de su historial clínico. Este documento será imprescindible si, una vez realizado el tratamiento quedamos disconformes y queremos demandar al médico o empresa. Es muy frecuente que los centros eludan esta obligación, demorando así los plazos para que nuestra acción caduque o prescriba. No obstante, si la clínica incumple su obligación legal, la Ley de Protección de Datos nos faculta para interponer denuncia ante la AEPD bajo amenaza de sanción si no nos entrega el historial clínico.
  5. Derecho a solicitar la cancelación de tu tratamiento
  6. Derecho a que se respete tu voluntad siempre bajo supervisión y criterio médico.
  7. El Derecho a recibir un presupuesto del tratamiento sobre el que solicitas información tras diagnóstico médico.
  8. Derecho a recibir un contrato del tratamiento entre la clínica y el paciente en el que se detallen todos los conceptos.

b)    Obligaciones del paciente:

Es imprescindible comunicar al centro nuestros antecedentes personales de posible riesgo para la operación, especialmente si se ha padecido alguna enfermedad, consumo de medicamentos u otro tipo de sustancias que puedan interferir en la intervención.

Por otro lado, seguir escrupulosamente en la medida de lo posible, las indicaciones del médico y el resto de los profesionales sanitarios. Ahora bien, finalizada la operación, un requisito a cumplir si después queremos reclamar a la clínica es acudir a todas las citas post operatorias que nos indiquen.

Finalmente, debemos comunicar en todo momento al profesional sanitario circunstancias de salud y hábitos tales como fumar, consumo de drogas o alcohol, y, por último, a efecto de notificaciones si la clínica médica no puede contactar con nosotros, debemos avisar y comunicar de cualquier cambio de domicilio o datos personales, por si nos quieren notificarme por correo o carta postal no surjan problemas posteriores.

El consentimiento informado es uno de los derechos más importantes que asisten al paciente, de acuerdo con la Ley 41/2022, en el que se presta el consentimiento y la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar la operación o intervención médica. A la hora de reclamar es importante tener en cuenta si todos estos riesgos fueron comunicados en el consentimiento informado al paciente.

Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad médico-sanitaria.

¿Cómo reclamar a la clínica estética por el ácido hialurónico mal puesto?

Las causas generales que recoge la Ley aplicadas al caso de reclamar por ácido hialurónico mal implementado son tres, fundamentalmente. A tal fin, la primera consiste en que la clínica hubiera prestado deficientemente el consentimiento informado y que hubiera falta de información respecto al suministro de ácido hialurónico. A grandes rasgos, la segunda causa sería el pacto entre paciente y clínica de un concreto resultado estético que no se consigue con la intervención.

Asimismo, hay que tener muy en cuenta la forma de publicidad y marketing que ha llevado la clínica y prestar especial atención a si se avisó de los riesgos o la posibilidad de no conseguir el resultado esperado. Y en último lugar, denunciar por mala praxis del profesional sanitario en aquellos casos en que no haya prestado a la debida diligencia que exige la Lex Artis de cualquier profesional con la pericia exigible de un profesional de su categoría.

Si entendemos que el profesional sanitario ha incurrido en cualquiera de las tres causas indicadas, el paciente está en su derecho de iniciar un procedimiento judicial.

A tal fin, los pasos que aconsejamos desde nuestro despacho de especialistas en la materia, desde VORLEGAL, seguimos siempre este plan de acción, garantizando el éxito de la reclamación.

1. Recabar la documentación necesaria

Recabar toda la documentación necesaria, especialmente deberemos solicitar al centro la historia clínica del paciente, los informes de la intervención y, por supuesto, el documento que recoja el consentimiento informado del paciente. Si se niegan, existe una vía legal para reclamar frente a los Juzgados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos bajo amenaza de sanción a la clínica.

2. Ponerse en contacto con un abogado especialista

Cuando tengamos la documentación, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia para el estudio de la viabilidad de la negligencia y ver las posibilidades de reclamar por daños y perjuicios. Este estudio previo, se realiza conjuntamente entre un abogado especialista y un perito médico para dar una respuesta lo más precisa y rápida posible al perjudicado.

3. Vías para la reclamación

Acreditada la viabilidad del nuestro caso para demandar, hay dos vías para reclamar la negligencia por inyección de ácido hialurónico, aunque desde VORLEGAL aconsejamos acudir siempre a la vía civil. Es poco frecuente que un tribunal condene por la vía penal en casos de intervenciones por ácido hialurónico, ya que los Juzgados de lo Penal suelen exigir que el profesional sanitario actuara con dolo o con intención de producir el perjuicio sobre el paciente.

4. Reclamación extrajudicial

Pues bien, si la clínica es privada como en la mayoría de los casos, es posible obtener una indemnización por negligencia sin acudir a juicio. Y, ¿cómo es esto posible?, optando por interponer una reclamación extrajudicial frente a la clínica para llegar a un acuerdo económico. Desde VORLEGAL, gracias nuestra gran experiencia en Sala siempre nos remitimos al saber popular que cita la máxima de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. En este sentido, cabe señalar que, si existe gran probabilidad de ganar el juicio a favor del paciente, siempre se podrá llegar a un acuerdo al alza con la otra parte de cara a evitar el pleito.

5. Demanda civil de reclamación de daños

Si no se logra ese acuerdo, se deberá interponer demanda civil de reclamación de cantidad por daños y perjuicios en un procedimiento civil tanto si no nos contestan o rechazan la petición, habrá que demandar en los Juzgados ante la compañía de seguros o el centro médico y su seguro, aunque desde VORLEGAL siempre aconsejamos que es preferible interponer demanda directa frente a la aseguradora.

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 ¿Qué es el consentimiento informado del paciente?

Como en todas las intervenciones estéticas, es fundamental que el paciente sea informado de todos los posibles riesgos de dicha intervención. Deben ser comunicados a la paciente de manera precisa y clara, quien además, debé firmar un documento de consentimiento informado.

Este consentimiento informado es uno de los derechos más importantes que asisten al paciente, de acuerdo con la Ley 41/2022, en el que se presta el consentimiento y la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar la operación o intervención médica.

A la hora de reclamar es importante tener en cuenta si todos estos riesgos fueron comunicados en el consentimiento informado al paciente. Así consta en la sentencia nº 335/2011 de la AP de Vizcaya: “la posibilidad de que pudieran aparecer granulomas como los que padeció la actora estaba prevista en los prospectos informativos y era una de las posibles reacciones adversas al tratamiento efectuado (…) en un taller para formación de médicos en la que la demandada recibió, voluntaria y gratuitamente, unos implantes del ácido hialurónico que comercializaba la demandaban, en pómulos y labios”.

Por otro lado, cumple destacar que a la hora de evaluar si estamos ante un caso de negligencia, tenemos que verificar si se cumplen algunos requisitos:

  1. Daño. Si se ha producido un error médico, pero no ha derivado en un daño que se pueda determinar y cuantificar económicamente, no se podrá reclamar una indemnización.
  2. Violación de lex artis. “Comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006, Rec. 2761/1999).
  3. Nexo causal. Es necesario que exista una relación de causalidad directa entre la actuación/omisión de los profesionales sanitarios y el daño ocurrido.

Asimismo, tiene que quedar acreditado que el daño provocado fue resultado de la mala praxis del profesional. En la sentencia nº 335/2011 de la AP de Vizcaya, el Juzgado consideró que dicho nexo causal no existía, ya que “lo que determinó la reacción adversa- la aparición de granulomas- no fue la introducción del Restylane, sino la reacción individual de la paciente, estimando, conforme a la tesis de tal perito, que la causa de tal reacción no es el producto Restylane, sino la propia sensibilidad del organismo de la actora.”

En este sentido, en dicha sentencia, la demanda fue desestimada justamente porque no quedó acreditado este nexo causal:

“La parte demandante sostiene que el Restylane aplicado a la demandante es un producto defectuoso porque no se absorbió, pero dicha afirmación a la vista de las consideraciones anteriores, carece de apoyo probatorio (…) la realidad es que no hay pruebas que permitan establecer nítidamente las causas de la formación de esos granulomas, tampoco se han practicado pruebas acerca de si el producto se aplicó correctamente, en las dosis y con la técnica adecuadas, ni sobre otras circunstancias que hubieran podido influir en el resultado producido, limitándose la parte actora a insistir en que el producto es defectuoso porque no se absorbió, pero sin probar las causas de que tal falta de absorción se produjese”.

En este tipo de operaciones, es muy frecuente que los pacientes se sometan a más de una intervención a lo largo de su vida dado que el ácido hialurónico, no es una sustancia permanente. A raíz de esto, surgen muchas controversias jurídicas cuando no está del todo claro en qué momento, qué operación y qué tipo de sustancia, son las que produjeron el daño estético que causó realmente el perjuicio al paciente. A decir verdad, esta problemática se refleja en la Sentencia n.º 1017/2020 de la AP de Álava, el Juzgado declaró que al haber realizado intervenciones con diferentes sustancias en operaciones sucesivas no era posible probar el nexo causal del daño.

El nexo de causalidad y resultado dañoso deben ser acreditados por la parte que reclama, las consecuencias de la falta de prueba deben imputarse a la parte demandante y concretarse en la desestimación de este motivo de recurso.

Suministro de sustancia no pactada

Al mismo tiempo, es posible que la clínica y el paciente pacten un tratamiento que supone el uso de una sustancia en concreto, y que luego suministran esa sustancia junto con otras en una misma intervención, sin mencionarse en el documento de consentimiento informado. A este respecto, la AP de Madrid en sentencia n.º Sentencia de 13 Dic. 2013, Rec. 36/2013, declara culpable al médico que suministra conjuntamente ácido hialurónico y otra sustancia de la que el paciente no fue informado, Bio-Alcamid, cuyo uso conjunto además estaba contraindicado, violando la Lex Artis del médico y la exigencia del documento de consentimiento informado.

Por todo esto, es fundamental contar con un abogado especialista en derecho sanitario, ya que este tipo de reclamaciones presentan una complejidad especial donde un asesoramiento basado en la experiencia y el conocimiento de este tipo de procedimientos es fundamental. Por ello, aconsejamos que, si consideras que has sufrido una negligencia médica, te asesores con un abogado especialista.

De igual manera, es esencial tener acceso a un especialista para que pueda revisar los hechos y evaluar si hubo negligencia. En el caso de que se confirme que se haya producido una negligencia, pasamos a la fase de la reclamación. En esta fase es igualmente importante contar con un perito para la elaboración de un informe pericial, que servirá de elemento probatorio.

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