Recurso contencioso disciplinario militar

Recurso contencioso disciplinario militar

Recurso contencioso disciplinario militar: ¿Qué es el recurso contencioso disciplinario militar? ¿Contra qué actos se dirige el recurso contencioso disciplinario militar? ¿Cómo se inicia un recurso contencioso disciplinario militar? ¿Dónde se interpone el recurso contencioso disciplinario militar? ¿Cuándo termina un recurso contencioso disciplinario militar? A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a estas preguntas.

¿Qué es el recurso contencioso disciplinario militar?

El recurso contencioso-disciplinario militar se encuentra regulado en la  Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

El procedimiento contencioso-disciplinario militar es el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar. Por tanto, es la vía para recurrir la imposición de cualquier sanción disciplinaria militar de las previstas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Este procedimiento es gratuito y en él no podrá condenarse en costas ni exigir depósitos.

La Jurisdicción Militar en materia contencioso-disciplinaria militar es la que conoce de los recursos que se interponen contra las resoluciones que son recurribles en  materia disciplinaria. 

¿Contra qué actos se dirige el recurso contencioso disciplinario militar?

Las resoluciones que se dictan dando contestación al recurso de alzada y al recurso de reposición ponen fin a la vía disciplinaria. Contra ellas se puede interponer recurso contencioso-disciplinario militar.

Por tanto, el recurso contencioso-disciplinario militar se admite en relación con los actos definitivos dictados por las autoridades o mandos con potestad disciplinaria conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 

Los actos de trámite no pueden ser recurridos de manera separada de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

¿Cómo se inicia un recurso contencioso disciplinario militar?

El recurso contencioso-disciplinario militar se inicia por un escrito que se limita a expresar los datos personales del recurrente, citar el acto por razón del cual se formula el recurso y a solicitar que se tenga por interpuesto el mismo. Dicho recurso se presenta directamente ante el órgano judicial que resulte competente.

A este escrito se tiene que acompañar:

  • El documento que acredite la representación del compareciente si no es el interesado.
  • La copia del acto administrativo que se va a recurrir.

Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos referidos o se considera que están incompletos, el Tribunal concede un plazo de 10 días para que el recurrente pueda subsanar el defecto. Si no lo hace, se procederá al archivo de las actuaciones.

Plazo para interponer el recurso contencioso

El plazo para interponer el recurso contencioso-disciplinario militar es de 2 meses a contar  desde el día siguiente a la notificación del acto que se recurre. No obstante, cuando dicho acto se hubiera notificado fuera del suelo español o de las aguas jurisdiccionales españolas, ese plazo de 2 meses para interponer el recurso se contabiliza desde que el sancionado regrese a suelo español.

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¿Dónde se interpone el recurso contencioso disciplinario militar?

La Jurisdicción Militar en materia contencioso-disciplinaria es la encargada de resolver este tipo de recursos.

Dependiendo de quién sea la autoridad militar que dicte la resolución sancionadora será competente para resolver el recurso contencioso-disciplinario:

  • La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • El Tribunal Militar Central.
  • Los Tribunales Militares Territoriales.

¿Cuándo termina un recurso contencioso disciplinario militar?

El recurso contencioso-disciplinario militar termina cuando el órgano judicial que conoce el asunto dicta la oportuna Sentencia.

Dicha Sentencia se dicta en el plazo de 5 días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo y decide todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

La Sentencia contendrá alguno de los fallos siguientes:

  • La inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar.
  • La estimación o desestimación total o parcial del recurso contencioso-disciplinario militar.

Otros modos de terminación del procedimiento son los siguientes:

  • El demandante podrá desistir del recurso contencioso-disciplinario militar. El desistimiento se admite en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la Sentencia.

El Tribunal dictará Auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del mismo y la devolución del expediente.

  • El demandado podrá allanarse al recurso contencioso-disciplinario militar. En esta situación, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

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