¿Cómo denunciar una negligencia médica?

Como denunciar una negligencia medica

En el ámbito de la atención médica, surge una cuestión de gran importancia y trascendencia: «¿Cómo denunciar una negligencia médica?». Cuando confiamos nuestra salud y bienestar en manos de profesionales médicos, esperamos recibir una atención adecuada y segura. Sin embargo, en ocasiones, pueden ocurrir errores o actos negligentes que pongan en riesgo nuestra integridad. En este artículo, el abogado experto en negligencias médicas, Santiago Diez Martínez elaborará una guía completa sobre cómo denunciar una negligencia médica.

¿Qué es una negligencia médica? 

Una negligencia médica es una actuación irregular en el ejercicio de la medicina que se concreta en un acto médico -o varios-, en los que no se han respetado los protocolos o las normas de praxis médica adecuadas a los medios disponibles, circunstancias de lugar y tiempo en el que se produce atendiendo a las características del enfermo, y que causa un daño que el paciente no tiene obligación de soportar.

En definitiva, la negligencia médica es una mala praxis médica que puede darse en cualquiera de las fases del acto médico o quirúrgico, desde la información previa debida, el diagnóstico, pruebas necesarias, tratamiento, intervención, etc…, hasta el seguimiento del enfermo. 

¿Cómo saber si has sido víctima de una negligencia médica?

La ciencia médica no es una ciencia exacta. Hay una obligación de medios, no de resultados salvo alguna excepción relacionada con la estética. Por lo tanto, no siempre que haya un mal resultado va a haber una negligencia médica. Para saber si ha habido una negligencia médica tendremos que acudir a especialistas jurídicos y médicos que analicen el caso concreto y valoren si en la actuación del médico o del hospital ha habido una mala praxis.

Hay veces que las cosas hablan por sí solas. Es el caso del daño desproporcionado, cuando un resultado es tan enorme en comparación con lo esperable y habitual, que permite presumir que ha habido una deficiente gestión de los medios o una descuidada conducta médica. En el resto de los casos tendremos que estudiar desde el punto de vista científico, médico-pericial y jurídico, abogado especialista en negligencias médicas, si realmente estamos ante una mala praxis tributaria de denuncia penal, demanda civil o reclamación administrativa.

 ¿Cuáles son los pasos para denunciar una negligencia médica de forma eficaz?

Paso 1: Si hay fallecimiento y la causa es sospechosa de negligencia, es muy aconsejable solicitar autopsia judicial o, como mínimo, necropsia clínica. Facilita mucho saber directamente la causa legal del fallecimiento. En caso de no disponer de autopsia habrá que acudir a criterios médico-forenses basados en la historia clínica.

Paso 2: Solicitar la historia clínica completa de forma inmediata. Suelen tardar en darla, así que lo mejor es solicitarla cuanto antes. Debe incluir tanto los informes médicos, como los evolutivos de enfermería, órdenes médicas, pruebas de imagen realizadas, documento de consentimiento informado. En el caso de parto, registro cardiotocográfico y partograma.

Paso 3: Escribir un relato de hechos, lo más exhaustivo posible, sobre lo ocurrido cuando todavía se tiene la memoria reciente, para no perder detalles relevantes del caso.

Paso 4: Contactar con el abogado, especialista en negligencias médicas, para que éste dirija la investigación de la actuación médica, controlando los plazos para una ulterior reclamación. El abogado especialista te podrá en contacto con un perito médico que valorará la actuación médica y te informará de si, efectivamente, hubo negligencia médica en su caso.

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¿Cuál es el plazo para denunciar una negligencia médica?

El plazo para formular reclamación administrativa o acción civil por mala praxis dependerá de si la asistencia médica se ha recibido en un hospital público o privado.

  1. Si es prestación a través del servicio público de salud, el plazo es de 1 año a contar desde el acto médico negligente. Es una responsabilidad de tipo extracontractual.
    1. En ocasiones, este plazo se podrá ampliar hasta el momento de determinación de las secuelas resultantes, o el alta médica.
    2. Si es por fallecimiento, el plazo comenzará a correr desde la fecha del óbito.
  2. Cuando la prestación médica es en un centro privado, el plazo es de 5 años, ya que existe una responsabilidad contractual entre el paciente y el médico.
    1. Si la prestación se realizó a través de un seguro de asistencia médica, la demanda puede dirigirse frente a la compañía aseguradora, que responde por la actuación de los médicos y centros hospitalarios que oferta a sus asegurados en su cuadro médico.
  3. Si se trata de prestación en un centro médico privado a través de MUFACE, ISFAS, etc (en el caso de funcionarios públicos), el plazo es de 1 año (responsabilidad extracontractual), puesto que el funcionario público no mantiene relación contractual con la compañía de seguro médico privada.

Es importante actuar con rapidez, puesto que el plazo es de prescripción y, pasado el mismo, no hay ya posibilidad de iniciar ningún tipo de actuación por una negligencia médica.

Si la mala praxis es muy grave podemos denunciar penalmente al médico, o personal sanitario responsable, y al propio Hospital. Mejor hacerlo durante el primer año.  En esos casos esas denuncias interrumpen la prescripción civil o administrativa mientras se produce la tramitación penal del asunto, aunque generalmente incluirá el ejercicio de las acciones civiles.

¿Qué indemnización puedo conseguir?

La indemnización dependerá de la entidad del daño causado. 

Se utiliza como herramienta de cálculo orientativo el Baremo contenido en la Ley de accidentes de circulación.

En este baremo se tienen en cuenta, además de las secuelas de tipo físico o psíquico, otros parámetros, como la pérdida de calidad de vida derivada de las secuelas, la existencia de una incapacidad laboral, los perjuicios económicos derivados de la pérdida de capacidad laboral (incluso en el caso de incapacidad temporal), el perjuicio moral a familiares de las víctimas, la necesidad de ayuda de tercera persona, adecuación de vivienda y vehículo adaptado en el caso de grandes lesionados, necesidad de tratamientos médicos futuros, prótesis y ortesis, etc..

Para el caso de fallecimiento, pueden solicitar la correspondiente indemnización los perjudicados por el fallecimiento: familiares directos (viuda/o, hijos), así como otros familiares de la víctima o allegados, en los que concurran, por ejemplo, circunstancias de dependencia económica o convivencia. 

En función de la edad de la víctima, así como la edad de los perjudicados y de las necesidades de éstos, o la concurrencia de determinadas circunstancias especiales como, por ejemplo, una discapacidad en cualquiera de los perjudicados, la indemnización será mayor.

¿Por qué es muy importante contar con un abogado experto en el proceso?

Desde nuestra experiencia, vemos que reclamar una negligencia médica es uno de los campos más difíciles del Derecho. De ahí que haya tan pocos especialistas. Se necesitan conocimientos específicos, no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito médico, y muy pocos profesionales del derecho están preparados para ello. 

Denunciar una negligencia médica exige un estudio exhaustivo del historial médico. Conlleva un trabajo en equipo del abogado especialista y peritos médicos que sustenten la negligencia médica. Ambos, perito y abogado,  deben trabajar juntos para transmitir al juez en qué consistió la actuación médica,  por qué fue una negligencia dicha actuación y qué daño ha sido derivado de la negligencia médica y no del proceso de enfermedad en sí.  Los jueces no suelen estar familiarizados con los términos médicos,  y es común que se pierdan en las explicaciones de los especialistas médicos, aspecto del que se aprovechan las grandes aseguradoras. De ahí,  que el abogado experto, que defiende al paciente,  deba actuar con una gran habilidad y usar su experiencia para dirigir al perito en su explicación, llevándolo a un terreno que el juez entienda y resulte fácil dictar sentencia. 

Nuestro despacho  cuenta con el equipo humano y recursos necesarios para llevar a cabo esa difícil tarea dado que contamos con peritos médicos,  especialistas, en  prácticamente todas las materias médicas que pueden ser objeto de reclamación: traumatología, ginecología, medicina interna, neurología…  con los que llevamos años trabajando codo a codo y teniendo éxito rotundo en los tribunales. 

Os relatamos a continuación, una pequeña muestra de los numerosos casos que hemos ganado.

Casos de negligencia médica denunciados con éxito

  1. Condena en el ámbito PENAL a una médico MIR de 1º año por diagnosticar erróneamente de “dolor de rodilla” lo que en realidad era un ICTUS.
    1. La sentencia reprocha que la médico, MIR de 1º año, actuara sola, sin el acompañamiento (obligatorio) de la médico adjunto que debía supervisar y validar su actuación.
    2. Su falta de experiencia y la no supervisión por parte de su adjunto, le llevó a confundir los síntomas (la paciente se ladeaba al estar de pie o intentar caminar) con un dolor de rodilla que provocaba “cojera” a la paciente. 
    3. La paciente falleció 3 días después como consecuencia de un ICTUS hemorrágico no diagnosticado a tiempo y, por ello, no tratado.
    4. Se condena a la médico por HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL a un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante 3 años en el Servicio de Urgencias; y a la aseguradora del servicio público de salud, al pago de una indemnización de 200.000 € al viudo y a las hijas de la paciente fallecida.
  1. Condenan al seguro de responsabilidad civil profesional del médico al pago de una indemnización de 600.000 € por los daños ocasionados a un niño que sufrió una parada cardiorrespiratoria durante la realización de una resonancia magnética.
    1. Se condena la falta de control y monitorización del niño al que se sometió a una resonancia magnética bajo sedación, sin que existiera control alguno de constantes.
    2. El menor sufre una parada sin que el médico responsable lo advierta. Esa parada fue de tal duración que el menor tiene hoy una parálisis cerebral grave.
  1. Reintegro de Gastos Médicos en la medicina privada. 

Nuestro despacho ha sido pionero en establecer a base de sentencias favorables el derecho de los niños a  tratamiento con hormona del crecimiento en la mayoría de las CCAA de nuestro país. Tenemos sentencias por todo el territorio nacional donde se condena a la administración pública sanitaria a reembolsar los gastos que tuvieron que financiar las familias por  la medicación que se les negaba a sus hijos de forma sistemática. En todos los casos  se reconoció que cuando un tratamiento está incluído en la cartera de servicios comunes de la seguridad social, es  indicado por un médico asistencial del servicio público sanitario para la corrección de una enfermedad,  y es efectivo, debe ser financiado por la seguridad social o la mutualidad a la que pertenece, no siendo conforme a derecho que  se necesite la autorización de ningún comité administrativo . 

También hemos ganado casos en reintegros de gastos médicos ocasionados en la medicina privada. El Juzgado de lo social nº 1 de Valladolid, recientemente, condenó al SACYL al abono de unos 20.000€, en concepto de reintegro de gastos por la intervención quirúrgica de rodilla realizada  en una Clínica privada. La paciente pasó siete años, toda su juventud,  dependiendo de dos muletas y  una ortesis mecánica de pantorrilla a muslo, siendo sometida a la misma intervención quirúrgica una y otra vez, que no solucionaba su problema de inestabilidad de rodilla. Finalmente,  acudió a la medicina privada y con una intervención más novedosa, que se le negaba en el Sacyl, pudo abandonar las muletas y llevar una vida normal. 

  1. Condena en el ámbito CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO al pago de una indemnización de 600.000 € por los daños causados a una paciente, ingresada, que sufrió una parada por obstrucción de la cánula que portaba. La cuidadora de la paciente llamó en reiteradas ocasiones a las enfermeras, al ver que se ahogaba. Nadie atendía sus llamadas. Salió al control de enfermería, pero allí no había nadie. Recorrió en varias ocasiones los pasillos, sin cruzarse con ninguna enfermera. Finalmente tuvo que llamar al servicio 112.

Consecuencia del taponamiento de la cánula, la paciente sufrió una hipoxia que le ha ocasionado graves secuelas, que la hacen dependiente para todas las actividades de la vida diaria.

La sentencia reprocha que una paciente que está ingresada en un hospital después de una intervención quirúrgica, se vea en la necesidad de llamar al Servicio 112 porque no hay nadie que le atienda durante una emergencia.

Los timbres no funcionaron: estos timbres ya habían dado diversos fallos en días previos. No obstante, no se tomó la precaución de cerrar la habitación mientras que se comprobara su normal funcionamiento.

El turno de noche de enfermería no tiene obligación de permanecer en el mostrador, sino que se les permite estar en la sala de descanso, de acceso restringido para personal ajeno. En esta sala, al no funcionar el timbre, no recibieron el aviso de llamada. Desde este suceso, se ha cambiado el protocolo, siendo obligatorio que al menos una persona permanezca en el control de enfermería.

  1. Condena a CLÍNICA DENTAL por el fracaso de un tratamiento de implantes dentales con causación de daños a la paciente.
    1. Se condena a la clínica dental porque el fracaso de los implantes se debió a una incorrecta planificación, al no tratar previamente la enfermedad periodontal que padecía la paciente, y que comprometía la osteointegración de los implantes. Siendo éste el motivo por el que la paciente perdió todos los implantes y, además, se le ocasionó una importante pérdida ósea de la boca, que precisó tratamientos de regeneración.
    2. Se condena también a la clínica dental porque no se informó a la paciente de los riesgos del tratamiento de implantes, ni de la existencia de enfermedad periodontal y sus posibles consecuencias para el éxito del tratamiento. No existe documento de consentimiento informado, siendo un acto médico de obligado cumplimiento para el odontólogo.
    3. Se condena a la clínica por las secuelas resultantes, con repercusión funcional; por los días impeditivos, en los que la paciente no pudo realizar funciones básicas como comer o hablar correctamente como consecuencia de los tratamientos fracasados y la necesidad de otros posteriores; y a la devolución de lo abonado por la clienta a la clínica, ante el fracaso absoluto del tratamiento realizado.

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