¿Cómo proceder a dar parte de mi superior por haber cometido una dejación de funciones en el ámbito militar?

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Te preguntas… ¿Pueden abrirme un expediente por insubordinación por dar parte si mi superior incurre en una dejación de funciones?, ¿puedo dar parte de una dejación de funciones cometida por un superior de manera anónima?, ¿cómo puedo demostrar que mi superior ha incurrido en una dejación de funciones? Todo lo relevante en este tema lo explica Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

Mi superior ha cometido una dejación de funciones, ¿qué pasa si doy parte?

Si consideras que tu superior jerárquico puede haber cometido una dejación de funciones debes dar parte disciplinario de lo ocurrido. El mismo debes dirigirlo a la autoridad que tenga competencia para sancionar la falta o para ordenar la instrucción del oportuno expediente disciplinario.

Esta actuación es bastante común en el ámbito de las Fuerzas Armadas por cuanto es la vía para iniciar un expediente disciplinario.

En este parte es necesario realizar un relato claro y escueto de los hechos así como de las circunstancias en las que han ocurrido los hechos objeto del mismo.

La presentación del parte disciplinario supone el inicio del procedimiento sancionador. Pero esto no quiere decir que por el hecho de dar parte automáticamente se vaya a sancionar a la persona contra la que se presenta el mismo.

La autoridad con competencia sancionadora estudiará el asunto, valorará la prueba y seguirá el oportuno procedimiento para dictar finalmente una resolución. Esta resolución puede ser sancionadora o de archivo del parte disciplinario si se considera que no queda acreditada la comisión de una falta disciplinaria.

La resolución que se dicte como consecuencia del parte presentado contra el superior será notificada a quien formuló el parte. Sin embargo, si no estás de acuerdo con el contenido de la misma, no podrás interponer recurso alguno contra ella por entender que no tienes la condición de interesado. Por ello, simplemente te será notificada por haber presentado el parte disciplinario y para que tengas conocimiento del rumbo que ha seguido el mismo.

¿Pueden abrirme un expediente por insubordinación por dar parte si mi superior incurre en este proceso?

Si consideras que tu superior ha llevado a cabo una actuación que supone una dejación de funciones y tienes pruebas de ello, no dudes en dar parte de estos hechos.

Y todo ello por cuanto el militar tiene un deber de corrección que debe cumplir. En el ámbito militar existe el deber de corregir las infracciones que se observen en el militar de inferior empleo le estén subordinados directamente o no y con independencia del ejército al que pertenezca.

Si el militar tiene conocimiento de que su superior jerárquico puede haber cometido una dejación de funciones, debe presentar el oportuno parte disciplinario contra el mismo.

Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

Si además se considera que la actuación es merecedora de sanción, entonces sancionadora por sí mismo si tiene competencia para ello. Si no la tiene, entonces dará parte directa e inmediatamente a quien tenga esa competencia informando de tal circunstancia a su inmediato superior.

Por tanto, no podrían abrirte un expediente de insubordinación por dar parte de un superior que incurre en una posible falta disciplinaria por cuanto en la propia Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se presenta la opción de presentar el mismo.

No hay que olvidar que todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora debe formular directa e inmediatamente el oportuno parte disciplinario  a quien tenga esa competencia para sancionar la falta o para ordenar la instrucción del oportuno expediente disciplinario.

El parte es el medio idóneo para poner en conocimiento del mando la posible comisión de una infracción disciplinaria.

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Pasos para dar parte de una dejación de funciones por parte de un superior

Si el militar tiene conocimiento de que su superior jerárquico puede haber cometido una dejación de funciones, debe presentar el oportuno parte disciplinario contra el mismo.

Para ello, el parte debe formularlo por escrito. Se dirige directamente a la autoridad o mando con competencia para sancionar si se considera que los hechos pueden ser constitutivos de una falta leve.

Por otro lado, se dirigirá a la autoridad con competencia para ordenar la instrucción del oportuno expediente disciplinario si se entiende que los hechos pueden constituir una falta grave o muy grave. Por ello, no hay que seguir el conducto reglamentario para la presentación del oportuno parte disciplinario.

Además, el dador del parte debe comunicar a su inmediato superior que va a presentar este parte.

¿Cómo puedo demostrar que mi superior ha incurrido en este proceso?

Para demostrar que el superior jerárquico ha incurrido en una dejación de funciones son fundamentales las declaraciones de los testigos de los hechos.

No obstante, en el ámbito militar es difícil en muchas ocasiones contar con testigos que quieran declarar en un procedimiento disciplinario. En muchas ocasiones el militar tiene miedo a posibles represalias que puedan afectarle a nivel laboral.

También será importante presentar posibles grabaciones que se hayan  realizado o documentación que justifique los hechos.

¿Puedo dar parte de una dejación de funciones cometida por un superior de manera anónima?

Si quieres presentar un parte disciplinario contra un superior por entender que ha llevado a cabo una dejación de funciones, puedes hacerlo.

Es más, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas reconoce que todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora debe formular directa e inmediatamente parte disciplinario dirigido a quien tenga esa competencia. Ya sea para sancionar la falta o para ordenar la instrucción del expediente disciplinario que corresponda.

Sin embargo, ese parte disciplinario no puede ser anónimo. En el mismo debe aparecer la identidad del presunto infractor junto a un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias y la posible calificación de los mismos determinando si nos encontramos ante una falta disciplinaria de carácter leve, grave o muy grave así como qué tipo disciplinario concreto se ha cometido.

Además, el parte disciplinario debe estar firmado por quien lo emita y se deben hacer constar en el mismo los datos necesarios para poder ser identificado de manera adecuada.

En concreto debe aparecer su nombre y apellidos, empleo y Unidad de destino. Por tanto, no cabe posibilidad alguna de dar parte disciplinario de forma anónima.

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