Recurso de casación militar

Recurso de casación militar

Recurso de casación militar: ¿Qué es el recurso de casación militar? ¿Cuándo se puede presentar un recurso de casación militar? ¿Quién puede solicitar un recurso de casación militar? Requisitos para solicitar un recurso de casación militar. ¿Ante qué organismo oficial debo presentar el recurso de casación militar? En este artículo la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas planteadas con anterioridad.

¿Qué es el recurso de casación militar?

El recurso de casación militar en sentido estricto no existe. 

La Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar reconoce que el recurso de casación que se utiliza para recurrir una Sentencia  o un Auto dictado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar  Territorial es el regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por tanto, este recurso de casación se lleva a cabo por los mismos motivos que el recurso de casación previsto para la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y siguiendo los mismos trámites. 

Las únicas diferencias que existen entre ambos son: 

  • Si el recurso de casación contra Sentencia o Auto dictado en la Jurisdicción Militar es desestimado, no se imponen costas al recurrente.
  • El recurso de casación se interpone ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo.

Una vez valorada esta cuestión, podemos pasar a definir qué se entiende por recurso de casación.

El recurso de casación relacionado con el ámbito militar es el recurso que se puede interponer contra una Sentencia  o un Auto dictado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar  Territorial.

Dicho recurso se limitará a valorar cuestiones de derecho y no de hecho.

El recurso de casación que se interpone contra una Sentencia dictada por un órgano judicial perteneciente a la  Jurisdicción Militar. Por tanto, no se presenta ante un organismo oficial sino ante un órgano judicial.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿Cuándo se puede presentar?

El recurso de casación se interpone cuando el militar no está conforme con la Sentencia  o el Auto dictado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar  Territorial.

Por ejemplo, el militar puede presentar un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central y si la Sentencia es desestimatoria y no está de acuerdo con el fallo, interponer un  recurso de casación que es resuelto por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Sin embargo, el escrito de preparación del recurso hay que interponer ante el órgano judicial que dictó la Sentencia. En nuestro caso, ante el Tribunal Militar Central.

El plazo para presentar este escrito de preparación del recurso de casación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.

En este trámite es obligatorio que el militar sea representado por Procurador y defendido por Abogado.

¿Quién puede solicitar un recurso de casación militar?

El recurso de casación no se solicita. El recurso de casación se puede presentar contra la resolución dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial si se está legitimado para ello.

En este sentido, podrán presentar el oportuno recurso de casación:

  • Quienes hayan sido parte en el proceso judicial en  el que se ha dictado la Sentencia o Auto que se va a recurrir.
  • Quienes debieran haber sido parte en dicho proceso en el que se ha dictado la resolución recurrible.
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Requisitos para solicitarlo.

Para que el recurso de casación sea admitido a trámite y se resuelva el mismo, es necesario que en el escrito de preparación del recurso se justifique:

  • La existencia de interés casacional objetivo en el asunto en concreto.
  • La conveniencia de un pronunciamiento por la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo.

El escrito de preparación del recurso de casación debe además:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en cuanto al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.
  • Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas. Debe justificarse  que las mismas fueron alegadas en el proceso, que fueron tomadas en consideración por la Sala de instancia o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.
  • Acreditar si la infracción alegada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión así como que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia si existió momento procesal oportuno para ello.
  • Justificar que la o las infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.

Si el recurso de casación se tiene por preparado, las actuaciones son remitidas a la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el mismo en un plazo de 30  días hábiles.

Posteriormente, dicha Sala acordará la admisión o inadmisión a trámite de dicho recurso. Si se acuerda su admisión, entonces se concede a la parte recurrente un plazo de 30 días hábiles para presentar el oportuno escrito de interposición del recurso de casación.

Finalmente dictará la Sentencia por la que se acuerde estimar o desestimar dicho recurso.

¿Ante qué organismo oficial debo presentar el recurso de casación militar?

El recurso de casación que se interpone contra una Sentencia dictada por un órgano judicial perteneciente a la  Jurisdicción Militar. Por tanto, no se presenta ante un organismo oficial sino ante un órgano judicial.

Este recurso de casación se resuelve por la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo pero debe prepararse ante el órgano judicial que haya dictado la Sentencia. 

Por tanto, y como decimos, se presenta ante el órgano judicial que dictó la Sentencia. Por ejemplo: si fue el Tribunal Militar Territorial Segundo el que dictó la Sentencia desestimatoria de nuestro recurso contencioso-disciplinario militar, entonces se presentará el escrito de preparación del recurso de casación ante dicho Tribunal Militar Territorial.

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2 comentarios en “Recurso de casación militar”

  1. Hola buenas, tengo una duda importante: si a mi me condena el Tribunal Militar Territorial de Barcelona a X pena de prisión, puedo recurrir en apelación? Entiendo que no, solamente en casación.

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