Indemnización por negligencia médica

Indemnización por negligencia medica

La negligencia médica es una situación que nadie desea enfrentar, pero desafortunadamente, puede ocurrir y tener graves consecuencias para la salud de los pacientes. Cuando un error médico ocurre y causa daño, es fundamental que los afectados conozcan sus derechos y opciones legales. En este artículo, abordaremos un tema de gran importancia: cómo buscar indemnización por negligencia médica y obtener la compensación que corresponde en caso de haber sufrido un error médico.

¿Cómo se calcula la indemnización por negligencia médica?

Actualmente no existe un baremo para cuantificar y valorar las secuelas resultantes de una actuación médica negligente. Por ello se acude por analogía al Baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que regula las indemnizaciones resultantes en accidentes de tráfico.

Para calcular la indemnización por lesiones, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Lesiones, físicas y psíquicas.
  • Perjuicio estético.
  • Tiempo de curación o de consolidación de secuelas.
  • Perjuicios económicos, ya sea como consecuencia de una incapacidad laboral, ya por la necesidad de tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona, adaptación del vehículo o la vivienda.
  • Otras circunstancias personales o familiares a tener en cuenta.

En caso de fallecimiento, los familiares tienen derecho a ser indemnizados. En tal caso, se tomarán en consideración diferentes situaciones:

  • Edad del fallecido y edad de los familiares perjudicados.
  • Convivencia con el fallecido o dependencia económica.
  • Grado de consanguinidad o parentesco.
  • Pérdidas económicas de la unidad familiar.
  • Se puede solicitar también el reintegro de los gastos de funeral.

Tabla de indemnizaciones por negligencia médica 2024 Ejemplos de indemnizaciones por negligencia médica

Las indemnizaciones se calculan conforme al Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Estos Baremos se actualizan anualmente.

El Baremo indemnizatorio a aplicar en el caso concreto será el correspondiente al año en el que tuvieron lugar los hechos que han provocado los daños. Aunque hay que acudir al caso concreto y valorar las circunstancias particulares de cada supuesto, a modo de ejemplo:

  • Fallecido en 2023 a la edad de 56 años. Con unos ingresos anuales de 25.000€.
  • Viuda de 51 años, tras 30 años de matrimonio. Sin ingresos.
  • Hija de 28 años, emancipada, con un hijo de 1 año.
  • Hijo de 23 años, conviviente con el fallecido, de quien depende económicamente, y con una discapacidad.
  • Madre de 78 años.
  • Gastos de funeral: 2.500€.

En este supuesto, corresponden las siguientes indemnizaciones:

  • A la viuda: 210.010’31 €, incluidos los gastos de funeral..
  • Indemnización a la hija: 59.988’91€.
  • Indemnización al nieto: 18.329’94€.
  • Indemnización al hijo discapacitado: 181.953’24€.
  • Indemnización a la madre: 59.988’91 €.

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 Qué se puede reclamar en las indemnizaciones por negligencia médica

Además de las lesiones de tipo físico o psíquico, se indemniza lo que se conoce como “perjuicio estético”. Este perjuicio estético es muy diverso. Puede ser por cicatrices visibles, o por una cojera. Incluso por la necesidad de uso de silla de ruedas. Todos ellos se traducen en una visión peyorativa frente a terceros.

Las indemnizaciones incluyen, además, los días que el lesionado ha precisado para su recuperación (días de baja médica y laboral). E, incluso, si es el caso, una incapacidad laboral derivada de esas secuelas.

Con el Baremo citado, se incluye un abanico de conceptos indemnizatorios muy amplio. Por ejemplo, como daño moral derivado de las secuelas, por afectación de actividades de su vida diaria, que van desde actividades básicas (comer, vestirse, asearse, etc…) hasta actividades de la esfera personal (práctica de deportes, por ejemplo). Esta indemnización puede solicitarse no sólo para el lesionado, sino también para los familiares que se han visto afectados por las limitaciones que presenta el lesionado, y que condicionan su día a día.

Además, se indemniza el perjuicio personal, ya sea por las pérdidas económicas derivadas de la actividad laboral o profesional del lesionado, como otros gastos derivados de la necesidad de tratamientos médicos o de rehabilitación, asistencia de tercera persona, adecuación de la vivienda o el vehículo, etc.

En los casos de fallecimiento, se indemniza a los familiares prejudicados en función de su grado de consanguinidad, su edad, y convivencia o dependencia económica con el fallecido. También en determinados supuestos, los llamados “allegados”, personas con una relación estrecha con el fallecido, que se equipara a la relación familiar.

La indemnización cambia según la edad del fallecido y de aquellas personas que tengan derecho a percibir la indemnización. Y, en su caso, si alguno de estos beneficiarios tiene una discapacidad o minusvalía, o si tenía dependencia económica del fallecido.

Se indemniza también el perjuicio económico derivado de las pérdidas de ingresos de la unidad familiar, ya que éstos se ven disminuidos al dejar de percibir los ingresos procedentes de la actividad laboral del fallecido o la pensión, en su caso.

Casos de indemnizaciones por negligencia médica1.

1. Indemnización por graves secuelas.

Un Juzgado condena a la aseguradora del servicio público de salud a pagar a una paciente 250.000€, como consecuencia de una negligencia, que le llevó a sufrir un ictus al no administrar la medicación que tenía pautada por el médico para evitar, precisamente, un accidente cerebrovascular como el que acaeció, en paciente de riesgo.

La sentencia indemniza a la paciente por los siguientes conceptos:

  1. Secuelas motoras y sensitivas, como consecuencia de la hemiparesia que presenta la paciente.
  2. Secuelas psíquicas, por el trastorno anímico consecuente a la situación de la paciente.
  3. Perjuicio estético, derivado de la falta de movilidad.
  4. Periodo de recuperación, incluidos días de hospitalización e intervenciones quirúrgicas a las que se tuvo que someter a la paciente.
  5. Daño moral por pérdida de calidad de vida, derivado de las graves limitaciones de la paciente para actividades de su vida diaria.
  6. Daño moral por pérdida de calidad de vida de los familiares, al ser la paciente una persona dependiente de terceros. Recayendo la carga de su asistencia en los familiares.
  7. Perjuicio patrimonial por gastos de tratamiento de rehabilitación que precisa, no cubiertos por la Seguridad Social.

2. Indemnización por secuelas derivadas de un grave retraso diagnóstico de meningitis.-

El Tribunal condena al servicio de salud a indemnizar a un niño y a sus padres por los graves daños derivados del retraso en el diagnóstico de meningitis, que culminaron en una grave parálisis cerebral del menor.

Al momento de los hechos el niño tenía 8 meses, y sus padres acudieron en un lapso de 12 horas al servicio de urgencias del hospital porque el bebé presentaba convulsiones. En la primera ocasión, se trató como un caso banal, siendo dado de alta; en la segunda, el menor quedó ingresado en planta de pediatría, donde no se realizaron pruebas hasta que el niño entró en situación de shock, 20 horas después de su ingreso. Fue entonces cuando se desplegaron los medios que llevaron al diagnóstico de una meningitis. Pero el retraso ocasionó en el bebé daños irreversibles, con parálisis cerebral, hemiparesia, retraso psicomotor, epilepsia, hidrocefalia, … con necesidad de gastrostomía para su alimentación al carecer de reflejo de deglución.

El tribunal condena al pago de una indemnización de 1.000.000€.

3. Indemnización por fallecimiento.

Se condena al servicio de salud al pago de una indemnización de 300.000€, consecuencia del fallecimiento del paciente, derivado de una negligencia médica.

El fallecido tenía 63 años, con unos ingresos anuales de 20.000€. Casado y con dos hijas, de 35 y 23 años, ésta última dependiente económicamente del padre, con quien convive.

Se indemniza a la viuda en 190.000€. A la hija emancipada en la cantidad de 20.000€, y a la hija conviviente y dependiente económicamente del padre, en la suma de 90.000€.

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4. Indemnización por graves secuelas ocasionadas a un niño durante la realización de una prueba diagnóstica.

Derivado de la falta de adecuado control de un niño durante la realización de una RM cerebral, éste sufrió un paro cardíaco del que si bien se recuperó, le quedaron gravísimas secuelas.

Se condena a la compañía aseguradora del médico responsable a pagar 600.000€, por los siguientes conceptos:

  1. Secuelas: parálisis cerebral, con crisis epilépticas.
  2. Perjuicio estético.
  3. Perjuicio moral derivado de las secuelas, y pérdida de calidad de vida del menor como de sus padres.
  4. Indemnización por los días de hospitalización y recuperación posterior del menor, así como por la necesidad de someterse a intervenciones quirúrgicas.
  5. Perjuicio patrimonial por gastos sufragados por los padres, por tratamientos recibidos por el niño, no cubiertos por la Seguridad Social.

5.- Indemnización por daños derivados de tratamiento dental.

Un Juzgado condena a una clínica dental a pagar a la paciente la cantidad de 20.000€ por los daños ocasionados por un tratamiento dental de implantes, incorrectamente ejecutado.

La indemnización abarca:

  1. Afectación funcional por la pérdida ósea provocada por el tratamiento, y pérdida de los implantes.
  2. Periodo de curación de las lesiones ocasionadas.
  3. Devolución de las cantidades abonadas a la clínica, con motivo del fracaso del tratamiento realizado, con daños a la paciente.

6.- Condena a la médico e indemnización a cargo del seguro.

Como consecuencia de una incorrecta actuación de una médico de urgencias en su primer año de residencia (MIR 1), fallece una paciente a quien diagnosticó de “dolor de rodilla”, cuando en realidad estaba sufriendo un ICTUS.

Denunciada la médica por las dos hijas de la paciente, el Juzgado condenó a ésta a 1 año de prisión y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, y a la aseguradora al pago de una indemnización a favor de las hijas de la paciente fallecida de 200.000€.

¿Por qué es importante contar con un abogado especialista para reclamar tu indemnización por negligencia médica?

Un abogado especializado en derecho sanitario y negligencias médicas te podrá asesorar acerca de la mejor vía para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios. No todos los casos se reclaman de igual modo ni por la misma vía, y es muy importante saber cómo proceder. Es necesario saber contra quién se debe presentar la demanda o denuncia, en qué plazos, y qué tipo de procedimiento se puede iniciar.

También es importante un abogado que te sepa explicar desde el principio por qué conceptos vas a poder reclamar, y cómo se traduce en términos indemnizatorios.

Además, un abogado especializado cuenta con el asesoramiento de peritos médicos especialistas que te podrán informar previamente de la viabilidad del caso, así como de las cantidades que puedes reclamar.

¿Deseas contactar con el abogado experto en Negligencias Médicas,
Santiago Díez Martínez?

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