Reducción de jornada en las Fuerzas Armadas

Reducción de jornada Fuerzas Armadas

Reducción de jornada en las Fuerzas Armadas: ¿cuál es la jornada de trabajo en el ejército?, ¿cuánto tiempo me quitan por reducción de jornada en el ejército?, ¿con la reducción de jornada no tendré que hacer guardias?, ¿cómo solicitarla? Todos los detalles los explica la experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Cuál es la jornada de trabajo en el ejército?

En primer lugar es necesario definir qué se entiende por jornada laboral en el ejército.

La jornada general es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino. Existen determinadas circunstancias que pueden modificar la jornada general en base a la existencia de necesidades del servicio. Por ejemplo, el horario en el ejército se puede ver modificado por las guardias, servicios y periodos de instrucción continuada.

La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/110/2019 de 8 de febrero es la norma que regula la jornada de  trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además determina el régimen de horario habitual de trabajo en el lugar de destino para el militar.

En este sentido, la duración de la jornada general es de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por tanto equivalente a 1.642 horas anuales.

La reducción de jornada se solicita directamente en la Unidad de destino. Para ello hay que presentar por conducto reglamentario una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud.

Gema Gallego Gallego.

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La distribución de la jornada en las fuerzas armadas se realiza del siguiente modo:

  • Jornada de mañana. El horario en el ejército que se considera como fijo de presencia en el puesto de trabajo es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realiza en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
  • Jornada de mañana y tarde. El horario en el ejército que se considera como fijo de presencia en el puesto de trabajo es de 9:00 a 17 horas de lunes a jueves. Se realiza una interrupción para la comida que no computa como trabajo efectivo y que debe ser como mínimo de media hora. Los viernes, el horario será  de 9:00 a 14:30. El resto de la jornada hasta completar las horas correspondientes se realiza en horario flexible de lunes a jueves entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18 horas. Los viernes es entre las 7:30 y las 9:00 horas.

Durante la jornada de trabajo se puede realizar una pausa por un tiempo de 30 minutos  que se computa como trabajo efectivo. Con carácter general se puede realizar entre las 10:00 y las 12:30 horas.

¿Cuánto tiempo me quitan por reducción de jornada en el ejército? 

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019 de 8 de febrero y posteriormente por la Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre se encarga de regular la reducción de jornada en las Fuerzas Armadas.

Podemos definir la reducción de jornada como el derecho del que disfruta el militar disminuyendo su jornada laboral por un tiempo determinado para conciliar su vida personal, familiar y profesional.

Existen distintos tipos de reducción de jornada dependiendo de cuál sea la finalidad de la misma. Además, el tiempo que se puede disfrutar de reducción de jornada depende del tipo de reducción que se esté interesado en solicitar.

Por razón de enfermedad muy grave

Por lo que respecta a la reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave, el militar que tenga que atender a un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave puede solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral. Su duración será de un tiempo máximo de 1 mes. En este caso no hay una disminución de las retribuciones.

Por participación en operación, despliegue o misión

En cuanto a la reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión, el militar tiene derecho a una reducción de jornada de entre 1 hora a un medio de la jornada laboral por razón de la guarda legal de un menor de 12 años. Este medida de conciliación familiar puede estar vigente durante el tiempo que el otro progenitor, también militar, se encuentre participando en una operación, despliegue o misión en el extranjero o territorio nacional. Para este tipo de reducción de jornada sí existirá una disminución proporcional de las retribuciones.

Cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado

Para la reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado, el militar tiene derecho a una disminución de 1 hora a un medio de la jornada laboral diaria. En este caso existirá una disminución proporcional de las retribuciones si se disfruta de esta medida.

Guarda legal de un hijo menor de 12 años

Si el militar está interesado en disfrutar de una reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años tiene derecho a disminuir su jornada laboral de 1 hora a un medio de la misma. Además se lleva a cabo la disminución proporcional de sus retribuciones al hacer uso de esta medida de conciliación.

Guarda legal de un hijo menor de 12 años en familia monoparental

En cuanto a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental, la misma será de 1 hora a un medio de la jornada laboral con la disminución proporcional de las retribuciones.

Nacimiento de hijo prematuro o que tenga que permanecer hospitalizado después del parto

Para el supuesto de la reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro o que tenga que permanecer hospitalizado después del parto, el militar puede ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización hasta un máximo de 2 horas diarias sin pérdida de retribuciones. Además tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas adicionales a las anteriores. En este caso sí existirá una disminución proporcional de sus retribuciones.

Cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave

En el caso de que el militar solicite una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave tiene derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la duración de la misma. Será necesario para que se conceda la misma que los dos progenitores trabajen. Además se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.

Víctimas del terrorismo

Para aquellos supuestos en los que se solicite una reducción de jornada para víctimas del terrorismo, el militar tiene derecho a la reducción de la jornada de 1 hora a un medio de la jornada laboral. Esta medida se concede para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral. Las retribuciones se verán reducidas de forma proporcional al tiempo de reducción de jornada del que se disfrute.

¿Con la reducción de jornada no tendré que hacer guardias?

La exoneración de la realización de guardias se considera como una medida accesoria al derecho a disfrutar de la reducción de jornada. Por tanto, en algunos supuestos puede ser concedida la reducción de jornada pero no necesariamente la exoneración de guardias.

Existen varios tipos de reducción de jornada en los que el militar siempre queda exonerado de la realización de aquellas guardias que interfieran con el disfrute de esta reducción.

Tipos de reducción de jornada en los que el militar siempre queda exonerado de guardias:

  • Por razón de enfermedad muy grave.
  • Participación en operación, despliegue o misión.
  • Por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto.
  • Para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

Cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado:

El militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada cuando las necesidades del servicio lo permitan. Sin embargo, en el caso de que el militar tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial sí quedará exonerado de la realización de guardias en todo caso.

Guarda legal de un hijo menor de 12 años:

El militar estará exonerado de la realización de guardias que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada si el menor por el que solicita dicha reducción no ha cumplido los 4 años.

Cuando el menor tenga una edad entre 4 años y 12 años:

El militar podrá quedar exonerado de la realización de las guardias cuando las necesidades del servicio lo permitan. No obstante, el militar que disfrute de este derecho queda exonerado de la realización de guardias cuando el otro progenitor, también militar, haya sido destinado con carácter forzoso o en comisión de servicio forzosa a otra área geográfica distinta a la del domicilio familiar. Esta exoneración se mantiene durante 1 año desde la fecha de incorporación al destino forzoso del otro progenitor.

Víctimas del terrorismo:

El militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias cuando las necesidades del servicio lo permitan.

¿Qué requisitos necesito para poder solicitar la reducción de jornada en las Fuerzas Armadas?

Para poder solicitar la reducción de jornada es suficiente con que el militar se encuentre en situación de servicio activo con destino.

No obstante, tendrá que acreditar documentalmente los motivos por los que solicita la reducción de jornada para que le pueda ser concedida. 

Un ejemplo de documentación a aportar sería la copia compulsada del Libro de Familia que refleje el parentesco con el causante si el militar quiere solicitar la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años.

Si se quiere solicitar una reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro, además de presentar la copia del Libro de Familia será necesario acompañar los Informes médicos que acrediten el nacimiento prematuro así como su hospitalización tras el parto.

¿Cómo solicitar la reducción de jornada en las Fuerzas Armadas? 

La reducción de jornada se solicita directamente en la Unidad de destino. Para ello hay que presentar por conducto reglamentario una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud. 

También existe la opción de que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitar dicha reducción de jornada. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.

Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de las causas que motivan la necesidad de disfrutar de la reducción de jornada.

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1 comentario en “Reducción de jornada en las Fuerzas Armadas”

  1. Buenas, me gustaría saber si estando de reducción de jornada de un hijo menor de 4 años, me pueden quitar el porcentaje de reducción de los pluses. Como el plus de residencia o destino y otros pluses por estar destinado en melilla. Me quitan un 13% de el sueldo bruto.
    En el uso de mi reducción no puedo abandonar la plaza, por ejemplo. un saludo

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