¿Puedo renunciar al ascenso militar?

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¿Puedo renunciar al ascenso militar? ¿Es obligatoria la evaluación para el ascenso o la realización del curso para hacer efectivo dicho ascenso? La abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, te ofrece toda la información para conocer tus derechos en el ámbito castrense.

Introducción |Renunciar al ascenso militar

El Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería es la norma encargada de regular lo relacionado con el ascenso militar.

Entre otras cuestiones se regulan los distintos sistemas de ascenso existentes, cuáles son las condiciones para el ascenso, cómo se realizan las evaluaciones para el ascenso así como la posibilidad de renunciar a dicho ascenso.

En cuanto a esta última cuestión en relación a si es posible renunciar al ascenso militar, la respuesta es que sí es posible renunciar a la evaluación para el ascenso así como a la realización del curso para hacer efectivo dicho ascenso

Este derecho del militar a renunciar a la evaluación para el ascenso existe para las Escalas de Oficiales y de Suboficiales en las que el ascenso se convierte en obligatorio. 

Sin embargo, para los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes a la Escala de Tropa y Marinería, el ascenso no es necesario pudiendo permanecer en el mismo empleo durante toda su relación laboral con las Fuerzas Armadas. No obstante, sí tendrían la posibilidad de renunciar a la realización del curso para ascender si con carácter previo hubieran solicitado formar parte del oportuno proceso selectivo para el ascenso.

No obstante, es necesario abordar una serie de cuestiones previas para comprender el régimen de ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tipos de sistemas de ascenso para los miembros de las Fuerzas Armadas

La finalidad del régimen de ascensos es asegurar que las Fuerzas Armadas dispongan de profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada Escala. De este modo se puede conseguir la máxima eficacia y cohesión. Por ello, ese régimen de ascensos debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.

Existen distintos sistemas de ascenso y son los siguientes:

  • Elección: los ascensos se producen entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior. A través de este sistema se asciende a los empleos de Oficiales Generales, Coronel, Suboficial Mayor y Cabo Mayor. También se realizan por este sistema los ascensos al empleo de Teniente Coronel en las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y en la Escala de Oficiales Enfermeros.
  • Clasificación: se realiza un proceso de evaluación y el ascenso se produce por el orden derivado del mismo. A los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada se asciende por medio de este sistema.
  • Concurso o concurso-oposición: los ascensos se efectúan entre el personal que lo solicite. Se tiene en cuenta para ello el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo. Por medio del sistema de concurso-oposición se asciende al empleo de Cabo Primero y Cabo y por el de concurso también al empleo de Cabo.
  • Antigüedad: el ascenso militar se efectúa según el orden de escalafón de los interesados. Se asciende al empleo de Capitán y de Sargento Primero por este sistema.

Sí es posible renunciar a la evaluación para el ascenso así como a la realización del curso para hacer efectivo dicho ascenso

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar

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Condiciones para el ascenso militar

Para que un militar pueda ascender al empleo inmediato superior debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Encontrarse en los dos primeros años de la situación de excedencia.

Por otro lado, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder ascender dependiendo del sistema por el que se vaya a producir el ascenso.

Los ascensos aplicando los sistemas de elección, clasificación y concurso o concurso-oposición se producirán con ocasión de vacante en la Escala correspondiente. En las situaciones de servicios especiales y excedencia cuando se apliquen los sistemas de ascensos por clasificación, concurso o concurso-oposición, el ascenso se producirá coincidiendo con el de aquel militar que, encontrándose en servicio activo, ocupe el puesto posterior al suyo en el orden de clasificación resultante de la evaluación o del proceso selectivo correspondiente.

Para el ascenso por los sistemas de elección, clasificación, concurso-oposición y concurso será preceptivo tener cumplidos en el empleo anterior los tiempos mínimos de servicios y los de permanencia en determinado tipo de destinos que señale la Ministra de Defensa.

El ascenso por el sistema de antigüedad en las Escalas de Oficiales y Suboficiales, se producirá cuando los interesados tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la Ministra de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:

– Para el ascenso a Capitán: 5 años.

– Para el ascenso a Sargento Primero: 8 años.

En cuanto al ascenso al empleo de Capitán en las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y de la Escala de Oficiales Enfermeros, el mismo se producirá al cumplir los interesados en el empleo de Teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la Ministra de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.

Procedimiento para el ascenso militar:

En ascenso militar sigue una serie de fases que paso a exponer a continuación.

En primer lugar es necesario determinar las zonas de escalafón que van a ser evaluadas para el ascenso.

Por ello, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, establecerán las zonas de los escalafones para realizar las evaluaciones para el ascenso a cada empleo militar. Dichas zonas de los escalafones son publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD)

A continuación, se realizará la evaluación para el ascenso del personal que se encuentre incluido en las zonas de escalafón determinadas. Las evaluaciones son diferentes dependiendo del sistema por el que se vaya a producir dicho ascenso.

En este sentido, la evaluación para el ascenso por el sistema de elección determina las condiciones de prelación e idoneidad de los evaluados en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior.

Por lo que respecta a la evaluación para el ascenso por el sistema de clasificación, la misma tiene por finalidad determinar la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso y, entre los declarados aptos, establecer su orden de clasificación. Se analizan las condiciones de prelación e idoneidad en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior.

La evaluación para el ascenso por el sistema de antigüedad determina la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso.

En cuanto al proceso selectivo de ascenso por el sistema de concurso-oposición o de concurso, el mismo se establece en la correspondiente convocatoria publicada en el BOD. Entre sus distintas fases se encuentra una fase de evaluación que será previa al proceso de valoración y tiene por finalidad determinar la aptitud o no aptitud de los solicitantes

Renuncia a la evaluación para el ascenso militar

Tras fijar las zonas de escalafón para el ascenso, esto es, el personal que va a ser evaluado para el oportuno ascenso, se concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su publicación para que el personal que quiera ser excluido de la evaluación pueda solicitarlo. Es este el momento de renunciar al ascenso militar.

El personal militar que renuncie a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en dos ocasiones permanecerá en su empleo militar hasta que pase a la situación de reserva. Además se limita la posibilidad de ocupar determinados destinos.

Renuncia al curso

Una vez realizada la evaluación y tras la publicación de los asistentes al curso de actualización para el ascenso, se iniciará un plazo de 15 días para que el personal que esté interesado pueda renunciar a la realización del mismo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el militar al que se le convoca a dicho curso renuncia en dos ocasiones a la realización del mismo no volverá a ser convocado. Como consecuencia, tendrá limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos.

Ascensos en la Escala de Tropa y Marinería

Para ascender a los empleos de Cabo o Cabo Primero, el número máximo de convocatorias a las que se puede optar es de tres por empleo.

Sin embargo, si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella –pese a haber solicitado voluntariamente formar parte del proceso selectivo- con anterioridad a que se publiquen los resultados del concurso o antes de la publicación de los resultados de la fase de concurso si nos encontramos ante un concurso-oposición, no se consume convocatoria.

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