Denunciar negligencia médica en la Seguridad Social

Denunciar negligencia médica en la Seguridad Social

Denunciar negligencia médica en la Seguridad Social: ¿Qué se considera una negligencia médica? Tipos de negligencias médicas que pueden ocurrir en una operación por la Seguridad Social. ¿Cómo se puede denunciar una negligencia médica tras una operación en la Seguridad Social? ¿A quién hay que reclamar por una negligencia médica sufrida en la Seguridad Social? ¿Tiene derecho a indemnización un afectado por una negligencia médica en la Seguridad Social? En estas líneas, el abogado experto en Responsabilidad Médico- Sanitaria, Rafael Lucero Recio, da respuesta a todas las preguntas planteadas.

¿Qué se considera una negligencia médica?

La obligación del profesional sanitario es poner a disposición del paciente todos los medios adecuados para su curación, obedeciendo los protocolos médicos y las reglas técnicas previstas para la patología, aplicando el tratamiento con el cuidado exigible y de acuerdo con los riesgos inherentes a cada intervención. El profesional también tiene obligación de informar adecuadamente al paciente, de tal forma que cada intervención cuente con el consentimiento de este último.

Por otro lado, en nuestra jurisprudencia está más que sentado que existe un componente aleatorio propio de la intervención médica, que implica que las posibles complicaciones que pueden derivarse de una intervención puedan deberse a las alteraciones biológicas de cada paciente, ya que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual. Además, no es posible responsabilizar al profesional por el resultado en todos los casos, ya que no siempre estamos ante un resultado de mala praxis. 

Por tanto, a pesar de que el sanitario es ajeno al resultado obtenido, ya que no garantiza la curación del paciente, sí que debe actuar conforme a la lex artis, es decir, de forma diligente y de acuerdo con el protocolo médico. 

Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario no actúa conforme a la lex artis ad hoc. Esto se da por ejemplo cuando el profesional no actúa con responsabilidad obviando la diligencia mínima exigida para el caso: sería el caso de un enfermero que confunde el envase de un medicamento con otro; o cuando no obedece los protocolos sanitarios: podría ser el caso de un profesional que realiza una intervención sin consentimiento del paciente o cuando interviene sin realizar una planificación adecuada y sin ser el tratamiento indicado para el paciente. Véase algunos casos reales a continuación.

La responsabilidad en los casos de negligencia médica en centros sanitarios públicos será de la propia Administración pública. 

Rafael Lucero Recio, abogado experto en Responsabilidad médico-sanitaria.

Tipos de negligencias médicas que pueden ocurrir en una operación por la Seguridad Social

A pesar de que España goza de un buen sistema de salud, son numerosos los casos de negligencias médicas sufridos por pacientes que acuden a la sanidad pública española. 

Negligencia médica por úlcera gástrica y cuadro febril:

Véase por ejemplo el caso de un paciente de 38 años ingresado en el servicio de urgencias debido a una úlcera gástrica y cuadro febril, que falleció a causa de una perforación gástrica no diagnosticada a tiempo. En este caso, debido al retraso de 48 horas en el diagnóstico, se exigió responsabilidad patrimonial por negligencia médica a la Administración del estado, que fue finalmente condenada por sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2005, a pagar una indemnización de más de 240 mil euros a los recurrentes. 

Por tanto, puede constituir negligencia médica la actuación de los servicios sanitarios cuando no se detecta a tiempo una afección de tal gravedad, lo cual supone una omisión relevante no tomar las medidas necesarias de atención, vigilancia y cuidado. 

Negligencia médica por mala colocación de un implante anticonceptivo:

Un caso distinto es el de una paciente que acudió al servicio público de salud para realizar la colocación de un implante anticonceptivo en el brazo, pero que debido a su deficiente implantación acabó quedando embarazada meses después, dando a luz a una niña con una minusvalía del 70%, aquejada de una anemia hemolítica crónica en su forma grave. En este caso el Tribunal Supremo en sentencia del 19 de mayo de 2015 condenó a la Administración al abono de 80 mil euros por daños morales. Fíjese que aquí la representación de la demandante alegó que la enfermedad de la hija al ser de carácter hereditario, podría haber sido evitada mediante un oportuno tratamiento genético si se hubiese tratado de un embarazo programado, o bien de no ser posible, mediante renuncia a la maternidad. 

Negligencia médica por aneurisma:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia del 26 de enero de 2006 también ha declarado responsabilidad patrimonial de la Administración, condenando al pago de una indemnización de más de 180 mil euros a la familia de la paciente fallecida. En este caso la paciente de 32 años de edad acudió dos veces a urgencias debido a los fuertes dolores de cabeza que estaba sufriendo y que no se curaban con analgésicos, en la segunda visita a urgencias permaneció en la sala de espera por cuatro horas, con intensa cefalea, estado nauseoso y sin poder sostenerse de pie, hasta que cayó en coma, momento en el que sí le atendieron. Detectaron un aneurisma y tras las 40 horas de su ingreso fue intervenida quirúrgicamente, pero la paciente acabó falleciendo.

Por tanto, como podemos observar los casos de negligencia médica que pueden darse en el sistema público de salud son variados. Y aunque los servicios médicos no estén llamados a obtener ningún resultado, como la curación del paciente, sí que están obligados a prestar el servicio más adecuado en orden a la obtención de la salud. 

¿Cómo se puede denunciar una negligencia médica tras una operación en la Seguridad Social?

El primer paso es iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la negligencia médica.

Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es preciso que concurran los requisitos siguientes:

  1. Debe producirse un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas;
  2. La lesión debe ser antijurídica, es decir, debe tratarse de un daño que el perjudicado no tenga el “deber jurídico de soportar” de acuerdo con la Ley;
  3. Debe existir un nexo causal entre la actividad administrativa y el daño; es decir, el daño sufrido debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  4. No se indemnizan daños que se deriven de fuerza mayor; tampoco se indemnizan los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción (art. 34.1 Ley 40/2015).

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¿A quién hay que reclamar por una negligencia médica sufrida en la Seguridad Social?

El Servicio Sanitario en España es un servicio público, y como tal la actuación de los profesionales sanitarios dentro de este sistema son propias de la función administrativa. Por tanto, la responsabilidad en los casos de negligencia médica en centros sanitarios públicos será de la propia Administración pública. 

Sin embargo, en Vorlegal utilizamos un sistema más efectivo para reclamar la responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud. Estos Servicios suelen tener un seguro de responsabilidad civil que cubre la responsabilidad patrimonial de los mismos, por lo que, dada la experiencia que tenemos en este tipo de reclamaciones, identificamos el seguro aplicable y reclamamos contra ellos directamente. 

Con ello se obtienen varias ventajas, como evitar el largo y farragoso procedimiento administrativo, obligatorio si se reclama a la Administración Pública y además, una mayor indemnización como resultado de la aplicación de intereses moratorio más elevado contra las aseguradoras. 

¿Tiene derecho a indemnización un afectado por una negligencia médica en la Seguridad Social?

Conforme al art. 106.2 de la propia Constitución española, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Por otro lado, el artículo 32.1 de la, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), también regula el mismo derecho: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”. 

El Tribunal Supremo nos aclara lo siguiente: «El criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es el de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado».

Por tanto, sí que es posible obtener indemnización. Ahora bien, es muy recomendable constatar mediante un informe pericial que respalde que efectivamente se produjo la negligencia médica en cuestión, así como contar con un abogado que le asesore en la mejor forma de proyectar tu caso.

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