Retiro militar y jubilación

Retiro militar y jubilación

Retiro militar y jubilación: ¿Cuándo se jubila un militar? Diferencias entre ambos, motivos y requisitos para solicitar un retiro militar. ¿Cómo se computa el servicio militar en la jubilación? En este artículo, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde de forma detallada a las preguntas anteriores.

Diferencias entre retiro militar y jubilación

La principal diferencia entre el retiro y la jubilación en el ámbito de la Administración Pública es que sólo pasan a la situación de retiro los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El resto de funcionarios de la Administración pasan a la situación de jubilación.

No obstante, los requisitos para percibir la pensión ya sea por retiro militar o por jubilación son idénticos en uno y otro caso.

Dicha pensión será reconocida por Clases Pasivas si el militar está incluido en dicho régimen o por la Seguridad Social. Todo dependerá de la fecha de ingreso del militar en las Fuerzas Armadas.

Motivos y requisitos para solicitar un retiro militar

Cuando el militar pasa a la situación de retiro se produce su cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el militar de carrera pasa a la situación de retiro militar si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Al cumplir la edad de 65 años. 
  • Si al militar de carrera le corresponde pasar a la situación de reserva pero no cuenta con 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
  • Con carácter voluntario a solicitud del militar. Para ello  deben tener cumplidos al menos 60 años y reconocidos 30 años de servicios al Estado.
  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
  • Por insuficiencia de facultades profesionales.

Por su parte, los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro en un único supuesto: por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

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¿Qué supone el retiro militar?

El pase a la situación de retiro militar supone:

  • Su cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
  • Dejar de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas así como a las leyes penales y disciplinarias militares.
  • Tener la consideración de militar retirado disfrutando de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
  • Mantener los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  • Si el militar lo solicita puede mantener una especial relación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la unidad militar que elija. De este modo, podrá asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
  • Puede seguir identificándose con el empleo militar que hubiera alcanzado siempre acompañado de la palabra «retirado».

¿Cuándo se jubila un militar?

El militar no se jubila sino que pasa a la situación de retiro. Esto supone su cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

Por tanto, lo correcto es decir que el militar pasa a la situación de retiro o de retirado y no que se jubila.

A partir de ese momento se genera un derecho a percibir la pensión de retiro. 

Dicha pensión podrá ser:

  • Pensión ordinaria: el hecho causante del pase a retiro se produce en circunstancias ordinarias. Por ejemplo: por alcanzar la edad de pase a retiro.
  • Pensión extraordinaria: si la misma se genera por razón de lesión  producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo

¿Cómo se computa el servicio militar en la jubilación?

En primer lugar hay que tener en cuenta que el tiempo de servicio militar solamente cotiza para los supuestos de jubilación anticipada con independencia de que sea voluntaria o forzosa. Sin embargo, no va a computar para la jubilación ordinaria. 

No obstante, existe una excepción en la que ese tiempo sí se tiene en cuenta a efectos de cotización para la jubilación ordinaria aunque no en su totalidad. 

En este sentido, todo el tiempo de servicio que exceda la duración obligatoria de la mili en el momento que se cumplió sí cotiza para la jubilación ordinaria.

Ejemplo

Si cuando se hizo la mili la duración obligatoria era de 18 meses pero finalmente se cumplieron 21 meses de servicio, esos 3 meses de diferencia sí cotizan para la jubilación ordinaria.

En definitiva, dichos períodos sólo van a computar para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. Siempre con el límite máximo de 1 año.

Por ello, si la duración de la mili obligatoria fue superior a 1 año, todo el tiempo que exceda no se tendrá en cuenta para el tiempo de cotización de cara a percibir la jubilación anticipada si se cumplen los requisitos necesarios para su percepción. Por tanto, no van a computar.

Sin embargo, nos encontramos con que el tiempo de servicio militar obligatorio no contabiliza para la jubilación ordinaria. Por tanto, no se podrá utilizar ese tiempo como periodo de cotización de cara a la  jubilación.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

1 comentario en “Retiro militar y jubilación”

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