Renovación del contrato militar: ¿Cómo funciona un contrato militar? ¿Cuál es el máximo por el que puede renovar un militar su contrato? ¿Cuáles son las causas para no renovar un contrato militar? Alegaciones para no renovar un contrato militar. A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a estas preguntas.
¿Cómo funciona un contrato militar?
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, el contrato se denomina compromiso.
En este sentido, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería reconoce que la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:
- El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.
- El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad. Se accede al mismo desde el compromiso inicial.
Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas es una relación jurídico-pública de carácter especial. La misma se establece mediante la firma del compromiso y se rige por la referida Ley de Tropa y Marinería.
¿Cuál es el máximo por el que puede renovar un militar su contrato?
El compromiso inicial se suscribe de manera inmediata y voluntaria por los aspirantes a militar de tropa y marinería que superen el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición.
En este compromiso inicial se especifica su duración y el destino así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del Soldado y Marinero.
La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, es de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes.
Este compromiso inicial puede renovarse por periodos de 2 o 3 años. No obstante, la última renovación debe ajustarse hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios.
En cuanto al compromiso de larga duración, el mismo lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos.
A los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito el compromiso de larga duración, a los efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, les corresponde el grupo C2 de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
A partir del inicio de este compromiso de larga duración se devengan trienios computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial.
¿Cuáles son las causas para no renovar un contrato militar?
Las causas por los que el militar no renovaría su compromiso en las Fuerzas Armadas pueden ser:
- Por voluntad expresa de no renovar el compromiso: el militar voluntariamente no solicita la renovación de su contrato.
- Por solicitar la renovación fuera de plazo: en este caso la petición se considera extemporánea.
Para las renovaciones del compromiso inicial, la solicitud debe presentarse durante el cuarto mes natural anterior al mes de la fecha prevista para la finalización del compromiso inicial o sus sucesivas renovaciones.
Para la suscripción del compromiso de larga duración, la solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los 5 años de servicios y los 3 meses naturales anteriores al mes de cumplir los 6 años.
- Que el militar no sea declarado idóneo para la renovación de compromiso considerando que no procede la misma.
Informe de renovación del compromiso inicial
En cuanto a las renovaciones del compromiso inicial es necesario que los órganos de evaluación de las Unidades de destino emitan un informe en el que harán constar, al menos, los siguiente:
a) El tiempo de servicios prestado por el evaluado.
b) La existencia o no de limitaciones temporales para la renovación del compromiso.
c) La propuesta de idoneidad o de no idoneidad para la renovación.
En este sentido, se valoran los informes personales, la hoja de servicios, el expediente académico, la información complementaria y el expediente de aptitud psicofísica en lo que afecta al período de vigencia del último compromiso. En el informe que emitan estas Juntas de Evaluación también se hará constar el tiempo de servicios y la edad de los evaluados y, en su caso, la limitación para contraer nuevo compromiso que pudieran derivarse de estas causas.
Requisitos para suscribir el compromiso de larga duración
Para suscribir el compromiso de larga duración es necesario cumplir los siguientes requisitos por cuanto, de no reunir los mismos, no se puede proceder a llevar a cabo dicha renovación:
a) Tener cumplidos más de 5 años de servicios de los que, al menos, los 3 últimos serán con el Ejército con el que se suscribe este compromiso.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.
d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
f) Superar las pruebas físicas periódicas.
g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la Ministra de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la Ministra de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
Alegaciones para no renovar un contrato militar
La renovación del contrato en las Fuerzas Armadas no se produce de manera automática. Es el interesado el que debe solicitar expresamente la renovación de su compromiso. Para ello tendrá que cumplimentar la oportuna solicitud realizando dicha petición.
Por tanto, si el militar no tiene intención de renovar su compromiso, no tiene que formular alegaciones ni llevar a cabo ninguna actuación salvo esperar a que finalice el que tenga en vigor.
En el caso de que se haya solicitado la renovación de compromiso pero la Junta de Evaluación haya considerado que el militar no es idóneo para la renovación, se puede presentar el oportuno escrito de alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha decisión. Dicha Junta de Evaluación tendrá que exponer de manera expresa las causas de idoneidad del militar. Las alegaciones referidas tienen que ser valoradas antes de resolver la solicitud.
Si con posterioridad el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire o el Almirante jefe de Personal de la Armada procede a desestimar la solicitud de renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración, se podrá interponer un recurso de alzada contra dicha decisión.
El militar dispone del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución contra la que se va a interponer dicho recurso para presentarlo.