Indemnización por negligencia médica

Indemnización negligencia médica

Indemnización por negligencia médica: ¿cómo actuar ante este suceso?, ¿cómo reclamar una indemnización?, ¿en estas situaciones cabe reclamar una indemnización por daño moral?, ¿cómo se calcula la indemnización? y ¿qué indemnización pueden solicitar los familiares en caso de fallecimiento?. Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad médico-sanitaria, nos ayuda a saber cómo actuar si nos encontramos ante esta situación.

Introducción:

La negligencia médica consiste en una lesión causada al paciente por el personal sanitario, resultado del no seguimiento de los protocolos aplicables. Asimismo, para que estemos ante una negligencia, es necesario que los profesionales de salud no hayan seguido los protocolos aplicables al caso.

¿Cómo actuar ante una negligencia médica?

Las reclamaciones por negligencia médica presentan una complejidad especial en donde un asesoramiento basado en la experiencia y el conocimiento de este tipo de procedimientos es fundamental. Por ello, aconsejamos que si consideras que has sufrido una negligencia médica, te asesores con un abogado especialista.

Por la propia complejidad de esta materia, antes de llevar a cabo una reclamación, se hace necesario realizar un estudio previo de viabilidad médico-legal. Asimismo, conviene identificar si  la lesión se debe a una mala práctica médica, y no a una complicación propia del tipo de intervención, en cuyo caso el daño no sería indemnizable.

Para que estemos ante una negligencia sanitaria es necesario que haya:

  • Lesión. Se refiere al daño causado al paciente que puede ser tanto físico, como psicológico o moral.
  • Mala praxis. Se deriva del no seguimiento de los protocolos sanitarios aplicables al caso concreto, de acuerdo al estado actual de la ciencia.
  • Nexo causal. Es decir, una relación de causa-efecto entre la mala praxis y la lesión. Si la lesión se hubiera producido aunque se hubieran seguido los protocolos, no hay negligencia médica.

¿Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica?

En primer lugar, es importante solicitar toda la documentación de interés, en particular, la Historia Clínica del paciente. En ella deben constar todas las anotaciones sobre la evolución del tratamiento, como el motivo por el que paciente acudió al centro sanitario, procedimiento al que fue sometido, lesión que sufrió durante dicho procedimiento, evolución de la misma, así como las pruebas realizadas y los consentimientos informados.

Otro aspecto esencial a tener en cuenta en este procedimiento, es la figura del perito médico. El perito médico es el médico especializado en el análisis de la documentación y de las lesiones y daños, cuya principal misión es evaluar la viabilidad del caso.

Asimismo, el perito especialista realizará un estudio sobre la actuación (o falta de ésta) de los servicios de salud y los daños producidos. Durante esta fase, el paciente lesionado deberá someterse al examen del perito.

Una vez confirmado que se ha producido efectivamente una negligencia y que estamos en plazo para reclamar la misma, pasamos a la fase de la reclamación. También en este momento es esencial que intervenga un perito, a través de la elaboración de un informe pericial. Con este informe pericial se puede intentar negociar un acuerdo extrajudicial y si no es posible, se presenta junto con la demanda.

Un acuerdo extrajudicial podrá resultar benéfico ya que con esto se evitará el  sufrimiento adicional de tener que someterse a un juicio, tardando más tiempo en ver su situación resuelta.

En el caso de que tal acuerdo no sea posible, se reclamará contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del responsable por la mala praxis.

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¿Se puede reclamar una indemnización por daño moral ante una negligencia médica?

Cuando se reclama una indemnización por haber sufrido lesiones en un proceso sanitario, es posible reclamar también el perjuicio moral. Este tipo de daños afectan a bienes o derechos intangibles.

El cálculo de los daños es bastante complejo en este tipo de casos. Por lo que a la hora de reclamar es más que aconsejable dejarse asesorar por un especialista en la materia.

Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad médico-sanitaria .

Este daño en ocasiones no sólo lo padece quien ha sufrido la negligencia médica, sino también sus familiares debiendo considerarse a estos también como víctimas de la negligencia cometida por el profesional sanitario.

Podemos estar en el caso de un daño moral cuando por ejemplo se incluye al perjudicado en la lista de morosos, una vez que ya haya cancelado el tratamiento. En esta situación existe una violación del derecho al honor, que genera una obligación de indemnizar.

¿Cómo se calcula la indemnización por negligencia médica?

El baremo que los Tribunales y jueces usan para poder valorar la indemnización es el Real decreto Ley 35/2015 del 22 de septiembre que se encarga de regular las indemnizaciones por accidentes de tráfico, pero que se aplica por analogía a las negligencias médicas.

En esta fase habrá que distinguir entre el diferente tipo de lesiones.

Lesiones temporales

Se suele pensar que las lesiones temporales solamente se pueden reclamar si se ha sufrido una baja laboral, pero la realidad es que se entiende por lesión temporal el periodo de tiempo en el que el paciente no ha podido desarrollar su vida habitual.

Aquí también se podrán incluir los prejuicios patrimoniales que ha tenido durante ese periodo, es decir, las pérdidas económicas que ha tenido como consecuencia del daño.

Lesiones permanentes

Estamos ante lesiones permanentes cuando existen daños definitivos como resultado de la mala praxis. El cálculo de las secuelas se realiza en función de la edad del perjudicado y de la gravedad de las mismas. 

¿Qué indemnización pueden solicitar los familiares en caso de fallecimiento?

El Baremo al que hemos hecho referencia otorga unas cantidades fijas a cada uno de los perjudicados por el fallecimiento, entendiéndose por perjudicados, en primer lugar al cónyuge, y posteriormente a los padres, hijos y hermanos. Así mismo se establece un nuevo grupo de afectados a lso que se denomina “allegados” y que se refiere a las personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento aunque no tuvieran vínculo familiar con el mismo.

A parte de esta cantidad fija, también se otorgan cantidades específicas según algunos factores como pueden ser, los años de convivencia con el fallecido, la edad de los perjudicados, la dependencia económica con respecto al fallecido, etc. 

Como se puede comprobar, el cálculo de los daños es bastante complejo en este tipo de casos. Por lo que a la hora de reclamar es más que aconsejable dejarse asesorar por un especialista en la materia.

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