Mi superior me ordena realizar funciones ajenas al ámbito militar, ¿qué pasa si me niego a realizarlas?

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¿Qué tipo de funciones se considera que son ajenas al ámbito militar?, ¿puede expedientarme mi superior de insubordinación si me niego a realizar funciones ajenas al ámbito militar?, o ¿cómo demuestro que mi superior me ordena realizar este tipo de funciones?. ¿A qué consecuencias me enfrento si mi superior me expedienta por insubordinación por negarme a realizarlas?. Todo lo relevante en este tema lo explica Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

¿Qué tipo de funciones se considera que son ajenas al ámbito militar?

Las funciones que se consideran ajenas al ámbito militar son aquellas que nada tienen que ver con la actividad laboral en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 

En este sentido la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar reconoce que el militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas.

Dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas -entre  las que se incluye la acción de mando- y acciones de gestión y ejecutivas. También pueden desarrollarse funciones docentes.

Por tanto, todo aquello que no esté relacionado con cometidos específicos del ámbito militar se consideran ajenos al mismo.

Un ejemplo práctico:

Si  a un militar con la especialidad de Hostelería se le ordena acudir a la Unidad de destino fuera del horario laboral para prestar funciones de camarero en un evento familiar organizado por su mando en el interior de la misma, nos encontraríamos ante funciones que se consideran ajenas al ámbito militar.

¿Puede expedientarme mi superior de insubordinación si me niego a realizar funciones ajenas al ámbito militar?

El superior jerárquico puede presentar parte disciplinario contra ti si considera que los hechos que supuestamente has cometido pueden suponer la comisión de una falta grave por inobservancia de sus órdenes. En ese caso sí podría iniciarse el oportuno expediente disciplinario a fin de que la autoridad con competencia sancionadora resuelva el mismo.

No obstante, el hecho de que se inicie un expediente de este tipo no quiere decir que de manera automática ya vayas a ser sancionado disciplinariamente. 

En primer lugar porque uno de los derechos que asisten al expedientado es el de la presunción de inocencia. Por tanto, y sin una prueba practicada que confirme la autoría de los hechos, resulta imposible que puedas ser sancionado por la comisión de una falta grave.

Al militar le asisten, además de ese derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Por otro lado, los miembros de las Fuerzas Armadas pueden contar también en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador con el asesoramiento y asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su confianza. En este último caso, el militar tiene que tener la formación adecuada para ello.

Para el militar que se encuentra desplegado en zona de operaciones, en navegación de buques de guerra o en otras circunstancias excepcionales en las que no es posible que esté presente un abogado se debe garantizar al mismo el asesoramiento y la asistencia de un militar de su confianza de la unidad o buque. Además, y si las circunstancias lo permiten, se le debe facilitar la posibilidad de contactar vía telefónica o telemática con un abogado de su elección que le pueda asesorar.

Además, y para que dicho expediente disciplinario pudiera prosperar, es necesario que nos encontremos ante una orden legítima de su superior relativa al servicio.  En caso contrario, evidentemente se archivaría sin ningún tipo de responsabilidad.

No obstante,  si el superior considera que te has negado a obedecer una orden legítima relativa al servicio o no ha  cumplido la misma, podría presentar la oportuna denuncia ante el órgano judicial competente dentro de la Jurisdicción Militar por entender que su subordinado puede haber incurrido en un delito de desobediencia.

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¿Cómo demuestro que mi superior me ordena realizar funciones ajenas al ámbito militar?

Para poder demostrar que tu superior te ordena llevar a cabo funciones ajenas al ámbito militar será fundamental las declaraciones de los testigos que estuvieran presentes cuando se emitió esa orden. También los testigos directos del cumplimiento de esas funciones si finalmente se han llevado a cabo.

Otra opción sería utilizar las grabaciones que pudieran existir o las conversaciones de Whatsapp siempre que la conversación haya tenido lugar a través de esa aplicación y que permitan acreditar que efectivamente se ha ordenado realizar esas funciones ajenas a las Fuerzas Armadas al subordinado.

¿A qué consecuencias me enfrento si mi superior me expedienta por insubordinación por negarme a realizar funciones ajenas al ámbito militar?

En primer lugar hay que aclarar que el superior jerárquico no puede expedientarte ya que, casi con total seguridad, no tendría competencia sancionadora para ello. Para ello tendría que presentar el oportuno parte disciplinario dirigido a la autoridad con competencia sancionadora para que el iniciar el expediente disciplinario.

En este caso, y de existir por tu parte una inobservancia de las órdenes legítimas de tu superior entonces estarías cometiendo una falta grave contemplada en el apartado 2 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Como consecuencia de esa falta grave, la sanción que se te podría imponer sería alguna de las siguientes:

  • Sanción económica de 8 a 15 días.
  • Arresto de 15 a 30 días. 
  • Pérdida de destino.
  • Baja en el Centro Docente Militar de Formación si el militar es alumno en alguna academia militar.

No debemos olvidar que la imposición de las sanciones disciplinarias  se debe individualizar. Siempre hay que atender al principio de proporcionalidad y guardar la debida adecuación con la entidad y las circunstancias de la infracción. Por tanto hay que tener en cuenta tanto la forma y grado de culpabilidad del infractor como los factores que puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio así como la reiteración de la conducta sancionable.

Si por el contrario se considera que los hechos cometidos revisten de una especial gravedad por considerar que te has negado a obedecer o a no cumplir una orden legítima de tu superior relativa al servicio, se te consideraría autor de un delito de subordinación; en concreto de desobediencia.

Por ello, serías castigado con la pena de entre tres meses y un día a dos años de prisión.

No obstante, hay que tener en cuenta que el militar no incurre en responsabilidad criminal por desobedecer una orden si cumplir la misma entraña la ejecución de actos que manifiestamente constituyen delito o una infracción manifiesta y clara de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

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