Soy militar y me acusan de insultar a un superior, ¿qué puedo hacer?

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¿Se considera falta grave insultar a un superior en el ejército?, ¿me pueden expedientar si no existen pruebas?. Me acusan de insultar a un superior en el ejército, ¿cómo demuestro que no ha sido así y cuáles son las consecuencias?. Todo lo relevante en este tema lo explica Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

¿Se considera falta grave insultar a un superior en el ejército?

En relación al insulto a un superior en el ámbito de las Fuerzas Armadas es necesario valorar la gravedad de la conducta.

En este sentido, existe un delito de insulto a superior contemplado en  el Código Penal Militar si el militar ha coaccionado, amenazado, calumniado o injuriado gravemente a un superior. Esta actuación puede realizarse en presencia del mismo o ante una concurrencia de personas, por escrito o con  publicidad.

Por otro lado, podemos encontrarnos ante una falta grave si en la actuación cometida por el militar no nos encontramos ante una conducta que entrañe la gravedad necesaria para ser considerada como delito.

En este caso, estaremos ante una falta de respeto a un superior en la estructura orgánica contemplada en el apartado 2 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

La práctica de las pruebas se notifica al militar al menos con 48 horas de antelación. Además se le debe informar del lugar, la fecha y la hora en que se realizarán las mismas así como que puede asistir e intervenir en su realización. También se le comunica que puede acudir asistido del abogado o militar designado.

Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

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¿Me pueden expedientar por insultar a un superior en el ejército si no existen pruebas?

Si alguien da parte disciplinario contra ti por considerar que los hechos que supuestamente has cometido pueden suponer la comisión de una falta grave por insultar a un superior en el ejército, sí podría iniciarse el oportuno expediente disciplinario.

No obstante, el hecho de que se inicie un expediente de este tipo no quiere decir que de manera automática ya vayas a ser sancionado disciplinariamente. 

En primer lugar, porque uno de los derechos que asisten al expedientado es el de la presunción de inocencia. Por tanto, y sin una prueba practicada que confirme la autoría de los hechos, resulta imposible que puedas ser sancionado por la comisión de una falta grave.

Al militar le asisten, además de ese derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Por otro lado, los miembros de las Fuerzas Armadas pueden contar también en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador con el asesoramiento y asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su confianza. En este último caso, el militar tiene que tener la formación adecuada para ello.

Para el militar que se encuentra desplegado en zona de operaciones, en  navegación de buques de guerra o en otras circunstancias excepcionales en las que no es posible que esté presente un abogado, se debe garantizar al mismo el asesoramiento y la asistencia de un militar de su confianza de la unidad o buque. Además, y si las circunstancias lo permiten, se le debe facilitar la posibilidad de contactar vía telefónica o telemática con un abogado de su elección que le pueda asesorar.

Me acusan de insultar a un superior en el ejército, ¿cómo demuestro que no ha sido así?

En un expediente disciplinario por falta grave es indispensable la práctica de la prueba para determinar si finalmente el militar es autor o no de dicha falta.

Para demostrar que no ha existido insulto a un superior en el ejército por parte del militar a un superior en el ejército es fundamental las declaraciones de los testigos que estuvieran presentes. También pueden utilizarse las grabaciones que pudieran existir o las conversaciones de Whatsapp siempre que la conversación haya tenido lugar a través de esa aplicación.

Las pruebas pueden ser propuestas por el expedientado o acordadas de oficio por el Instructor del expediente disciplinario. Es el Instructor el que decide si las pruebas son pertinentes o no. Por ello deniega aquellas que considera innecesarias, impertinentes, inútiles o que no guarden relación con los hechos investigados.

La práctica de las pruebas se notifica al militar al menos con 48 horas de antelación. Además se le debe informar del lugar, la fecha y la hora en que se realizarán las mismas así como que puede asistir e intervenir en su realización. También se le comunica que puede acudir asistido del abogado o militar designado.

¿Cuáles son las consecuencias?

Las consecuencias que puede tener el insultar a un superior en el ejército dependerán de la gravedad de los hechos cometidos.

En caso de encontramos ante un delito de insulto a superior contemplado en  el Código Penal Militar, el militar será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Si el delito no se comete ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, se impone la pena en su mitad inferior.

Por el contrario, si los hechos no revisten la gravedad que se les exige para tener la consideración de delito pero sí constituyen una falta en el ámbito disciplinario, se podría imponer alguna de las sanciones previstas para las faltas graves.

Estas sanciones son las siguientes:

  • Sanción económica de 8 a 15 días.
  • Arresto de 15 a 30 días. A día de hoy esta sanción está prácticamente en desuso ya que no se suele imponer. Esto se debe a que la sanción de arresto consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga la sanción.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en el Centro Docente Militar de Formación. Si el militar es alumno en alguna academia militar.

No debemos olvidar que la imposición de las sanciones disciplinarias  se debe individualizar. Siempre hay que atender al principio de proporcionalidad y guardar la debida adecuación con la entidad y las circunstancias de la infracción.

Por tanto, hay que tener en cuenta tanto la forma y grado de culpabilidad del infractor como los factores que puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio así como la reiteración de la conducta sancionable.

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