Negligencias médicas en oncología

Negligencia medica en oncología

Reclamar negligencias médicas en el ámbito de la oncología es un proceso fundamental para aquellos pacientes que han sufrido daños a causa de errores médicos. En este artículo, te guiaremos a través de los pasos esenciales para reclamar y buscar justicia en casos de negligencia médica en oncología.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes en oncología?

Las negligencias médicas más comunes en oncología, sin lugar a dudas, son las derivadas de patologías ginecológicas. Eso no quiere decir que de los demás tipos de cáncer no existan también muchos casos, existen negligencias en todo tipo de tumores, desde su detección precoz hasta en el tratamiento dispensado. 

A pesar de las múltiples campañas sobre la detección precoz de cáncer de mama, lo cierto es que siguen viniendo a nuestro despacho infinidad de mujeres que a pesar de realizarse los controles reglados y revisiones periódicas, se quejan de que “se notaba un bulto” y “los médicos no le daban importancia”. 

Existen numerosas sentencias sobre casos de retraso diagnóstico de cáncer mamario porque no se realizaron los controles de prevención de forma adecuada. 

También se han reclamado casos de tumores digestivos, de piel, de pulmón u óseos cuyo  retraso diagnóstico ha llevado a la amputación de miembros o pérdida de órganos. 

También hemos tenido casos de personas desahuciadas, a las que se les ofrecían únicamente tratamientos paliativos, por según le indicaron se trataba de una situación terminal  y se han visto obligadas a acudir a la sanidad privada donde han podido beneficiarse de tratamientos efectivos que existían en los hospitales públicos pero que no se le habían ofrecido. 

Negligencia médica por “pérdida de oportunidad” por el diagnóstico del cáncer

El término “ pérdida de oportunidad” se utiliza para describir  aquellos supuestos en los que, por la omisión de una prueba diagnóstica o tratamiento, se ha privado al paciente de una posibilidad de curación. La dificultad radica en que en estos supuestos de omisión se desconoce realmente cuál habría sido el pronóstico y, en definitiva, el resultado de haber actuado diligentemente.

Se utiliza dicha doctrina con el fin de aminorar la indemnización del daño causado, alegando que “no se puede saber cuál habría sido el resultado de haber actuado de forma correcta y por tanto la indemnización no puede ser la misma como si el daño hubiera sido derivado de una actuación concreta. 

Esta situación nos parece sumamente reprochable, dado que, en el momento que un facultativo omite realizar un tratamiento necesario, ya está produciendo una infracción de la lex artis y por tanto poniendo en peligro al paciente. Independientemente de las probabilidades que hubiera de que el tratamiento tuviera un 10% , 20% 35%, 50% o 80% de haber resultado efectivo, la realidad es que si el paciente estaba en ese diez o cinco o tres por ciento,  no pudo beneficiarse de él y por tanto se le ha llevado a una situación irreversible por el que ha de ser indemnizado de forma íntegra. 

Afortunadamente cada vez  son más  los Tribunales que descartan la aplicación de la “pérdida de oportunidad terapéutica”, pues consideran que cuando hay una infracción de la lex artis, no cabe hablar de fracaso o éxito del tratamiento porque el paciente nunca sabrá qué habría pasado dado y se le privó del tratamiento al que tenía derecho. 

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¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que exista una negligencia en el diagnóstico y tratamiento?

Depende de cada patología.  A modo de ejemplo, en los retrasos diagnósticos de cáncer mamario, hasta que no hay una diferencia de, al menos, seis meses no se considera que se trata de un retraso decisivo. Por debajo de ese tiempo de 6 meses, la situación no ha experimentado un cambio significativo en relación al pronóstico de curación. De ahí que no pueda entenderse que un diagnóstico precoz hubiera significado un cambio en el resultado.

En otro tipo de cáncer, como un tumor óseo o de pulmón, los tiempos se acortan. Depende mucho del estadiaje inicial y final, y del tipo concreto de tumoración cancerígena. 

Es necesario analizar cada caso concreto a la luz de los protocolos médicos

¿Cuáles son las situaciones más comunes que pueden indicar que estás sufriendo una negligencia en tu tratamiento oncológico?

Por ejemplo cuando una mujer se palpa un bulto en una mama, inmediatamente debe pedir cita con su ginecólogo para que se realicen las pruebas de imagen necesarias. Y siempre, en caso de duda sobre la naturaleza de ese bulto, se tiene que realizar una biopsia.

Cuando un médico no le da importancia a un bulto, o a síntomas tales como cansancio sin causa aparente, pérdida de peso acusada, apatía, etc… nos encontraremos ante una situación que puede poner en riesgo nuestra salud y nuestra vida. Las pruebas diagnósticas en estos casos deben realizarse sin demora, pues un retraso puede significar un cambio drástico en el propósito. Existen Guías Clínicas y protocolos específicos de actuación que indican al médico qué pruebas deben realizarse ante la presencia de un bulto/nódulo sospechoso, o ante determinados síntomas “sin causa aparente”. Y siempre, en caso de duda, descartar que pueda tratarse de un proceso maligno. El retraso en ese diagnóstico de despistaje puede significar el fallecimiento del paciente por no diagnosticar y tratar a tiempo un tumor.

También, una vez diagnosticado un cáncer, es necesario acceder al tratamiento de forma inmediata, ya sea quirúrgico, ya oncológico. El tiempo es fundamental en este tipo de enfermedades.

Existen unos protocolos sobre tiempos máximos de espera en estos casos. 

No debemos permanecer impasibles ante demoras que nos parezcan excesivas o injustificadas. Se debe presentar la correspondiente Queja ante al propio Hospital y ante la Consejería, para que se tomen cartas en el asunto. 

Lo fundamental es que el paciente tiene derecho a un diagnóstico diferencial entre las patologías graves que comprometen su vida, como el cáncer, de las banales si hay sintomatología que pueda confundirse en ambos tipos de patología.

¿Qué vamos a hacer para ayudarte?

Cuando pienses que en tu caso ha existido una posible negligencia, por un retraso diagnóstico o bien un error, debes acudir a un abogado especializado. Éste te sabrá poner en contacto con peritos especialistas que te informarán de si, efectivamente, existían signos de alarma que debieron hacer sospechar un posible proceso maligno, o bien si eran necesarias determinadas pruebas médicas para confirmar una posible enfermedad tumores. También el perito especialista te informará de si, como consecuencia de ese retraso, se te ha privado de la posibilidad de acceder a un tratamiento curativo, o si se han mermado tus posibilidades de curación.

Casos reales

  1. Indemnización de 90.000 € a la madre y hermanos de una paciente de 28 años, que acudió en diversas ocasiones al médico aquejada de un bulto en la mama, que va cambiando de aspecto con el paso del tiempo, con retracción del pezón, picor, escozor… El médico siempre lo consideró benigno, e incluso pautó pomadas dérmicas para tratar las erupciones en la piel alrededor de la areola. Desde abril hasta el mes de enero del año siguiente, se trató a la paciente como si de una erupción dérmica se tratara. Todo ello a pesar de haberse realizado en el mes de junio una ecografía que informaba de la necesidad de comprobar mediante pruebas complementarias el nódulo de la mama, que el médico no consideró necesario.

No fue hasta el mes de enero del año siguiente cuando, tras acudir al Servicio de Urgencias, se realizó ecografía y punción del nódulo, diagnosticando un cáncer de mama estadío IV, con metástasis a distancia. A pesar de los tratamientos realizados a la paciente, ésta falleció, debido a la demora en el diagnóstico que ya no hizo posible aplicar un tratamiento con fines curativos, dadas las múltiples metástasis que presentaba al momento de su diagnóstico.

  1. Indemnizan a la viuda e hijos de un paciente fallecido por un retraso diagnóstico de un cáncer de vejiga, en la suma de 164.000 €. En este caso, el paciente contaba con dos citologías positivas para malignidad realizadas en el año 2016 y 2017. Pero el médico no advirtió el resultado de ninguna de estas dos citologías, y no mandó realizar más pruebas, ni derivó al paciente a Urología. 

Durante el año 2017 y 2018, el paciente acude en varias ocasiones a su médico e incluso al Servicio de Urgencias del Hospital, aquejado de síntomas urinarios, que se etiquetan como una simple “infección de orina”, porque nadie ha leído todavía el resultado de las dos citologías previas. En la última visita al Servicio de Urgencias en el año 2018, finalmente es derivado a Urología. Es el Urólogo quien advierte, por primera vez, la existencia de esas dos citologías. El retraso de dos años hizo inviable en ese momento ningún tratamiento, falleciendo el paciente apenas 20 días más tarde.

  1. Indemnización de 70.000€ a un joven que sufrió una lesión jugando al fútbol. Fue tratado por un especialista en Medicina Deportiva. Se le hizo una  RX y se diagnosticó Sinovitis por posible fractura calcificación y lesión tendinosa del tibial posterior. 

Existieron  varias consultas y seguimiento debido al dolor y molestias que presentaba en la zona,  pero tardaron meses en realizar pruebas de imagen que finalmente diagnosticaron una SARCOMA SINOVIAL. 

El retraso en el diagnóstico y por ende, en el abordaje terapéutico de la tumoración, requirió la amputación y un tratamiento de quimioterapia mucho más  agresivo que el que hubiera precisado en un primer momento. El futbol era la actividad habitual del joven, y tenía muy buenas perspectivas, dado que además pertenecía a un equipo profesional en la categoría infantil regional. Al no agotar los medios diagnósticos y terapéuticos, que estaban disponibles en la ciencia médica y que existían, se privó al paciente de la asistencia que le hubiera evitado graves daños. La mala praxis truncó todas sus expectativas. 

¿Deseas contactar con el abogado experto en Negligencias Médicas,
Santiago Díez Martínez?

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