Recurso de amparo militar

Recurso de amparo militar

Recurso de amparo militar: ¿Qué es el recurso de amparo militar? ¿Cuándo se puede presentar un recurso de amparo militar? ¿Quién puede solicitar un recurso de amparo militar? Requisitos para solicitar un recurso de amparo militar. ¿Ante qué organismo oficial debo presentar el recurso de amparo militar? En este artículo, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde de forma detallada a las preguntas anteriores.

¿Qué es el recurso de amparo militar?

El recurso de amparo militar  no existe.  En este sentido, aunque el recurso de amparo pudiera interponerse contra resoluciones relacionadas con el ámbito de Derecho Militar o dictadas por órganos judiciales pertenecientes a la Jurisdicción Militar, no existe un recurso de amparo específico. Por ello, el que se utiliza es el recurso de amparo constitucional con sus requisitos propios.

La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional es la norma que regula el recurso de amparo.

Podemos definir el recurso de amparo como el medio de protección frente a la vulneración de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española ocasionada por una decisión judicial.

De este modo, el militar va a solicitar el amparo constitucional necesario para proteger sus derechos fundamentales o libertades públicas.

Por ello, lo que se busca a través del recurso de amparo es el restablecimiento o la preservación de los derechos o libertades que se han visto vulnerados y que justifican la interposición de dicho recurso.

El militar no tiene que solicitar un recurso de amparo. Lo que debe hacer es presentar el recurso de amparo para recurrir una decisión judicial con la que no está conforme.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿Cuándo se puede presentar?

El recurso de amparo se interpone cuando el militar no está conforme con una decisión judicial por entender que se está vulnerando algún derecho fundamental o libertad pública contemplado en la Constitución Española.

Dicho recurso sólo puede interponerse si se han agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

El plazo para presentar el recurso de amparo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo contra la que se presenta dicho recurso.

¿Quién puede solicitar un recurso de amparo militar?

El recurso de amparo no se puede solicitar por nadie en sentido estricto. El recurso de amparo se puede presentar contra una decisión judicial si el militar considera que existe una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas y ya se han  agotado todos los medios de impugnación en la vía judicial.

En este sentido, podrán presentar el oportuno recurso de amparo:

  • Quienes hayan sido parte en el proceso judicial en  el que se ha dictado la decisión judicial que se va a recurrir.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Requisitos para solicitarlo

El militar no tiene que solicitar un recurso de amparo como hemos dicho. Lo que debe hacer es presentar el recurso de amparo para recurrir una decisión judicial con la que no está conforme.

Para poder recurrir una decisión judicial que haya supuesto una violación de derechos fundamentales o libertades públicas susceptibles de amparo constitucional, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
  • Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial. Todo ello con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso que no se valorarán en dicho recurso de amparo.
  • Que se haya denunciado formalmente en el proceso la vulneración del derecho constitucional si hubiera habido oportunidad de hacerlo.
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¿Ante qué organismo oficial debo presentar el recurso de amparo militar?

El recurso de amparo se interpone ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, no se presenta ante un organismo oficial sino ante un órgano judicial.

El conocimiento de dicho recurso de amparo corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional o, en su caso, a las Secciones.

El recurso de amparo se inicia con la presentación de la oportuna demanda. El contenido de esa demanda debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe exponerse con claridad y concisión los hechos que la fundamenten.
  • Se citan los preceptos constitucionales que se consideran infringidos.
  • Hay que fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
  • La demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

Junto a la demanda se debe acompañar:

  • Documento que acredite la representación del solicitante del amparo.
  • Copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial contra la que se presenta el recurso.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

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