Sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar

Sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar

Sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar: ¿Qué es un delito doloso? ¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria por delito doloso? ¿Cuándo prescribe una sanción disciplinaria por delito doloso? Consecuencias de una sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar. Penas por una sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar. En este artículo, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas anteriores.

¿Qué es un delito doloso?

El delito doloso puede considerarse como la actuación llevada a cabo por un sujeto el cual conoce que los hechos que está cometiendo suponen la comisión de un delito con su correspondiente pena.

Por tanto, a sabiendas de que su actuación es ilícita, la persona lleva a cabo la acción.

Consecuencias de una sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar

Si el militar comete un delito doloso  y es condenado por ello, este hecho puede suponer la comisión por el mismo de la falta muy grave contemplada en el apartado 14 del art. 8 de la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Para que se pueda iniciar al militar el oportuno expediente disciplinario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido condenado por Sentencia firme a pena de prisión por un delito doloso.
  • Debe ser un delito contemplado en el Código Penal y no en el Código Penal Militar.
  • Debe afectar al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o causar daño a la Administración.

En  este sentido, para determinar si el delito afectó o causó daño, se debe valorar tanto la clase de delito como el relato de los hechos probados de la Sentencia penal desde la perspectiva disciplinaria.

Además, hay que tener en cuenta que no se considera vulnerado el principio que prohíbe el non bis in idem. Esto es, la doble sanción por unos mismos hechos. Por ello no se impide la imposición de una sanción disciplinaria con base en una condena penal por la que se le ha impuesto al militar la oportuna pena.

Penas por una sanción disciplinaria por delito doloso siendo militar

Si al militar se le considera autor de la falta muy grave prevista en el apartado 14 del art. 8 de la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y, por tanto, por haber cometido un delito doloso, se le puede imponer alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:

  • Arresto de 31 a 60 días en establecimiento disciplinario militar. Supone la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción.
  • Suspensión de empleo. El militar se verá privado de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de 1 mes y máximo de 1 año. De este modo, pasa a la situación administrativa de suspensión de empleo.
  • Separación del servicio. Esta sanción se aplica a los militares de carrera. Supone la pérdida de la condición de militar y, por tanto, la baja en las Fuerzas Armadas. No se podrá volver a ingresar de manera voluntaria. Además se pierden todos los derechos adquiridos excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
  • Resolución de compromiso. Sólo es aplicable a los militares temporales. Por tanto, a aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas mediante la firma del correspondiente compromiso. Esta sanción supone el cese en dicha relación de servicios y el no poder volver a ingresar de manera voluntaria.

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¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria por delito doloso?

La sanción disciplinaria que se impone al militar en un expediente disciplinario por la comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 14 del art. 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas al haber sido condenado como autor de un delito doloso sí se puede recurrir.

Contra la resolución sancionadora se puede interponer el oportuno recurso de alzada disciplinario militar.

Dicho recurso se dirige a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción. El plazo para interponer el mismo es de 1 mes y se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción.

Si la sanción fuera de arresto, el plazo para recurrir e interponer el recurso finaliza a los 15 días de su cumplimiento.

La autoridad competente para resolver el recurso de alzada debe dictar resolución en el plazo de 1 mes. Transcurridos 2 meses desde que se interpuso el recurso de alzada sin haberse recibido la notificación de la resolución adoptada, el recurso puede entenderse desestimado a los efectos de interponer el oportuno recurso contencioso-disciplinario militar.

No obstante, la desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar resolución expresa aunque sea fuera de ese plazo.

La autoridad ante la que se presenta el recurso de alzada debe comprobar si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación y la sanción impuesta. Por ello, puede anular, disminuir o mantener dicha sanción.

La resolución que se adopte debe notificarse al recurrente. La misma indicará el recurso que procede interponer, el plazo hábil para recurrir y el órgano judicial ante quien debe presentarse el oportuno recurso. Además  la resolución debe comunicarse al órgano o autoridad que impuso la sanción y también a la autoridad competente para anotarla.

¿Cuándo prescribe una sanción disciplinaria por delito doloso?

La sanción disciplinaria impuesta por la comisión de la falta muy grave prevista en el apartado 14 del art. 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas si el militar ha sido condenado como autor de un delito doloso prescribe a los 3 años.

Este plazo empieza a contarse:

  • Desde el día siguiente al que adquirió firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
  • Desde el día en que debiera haber comenzado el cumplimiento de la sanción.

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