Solicitud de excedencia militar

Solicitud de excedencia militar

Solicitud de excedencia militar: ¿Qué es la excedencia militar? Diferencias entre excedencia, reserva y retiro militar. Requisitos para solicitar la excedencia militar. Consecuencias tras solicitar la excedencia militar. ¿Qué hago si no me la conceden? A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a estas preguntas.

¿Qué es la excedencia militar?

La excedencia es una de las situaciones administrativas en  las que puede encontrarse el militar. Para acceder a la misma, tendría que formular la oportuna solicitud y reunir una serie de requisitos.

Se regula en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

En todas las situaciones de excedencia los militares tienen su condición de militar en suspenso. Por ello, dejan de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Sólo hay una excepción:  la excedencia por razón de violencia de género en la cuál sí se conserva la condición militar.

Hay distintos tipos de excedencia:

  • Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.

Diferencias entre excedencia, reserva y retiro militar

La principal diferencia entre la situación de excedencia, de reserva y de retiro, es la vinculación que el militar mantiene con la Administración.

Excedencia

El pase a la situación administrativa de excedencia supone que la condición de militar queda en suspenso. Por tanto, se deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

A excepción como hemos dicho de la situación de excedencia por violencia de género donde sí se conversa la condición militar.

Reserva

Los militares de carrera pasan a la situación de reserva, con todas sus consecuencias, al cumplir:

  • 4 años en el empleo de General de Brigada, 7 años entre los empleos de General de Brigada y General de División y 10 años entre los anteriores y el de Teniente General.
  • 6 años en el empleo de Coronel, en el de Teniente Coronel de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y de la Escala de Oficiales Enfermeros y en el de Suboficial Mayor. El personal que le corresponda  pasar a esta situación pero tenga menos de 58 años de edad, lo hará en la fecha que cumplan la citada edad.

Los militares de carrera de las categorías de Oficiales y Suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir 61 años de edad y los de la categoría de Tropa y Marinería al cumplir 58 años.

El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva no tenga cumplidos 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

Al pasar a la situación de reserva se conservan las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de 63 años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine.

El tiempo transcurrido en la situación de reserva es computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

Retiro

Cuando se pasa a retiro, los militares de carrera cesan definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejan de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Se tiene la consideración de militar retirado y se disfruta de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado. Además se mantienen los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Se puede mantener una especial relación con las Fuerzas Armadas. Para ello hay que solicitarlo y adscribirse a una unidad militar. Podrá asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Además, podrá seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra «retirado».

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Requisitos para solicitar la excedencia militar

Los requisitos para solicitar la excedencia son distintos dependiendo de cuál se esté interesado en disfrutar. Y es que cada tipo de excedencia tiene sus propias consecuencias.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Paar poder pasar a esta excedencia es necesario:

  • Ser militar de carrera.
  • Pasar a prestar servicios en el sector público, pasar a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no le corresponda al militar quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicio en la administración civil.
  • Se deben desempeñar puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
  • Tener cumplidos los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:

a) 5 años para los Oficiales, 3 años para los Suboficiales y 1 año para los militares de carrera de Tropa y Marinería.

b) 8 años para el personal que accede a su escala con la aptitud de vuelo obtenida en la enseñanza de formación.

c) 8 años desde el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad para los militares que ingresaron en la enseñanza de formación sin título previo.

  • Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: 1 año.

2. Cursos categoría B: 2 años.

3. Cursos categoría C: 3 años.

4. Cursos categoría D: 4 años.

5. Cursos categoría E: 5 años.

6. Cursos que confieren por primera vez aptitud para el vuelo: 8 años.

Excedencia voluntaria por interés particular

Para poder pasar a esta situación administrativa es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Ser militar de carrera o militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración
  • Tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde la adquisición de la condición de militar:

a. 8 años para los Oficiales de los Cuerpos Generales y 5 para los Oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y 5 años para los Suboficiales.

b. 2 años para los militares de carrera de Tropa y Marinería o militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.

c. Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de 12 años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran.

d. Para los Oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de 12 años.

  • Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican,:

a. Cursos categoría A: 1 año.

b. Cursos categoría B: 2 años.

c. Cursos categoría C: 3 años.

d. Cursos categoría D: 4 años.

e. Cursos categoría E: 5 años.

f. Cursos que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves: 12 años.

  • Debe solicitarse con un tiempo de preaviso mínimo de 2 meses.
  • Los militares de carrera deben permanecer en esta situación un mínimo de 2 años.
  • Los militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración permanecerán en esta situación un mínimo de 6 meses.
  • Los militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración pueden solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo. Para ello hay que aportar el contrato de trabajo o un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El tiempo de permanencia mínima en esta situación de excedencia es de 3 meses. Además,  el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la correspondiente solicitud es de 15 días.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Para pasar a esta situación se exige:

  • Que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
  • Como mínimo hay que estar 2 años en esta situación, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. 

Excedencia por cuidado de familiares

Para poder hacer uso de esta excedencia es necesario:

  • Acreditar que la misma es para atender al cuidado de un hijo con edad no superior a 3 años.
  • También puede solicitarse para atender al cuidado de un familiar pero habrá que acreditar que se encuentre a su cargo, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Tendrá una duración máxima de 3 años.
  • El destino se reserva durante 12 meses.
  • No es necesario tener cumplido un tiempo de servicio concreto.

Excedencia por razón de violencia de género

Pueden hacer uso de esta excedencia:

  • Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • No es necesario haber cumplido un  tiempo mínimo de servicios previos. 
  • No se exige un tiempo de permanencia en esta situación.
  • La militar acogida a esta excedencia tendrá reservado su destino los primeros 6 meses.

Consecuencias tras solicitar la excedencia militar

Tras solicitar la excedencia, y si la misma se concede, el militar pasará de la situación administrativa de servicio activo a la situación de excedencia.

Por tanto, y como hemos dicho, las principales consecuencias son que la condición como miembro de las Fuerzas Armadas queda en suspenso y no se le aplica el régimen de derechos y deberes existente ni las leyes penales y disciplinarias militares. A excepción de la situación de excedencia por razón de violencia de género en la cuál sí se conserva la condición de militar.

¿Qué hago si no me conceden la excedencia militar?

Si al militar no se le concede la excedencia solicitada y no está conforme con dicha desestimación,  podrá interponer el oportuno recurso de alzada en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

No obstante, si la resolución se dicta por la Ministra de Defensa,  la vía administrativa queda agotada aunque se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

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1 comentario en “Solicitud de excedencia militar”

  1. Buenas Tardes soy militar de carrera con 30 años de servicio en la Armada , y quiero pedir excedencia por cuidado de un familiar , en mi caso es mi Madre, tiene 77 años y es viuda, tengo un informe de su médico de cabecera , que la ha tratado siempre , en el cual pone que lleva 3 años con depresión y con ideas de suicidio .
    Soy el 2 de 3 hermanos , los cuales viven en la misma localidad que mi madre , pero por razones varias no tienen relación con mi madre .
    El caso es que quiero tramitar la excencia para cuidarla y me están poniendo pegas , dicen que no vale un informe de un médico de familia , que por qué tengo que ser yo el que se encargue de ella y no mis otros hermanos .
    Me gustaría saber que documento me pueden exigir y cómo hacer frente a este problema .
    Gracias

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