Negligencia en la congelación de embriones: ¿qué indemnización se puede reclamar?

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Negligencia en la congelación de embriones: ¿En qué consiste?, ¿es lo mismo que la criopreservación de preembriones?, ¿cuánto tiempo debe mantenerse la congelación?, ¿se puede reclamar indemnización por negligencia en un traslado de preembriones congelados o si se confunden estos?, ¿cuál es la indemnización por negligencia en estos casos y en qué plazo debo reclamar? Toda la información al respecto, nos la detalla Francisco Amorós Herrero del Bufete Amorós, abogado especializado en Daños Extracontractuales.

Concepto de preembrión

La ley 14/2006 española de reproducción asistida define el concepto de preembrión -aunque en ocasiones se denomine comúnmente “embriones”-, como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta catorce días más tarde, limitando en tres el número de ellos a ser transferidos a la mujer en cada ciclo reproductivo, precisamente para velar por su salud y la de la descendencia.

A continuación, responderemos a algunas preguntas que nos surgen inevitablemente en relación con este acto médico. Así como negligencias médicas al respecto y su posibilidad de reclamar y demandar para obtener una indemnización justa con el daño padecido:

¿Qué es la congelación de embriones o criopreservación de preembriones?

Para un tratamiento de reproducción asistida, tal y como dice la ley, el equipo médico genera un número de ellos que no debe superar el necesario conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso.

De no ser así, la propia norma española lo recoge como un infracción grave. De manera que, aquellos que no sean transferidos a la mujer en ese ciclo reproductivo, se considerarán sobrantes de ese tratamiento.

La citada norma, confirmada por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, establece la obligación de crioconservarlos en todo caso para tratamientos de reproducción futuros u otros destinos.

Esos preembriones estarán almacenados en los laboratorios de esos centros en nitrógeno líquido que los conserva a temperaturas inferiores a los -196 grados. Al igual que sucede también con muestras de espermatozoides y óvulos.

¿Cuánto tiempo debe mantenerse la congelación de los preembriones?

Los embriones sobrantes que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo serán congelados, criopreservados, en los bancos autorizados para ello.

Crioconservación que se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las técnicas de reproducción asistida. Para ello será necesario contar con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente.

De manera que la mujer o la pareja podrá mantener para sí misma esos preembriones hasta que ya no se encuentre en condiciones de someterse al tratamiento de reproducción asistida.

Mujeres mayores a 50 años

Cabe destacar la matización que desde el año 1998 existe un consenso generalizado en las clínicas de reproducción asistida españolas para no realizar tratamientos de reproducción asistida -y por ende transferencias preembrionarias- a mujeres de edad superior a 50 años.

De esta forma, ese será el límite máximo. Todo ello con el fin de velar por la salud de la mujer y de la posible descendencia por los problemas obstétricos que pudiera conllevar una gestación a esa edad avanzada.

Cuestión diferente sería si esos preembriones estuvieran congelados y su destino no fuera el reproductivo propio de la pareja de progenitores, sino con fines reproductivos de terceras parejas o mujeres solas o para fines de investigación para proyectos autorizados. En este último caso no existe límite temporal para su mantenimiento en las clínicas de reproducción asistida.

¿Se puede reclamar indemnización por negligencia en un traslado de preembriones congelados?

Sí, por supuesto. Los embriones congelados, aunque almacenados y custodiados en las clínicas de reproducción asistida, son propiedad en todo caso de los pacientes. Estos en cualquier momento podrán solicitar su libre traslado de unos centros a otros. Con independencia de la obligación que recaiga en los pacientes sobre el pago de su mantenimiento durante los años que hubieran estado almacenados allí.

De manera que, en caso de sufrir esos preembriones un perjuicio o daño, deberán responder, no solo la clínica origen sino también la destinataria. Y, además, en todo caso la empresa que realizó el transporte de este material, debiendo clarificarse responsabilidades y en todo caso siendo exigibles.

Por consiguiente:

Como para cualquier otra prestación de servicios, en caso de realizarse el traslado de manera imprudente o negligente, -o sencillamente por el hecho objetivo de haberlos perjudicado por deficiencias en mantenimiento o traslado, por no haberlo realizado en condiciones adecuadas de temperatura y en los envases o contenedores apropiados-, los responsables de este comportamiento deberán responder.

Resulta más que lógico pensar la angustia que puede producir este error en los pacientes. No conocer la identidad de los padres de sus hijos o sencillamente por el mero hecho de que los pacientes contrataron un tratamiento con gametos propios, pero en realidad se hizo con el semen u óvulos de una tercera persona extraña.

Francisco Amorós Herrero del Bufete Amorós, abogado especializado en Daños Extracontractuales.

Los preembriones, como también los óvulos y los espermatozoides, son muestras biológicas especialmente sensibles. De manera que, su traslado debe realizarse en las setas o contenedores especialmente preparados.

Además, debe ser realizado en el menor tiempo posible para evitar perjudicar su supervivencia.

Por otra parte, indicar que la normativa española no permite trasladar personalmente los preembriones congelados por los propios pacientes. Debe ser siempre realizado por una empresa de transportes certificada y autorizada para el traslado de células y muestras biológicas.

Solo en casos muy excepcionales por personal cualificado de los centros, asumiendo estos la responsabilidad integral de su buen fin.

¿Se puede reclamar indemnización por negligencia médica si se confunden los preembriones congelados?

Sí, por supuesto. Las clínicas y centros de reproducción asistida deben responder de cualquier negligencia o imprudencia en la gestión de los preembriones almacenados de los pacientes.

Ello se refiere, no solo a que fueran perjudicados por un deficiente mantenimiento o traslado, sino con mucho mayor motivo ante la circunstancia de una confusión de preembriones congelados, por haber sido destinados a:

  • tratamientos de otros pacientes
  • otros fines no decididos por los pacientes progenitores,
  • investigación
  • destrucción
  • fines reproductivos de otras parejas.

Para que se pueda reclamar esta negligencia médica grave, lo primero es que los pacientes hayan conocido esa circunstancia y denuncien a la clínica de reproducción asistida donde se sometieron a una fecundación in vitro, que por error destinó a otras parejas sus preembriones.

Prueba de ADN

Puede ocurrir que, en el momento del nacimiento de las criaturas, los pacientes adviertan que no tienen los rasgos propios de sus supuestos padres. De manera que una prueba de ADN podrá confirmar esta circunstancia.

Estos hechos se deben principalmente a errores humanos -de seguimiento y trazabilidad- en los laboratorios de las clínicas de fecundación in vitro. Pero esta cuestión tiene dos caras de una misma moneda: no solo el error de haberle transferido a otra pareja preembriones propios, sino que incluso a esa tercera pareja le haya ocurrido lo mismo con los suyos propios.

Por consiguiente, la responsabilidad será siempre del centro sanitario y debe repararse lo que en ocasiones puede alcanzar a dos parejas -mix-up en términos anglosajones-.

¿Cuál es la indemnización por negligencia médica en la congelación de preembriones?

Ante esos hechos, existe obligación de indemnizar a los pacientes. Como hemos dicho en otros artículos, en cada la reclamación civil -en los casos de inseminación artificial o fecundación in vitro-, se pretende una indemnización económica.

Para el caso de negligencia en la crioconservación de preembriones, no debe solo alcanzar a la recuperación del dinero invertido en el propio tratamiento, sino extenderse por existir un perjuicio en los futuros tratamientos de los pacientes.

Y con mayor motivo, si por cualquier circunstancia los pacientes han perdido la capacidad de generar gametos por esterilidad o infertilidad -semen u óvulos-, circunstancia que les condenaría a realizarse un ciclo con células donadas y no propias, y lo controvertido que ello puede ser para algunas personas.

¿Qué acciones tomar al respecto?

En todo caso conviene presentar una reclamación extrajudicial a través de nuestros abogados para interrumpir la prescripción en el ejercicio de las acciones civiles y de todo tipo.

Además, reclamar por todos los daños causados, no pudiendo hablar de que exista una cantidad fija o tasada como compensación por la negligencia médica de las clínicas; sino que se deberá exigir esa compensación en función de los daños a valorar caso por caso según las circunstancias particulares de los pacientes.

Cuestión diferente será si los preembriones se malograron en los tanques de la propia clínica y por tanto no fueron útiles para el buen fin reproductivo para el que fueron almacenados por esa deficiencia. O si los preembriones fueron confundidos y destinados a un tratamiento en una tercera pareja. Existen múltiples casos como estos, tanto en España como en otros países principalmente debido a un error humano.

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En países como Estados Unidos las indemnizaciones son muy elevadas. Siempre contemplando la obligación de reparar el daño realizado y facilitar un tratamiento exitoso a la pareja inicialmente afectada, que en ocasiones se ha visto obligada a entregar los niños a sus progenitores reales.

En España también ha ocurrido, pero no se ha dado la circunstancia de tener que entregar la criatura nacida a sus progenitores biológicos reales.

Error en la utilización del semen del padre en la generación de los preembriones a transferir:

Similar a la confusión de preembriones es cuando se produce un error en la utilización del semen del padre en la generación de los preembriones a transferir.

Destacando la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la de la Audiencia de Las Palmas, por medio de la cual condenaba a un centro a indemnizar con 315.000 euros por unos gemelos concebidos in vitro con el semen erróneo de su pareja. El hecho de que no coincidiera el RH de los padres con el de los niños fue el que determinó las sospechas de la pareja que acabaron demandando a la clínica.

Resulta más que lógico pensar la angustia que puede producir este error en los pacientes. No conocer la identidad de los padres de sus hijos o sencillamente por el mero hecho de que los pacientes contrataron un tratamiento con gametos propios, pero en realidad se hizo con el semen u óvulos de una tercera persona extraña.

Probado el hecho productor del daño, la negligencia, y habiendo contratado una técnica de reproducción asistida con semen propio y no habiéndose cumplido los controles de identificación y trazabilidad del material reproductivo, los tribunales confirmarían ese incumplimiento contractual imputable al centro que produjo ese daño tanto a la mujer y a su pareja, como a los hijos menores de estos, y deberá indemnizar.

¿En qué plazo debo reclamar por negligencia por la mala criopreservación de los preembriones?

El plazo habitual de prescripción civil es de cinco años cuando se trata de responsabilidad contractual, que se supone que es la derivada del mantenimiento de los preembriones en los laboratorios de las clínicas en las condiciones adecuadas.

Aunque en ocasiones, en el ámbito de la medicina reproductiva podría ser de un año caso de ser responsabilidad extracontractual, comenzando a contar desde la ocurrencia de la negligencia médica o mejor, para este caso de negligencia en el mantenimiento de los embriones, desde el momento en el que conociésemos el error de mantenimiento o confusión, y por tanto el perjuicio ocasionado.

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