Tratamiento de ovodonación: ¿Cómo reclamar una negligencia médica?

Tratamiento de ovodonación

Tratamiento de ovodonación: ¿Cuáles son las principales negligencias médicas durante la intervención?, ¿puede la clínica de reproducción asistida garantizar resultados?, ¿puedo denunciar a la clínica de reproducción asistida si no se consiguen dichos resultados?, ¿plazos para hacerlo? Toda la información al respecto, nos la detalla de una forma muy precisa Francisco Amorós Herrero del Bufete Amorós, abogado especializados en Daños Extracontractuales.

Tratamiento de ovodonación

Los errores en tratamientos de reproducción asistida deben ser indemnizados por las clínicas y centros que desarrollan esta actividad, y así también ocurre con los de ovodonación.

Por medio de la donación de óvulos u ovodonación, se ofrece la oportunidad de tener un hijo a las pacientes que no pueden gestar un embrión por ellas mismas, a través de una fecundación in vitro FIV. La particularidad es que los óvulos son de una mujer donante y el semen es de la pareja, o incluso en caso de ser mujer sola la paciente, los espermatozoides serían de donante también.

La donación de gametos y preembriones es un acto gratuito y confidencial entre los donantes y las clínicas a través de un contrato, garantizando las clínicas: la idoneidad de los donantes que tengan los siguientes criterios:

Más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar; así como que su estado psicofísico cumpla las exigencias de un protocolo obligatorio que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas.

Como por ejemplo:

Las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Si las muestras procediesen de otros países, se deberá acreditar su cumplimiento también.

Este último punto es esencial para valorar hasta dónde deben responder las clínicas de reproducción asistida, ya que el artículo 18 de la Ley de Reproducción Asistida es lapidario cuando habla de las condiciones de funcionamiento de los centros, que tendrán toda responsabilidad si violan el secreto de la identidad de los donantes.

Si realizan mala praxis con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes: semen, óvulos o preembriones, o si por omitir la información o los estudios establecidos, dañasen intereses de pacientes o transmitiesen a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias.

El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que se pueden generar con gametos de un mismo donante no puede ser superior a seis y será responsabilidad de cada centro que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente su identidad.

Las consecuencias de las donaciones anteriores en cuanto a la generación de hijos nacidos previamente y su resultado, siendo responsables de todo caso de no hacerlo, y por tanto con obligación de responder.

A la vista de lo cual, son múltiples las cuestiones que se suscitan en relación con la ovodonación y la reclamación por negligencia e indemnizaciones:

¿Cuáles son las principales negligencias médicas cometidas en tratamientos de ovodonación?

Las negligencias médicas relacionadas con tratamientos de ovodonación en las clínicas y centros de reproducción asistida son múltiples.

Dado que la ovodonación parte de la entrega de los óvulos de una mujer donante e incluso el semen será donado cuando se trate de mujer sola.

Las principales negligencias clínicas tienen que ver con la violación del secreto de la identidad de los donantes y por mala praxis relacionada con los materiales biológicos utilizados.

Como por ejemplo: el semen y los ovocitos donados, en relación con la transmisión a la descendencia de enfermedades infecciosas, congénitas o hereditarias, perjudicando a los pacientes y a los hijos menores.

De hecho, las demandas y reclamaciones por transmisión a la descendencia de este tipo de enfermedades son las más comunes en lo que respecta a la ovodonación.

Si por cualquier circunstancia y a pesar de la realización de ese DGP se trasmitiese esa enfermedad, la clínica será responsable por esa mala praxis.

Francisco Amorós Herrero del Bufete Amorós, abogado especializados en Daños Extracontractuales.

También podrán tener que ver con la generación de más de seis hijos nacidos con gametos en los mismos donantes en España, pero esto sería sancionable más a nivel administrativo por las autoridades sanitarias.

En todo caso, en el supuesto de producirse estás negligencias por mala praxis, los centros sanitarios de reproducción asistida deberán responder indemnizando, bien a través suya, bien a través de sus compañías de seguro.

Más cuando la propia Ley de Reproducción Asistida establece que sus equipos médicos deberán realizar a los donantes y a las receptoras cuantos estudios estén establecidos y cumplimentar los protocolos de información sobre las condiciones de los donantes que se establezcan.

¿Puede la clínica de reproducción asistida garantizar resultados en un tratamiento de ovodonación?

Las clínicas pueden y deben garantizar que el desarrollo de su actividad va a ser realizado con arreglo a una buena praxis clínica y médica en todo caso.

Si bien los tratamientos de reproducción asistida y por tanto la ovodonación son tratamientos en los que se ponen los medios para conseguir el embarazo en unas determinadas condiciones.

Más cierto es que en todo caso las clínicas de reproducción asistida deben garantizar que cumplen con los protocolos y la buena praxis clínica en relación con los materiales biológicos utilizados: semen, óvulos y preembriones.

De manera que si por una mala praxis se dañan los intereses de los pacientes y se transmiten a la descendencia enfermedades infecciosas congénitas o hereditarias, deberán responder.

Por consiguiente, sí deben garantizar el cumplimiento de los protocolos y buena praxis médica, y que ningún supuesto de los indicados de esa mala praxis, va a suceder.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Puedo denunciar a la clínica de reproducción asistida por garantizar resultados en un tratamiento de ovodonación si no se consiguen?

Sí, por supuesto. Se ha extendido entre las clínicas de reproducción asistida ofrecer un servicio denominado “Bebé en casa” o similar, en el que interviene una donante facilitando sus óvulos.

Este compromiso unilateral que adquieren las clínicas de reproducción asistida, que como decimos garantiza un resultado tan concreto como tener un hijo sano en casa, compromete absolutamente a los centros sanitarios, de manera que si no se consigue ese buen fin, las clínicas deberán no solo reintegrar los importes abonados.

Por los pacientes por la contratación de este servicio sino, además por otros conceptos que se pudieran valorar al caso en cada paciente.

Por supuesto caso de transmitir a la descendencia enfermedades congénitas o hereditarias evitables con información y estudio previos.

¿Tiene que hacerme la clínica DGP antes de realizar un tratamiento de ovodonación?

El diagnóstico preimplantacional o también denominado DPI, DGP o PGT, es un diagnóstico genético que permite evitar transmitir a la descendencia enfermedades hereditarias graves (que pueda padecer la donante que aporta el óvulo y el varón caso de aportar su semen propio al tratamiento), de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo después de que nazca la criatura, o bien para detectar otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.

Aunque la aplicación de este diagnóstico preimplantacional en los embriones queda al arbitrio de los pacientes, si dentro del producto contratado con la clínica aparece la prestación de este servicio, sí que podemos exigir su realización.

Aunque tendrá como resultado evitar transmitir a la descendencia una enfermedad concreta que puede padecer o ser portadora la donante de los óvulos o el varón que aporte el semen, bien el marido, bien el donante masculino-.

Si por cualquier circunstancia y a pesar de la realización de ese DGP se trasmitiese esa enfermedad, la clínica será responsable por esa mala praxis.

¿Puedo denunciar a la clínica de reproducción asistida por no realizar DGP antes del tratamiento de ovodonación?

Hay que partir de la premisa de que caso de realizarse un DGP, este se realizaría a embriones constituidos con óvulos de donante y semen de la pareja, o también de donante masculino.

Para ello debería existir una indicación previa de enfermedad hereditaria, bien en la donante, bien en la pareja de la paciente. De ser así y haber sido contratado la realización del DGP para evitar transmitir a la descendencia una enfermedad hereditaria grave concreta del varón, sí se podría denunciar a la clínica caso de no haber sido realizado; y sobre la donante de óvulos y aunque la normativa es clara en el sentido de evaluarle también el riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en su familia.

Caso de existir esa enfermedad, sí se debería aplicar el DGP, aunque lo bien cierto es que, de ser así, sería más que probable que llegásemos a la conclusión de que la clínica debió descartar desde el principio a esa donante por no ser adecuada y haber seleccionado otra libre de esos antecedentes hereditarios, lo cual sí podría ser objeto de demanda contra la clínica.

He contraído enfermedades de la donante tras someterme a un tratamiento de ovodonación, ¿qué puedo hacer?

Las clínicas deben garantizar que realizan a sus donantes todos los estudios previstos en la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y que se cumplen con todos los requisitos que establece esta norma y la legislación complementaria, como es el caso del Real Decreto 412/1996 .

En el se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, y por el Real Decreto 1.301/2006.

Por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Caso de producirse ese supuesto de contraer enfermedades infecciosas o de otro tipo por parte de la madre gestante en relación con la mujer donante de los óvulos, cabría exigir responsabilidad.

Me he quedado embarazada por ovodonación, ¿puedo denunciar a la clínica de reproducción asistida si mi hijo padece malformaciones?

Sí, cualquier malformación que sea como consecuencia de no haber respetado el protocolo de analíticas y serologías exigido y que tenga como consecuencia una malformación en la descendencia, será reclamable.

Recordar el artículo 18 de la Ley de Reproducción Asistida que indica que los centros incurrirán en las responsabilidades que legalmente correspondan si realizan mala praxis con las técnicas de reproducción asistida.

También con los materiales biológicos, o si por omitir información o estudios se lesionan los intereses de los pacientes o se transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias, evitables con aquella información y estudio previos.

Las clínicas garantizan cumplir con los rigurosos protocolos de la normativa citada, que exigen analizar, entre otros, marcadores serológicos negativos para HIV 1 y 2, HVC y HVB, sífilis, estudio clínico para la detección de fases clínicas infectivas de toxoplasmosis, rubeola, herpes virus y citomegalovirus, estudio clínico para la detección de neisseria gonorrhoeae y chlamydia trachomatis, anti HTLV I y II.

Así mismo en aquellos donantes que viven o provienen de zonas con elevada incidencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores viven o provienen de áreas con elevada incidencia de la enfermedad, tests adicionales como de malaria -CMV-Tripanosoma cruzi, RHD, etc.

Incluso la evaluación de la carga genética en relación con la existencia de genes autosómicos recesivos de acuerdo con el conocimiento científico y a la prevalencia conocida en la etnia del donante, e incluso además evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en la familia.

¿Cuál es el plazo para denunciar a la clínica de reproducción asistida por una negligencia médica?

El plazo habitual de prescripción civil es de cinco años cuando se trata de responsabilidad contractual, aunque en ocasiones podría ser de un año caso de ser responsabilidad extracontractual, comenzando a contar desde la ocurrencia de la negligencia médica o desde que se tuviese conocimiento de la misma o bien se curase o estabilizasen las lesiones o daños causados.

¿Qué documentación tengo que presentar para denunciar a la clínica de reproducción asistida por una negligencia en un tratamiento de ovodonación?

Conviene presentar una reclamación extrajudicial a través de nuestros abogados que interrumpa la prescripción del ejercicio de las acciones civiles y de todo tipo, sin descartar que en ocasiones las negligencias médicas tienen una vertiente penal, por la lesiones y daños causados, aunque no sea lo más habitual.

Lo que se debe hacer si te sientes víctima de este tipo de tratamientos médicos es apuntar y recoger por escrito los hechos tal y como han ocurrido para que luego no se pierdan en el recuerdo con el transcurso del tiempo, y pedir a la clínica que te entregue el Historial clínico completo, facilítale a tu letrado la labor.

No todo daño supone una negligencia, y es importante estudiar el tema con la información más completa y contar con una pericial médica que determine esa responsabilidad y ampare la reclamación y los importes solicitados como indemnización.

¿Qué indemnización me corresponde si soy víctima de una negligencia médica por un tratamiento de ovodonación?

Ante esos hechos, existe obligación de indemnizar a los pacientes.

Como hemos dicho en otros artículos, en cada la reclamación civil, en los casos de inseminación artificial o fecundación in vitro, y ovodonación.

Se pretende una indemnización económica en estos casos, por supuesto, no sólo alcanza a la recuperación del dinero invertido en el propio tratamiento, sino extenderse por existir un perjuicio vinculado a la enfermedad que padeciese la descendencia y que condicionará su vida y la de sus padres para siempre.

¿Cuándo tiene la clínica de reproducción asistida que abonar la indemnización tras cometer una negligencia médica por un tratamiento de ovodonación?

Sin perjuicio de que la clínica, bien por sí misma o bien a través de su compañía de seguros.

Podría compensar o indemnizar por las consecuencias acarreadas de su mala praxis médica en cualquier momento mediante el pago de un importe económico.

Lo bien cierto es que por nuestra experiencia esto solo se produce después de un proceso judicial en el que los pacientes perjudicados demandan a la clínica y a los médicos intervinientes, con el fin de resarcirse de los daños causados a los pacientes y a sus hijos menores.

¿Puedo reclamar daños y perjuicios si he sido víctima de una negligencia médica por un tratamiento de ovodonación?

Sí, por supuesto. Como ha quedado dicho a lo largo de todo este artículo, los pacientes podrán reclamar daños y perjuicios que han sido víctimas de una negligencia médica por un tratamiento de ovodonación.

Probablemente habrá tenido consecuencias en la transmisión de una enfermedad a la descendencia, que tuvo que ser evitada practicando a las donantes el protocolo de serologías establecido al efecto y que incluso alcanzaba a la necesidad de evaluar el riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en la familia de la donante.

¿Quieres contactar con Francisco Amorós Herrero del Bufete Amorós? Solicitar llamada.

Quizá también te pueda interesar:

Encuentra más información relacionada aquí.

5 comentarios en “Tratamiento de ovodonación: ¿Cómo reclamar una negligencia médica?”

  1. Hola buenas tardes, mi nombre es nayra y e acudido a una clínica de fertilidad para ser mamá , e optado por embrioadopcion ya que con mis ovulos no lo e conseguido, pues la buena suerte a sido que e quedado de dos niñas y una de ellas tiene una malformación en el tubo neural, (espina bifida) y no se hasta qué punto es denunciable y quisiera saberlo.
    Un saludo

  2. Francisco Amorós Herrero

    Hola Nayra. Para ver si se puede reclamar, hay que analizar la documentación que firmaste y la publicidad o información recibida. La enfermedad de espina bífida no siempre es hereditaria o genética. Esta enfermedad se debería haber detectado durante el seguimiento prenatal mediante ecografía, en cuyo caso habrían más posibilidades de reclamar siempre que no hayan transcurrido los plazos legales, que son de un año desde el conocimiento de que existe este defecto si reclamamos ante la sanidad pública, o de cinco años si se tratara ante la sanidad privada.

    Saludos.

  3. Buenos días,
    Yo me sometí a una ovodonacion hace un par de años debido a que con mis óvulos no fue posible ser madre.

    En mi caso todo fue bien a nivel médico y, al primer intento, conseguimos ser padres. Sin embargo mi queja es puramente física: mi marido es moreno de ojos verdes, yo soy castaña de ojos marrones, y el niño es muy muy rubio y de ojos muy azules y muy llamativos. La clínica se supone que se comprometía a buscar una donante lo más parecida físicamente a nosotros; entiendo que hay cosas que no se pueden asegurar, pero este caso es muy exagerado.

    Existe algo que pueda hacer? Nos está suponiendo muchos problemas en nuestro entorno ya que es, como digo, extremadamente llamativo.

    Gracias, un saludo

  4. Buenos días,
    Mi pareja y yo recurrimos a ovodonación después de intentarlo infructuosamente con mis óvulos.
    Fue todo bien a nivel médico, aunque la faena ha sido que el niño es físicamente muy diferente a nosotros: es muy rubio y de ojos azulísimos muy llamativos. Mi marido es moreno de ojos verdes y yo soy castaña de ojos marrones. Somos conscientes de que es difícil garantizar parecidos y que de hecho lo normal es que el niño no se nos parezca, pero en este caso como digo es muy muy diferente fenotípicamente. El niño tiene ya 3 años y llama la atención hasta el punto de que nuestras familias y amigos ya nos han insinuado algo (nosotros no hemos dicho nada acerca de cómo llegó, pero el físico del niño es delatador).
    Me gustaría saber si es posible reclamar a la clínica: se supone que ellos se comprometen a buscar a una donante lo más parecida en fenotipo a nosotros (color de pelo, color de ojos) y en este caso como digo no es que varíe sino que da al ojo enormemente.

    Muchas gracias, un saludo

  5. Buenos diás D.Francisco, yo me sometí en 2012 a una ovodonación. Tuve mellizos. Mi hija sufre una discapacidad intelectual severa (80%) asociada a una deleción en el cromosoma 2p16.3, el hermano mellizo tenía retraso en el lenguaje y también salió el mismo problema genético. A su padre le hicieron pruebas para ver si tenía lo mismo y salió negativo. En neuropediatría concluyeron que era un tema genético de la donante de óvulos y nos recomendaron notificarlo a la clínica por si tenían embriones congelados. A estas alturas puedo reclamar a la clínica o ya se ha pasado el plazo para hacerlo. Muchas gracias, a la espera de su respuesta reciba un cordial saludo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *