Recurso de alzada militar

Recurso de alzada militar

Recurso de alzada militar: ¿Qué es? ¿Qué problemas legales resuelve el recurso de alzada en Derecho Administrativo militar? ¿Cómo interponer un recurso de alzada militar? ¿Dónde se presenta un recurso de alzada militar?  En este artículo, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde a estas preguntas.

¿Qué es un recurso de alzada militar?

El recurso de alzada en el ámbito militar tiene la misma regulación que un recurso de alzada en el ámbito del Derecho Administrativo. 

Por tanto, se rige por lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso de alzada podrá presentarse contra resoluciones que:

  • Generen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos del militar.
  • Supongan la imposibilidad de continuar el procedimiento.

Dicho recurso irá dirigido al órgano superior jerárquico al que dictó la resolución que se va a recurrir.

Plazo para interponer el recurso de alzada militar

El plazo para la interposición del recurso de alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución que se está interesado en recurrir. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será considerada firme a todos los efectos.

Si el acto contra el que se va a interponer el recurso de alzada no fuera expreso, el mismo se podrá interponer  en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución tras la presentación del recurso de alzada es de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que exista resolución se puede entender desestimado el recurso. No obstante, si el recurso de alzada se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, dicho recurso se considera estimado si finaliza el plazo de resolución  y no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en la legislación en vigor. Por tanto, contra dicha resolución ya habría que iniciar la vía judicial interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que resulte competente.

Regulación legal para los recursos de alzada militar

Por otro lado, lo que sí existe en el ámbito de las Fuerzas Armadas es una regulación específica para los recursos de alzada que se interponen contra las resoluciones sancionadoras en el ámbito disciplinario militar. Se encuentra prevista en los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El recurso de alzada se dirige a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción. El plazo para interponer el mismo es de 1 mes y se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción.

Si la sanción fuera de arresto, el plazo para interponer el recurso finalizará a los 15 días de su cumplimiento.

La autoridad competente para resolver el recurso de alzada debe dictar resolución en el plazo de 1 mes. Transcurridos 2 meses desde que se interpuso el recurso de alzada sin haberse recibido la notificación de la resolución adoptada, podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el oportuno recurso contencioso-disciplinario militar.

No obstante, la desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar resolución expresa aunque sea fuera de ese plazo.

La autoridad ante la que se presenta el recurso de alzada debe comprobar si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación y la sanción impuesta, que puede anular, disminuir o mantener.

La resolución que se adopte debe notificarse al recurrente. La misma indicará el recurso que procede interponer, el plazo hábil para recurrir y el órgano judicial ante quien debe presentarse el oportuno recurso. Además  la resolución debe comunicarse al órgano o autoridad que impuso la sanción y también a la autoridad competente para anotarla.

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¿Qué problemas legales resuelve el recurso de alzada en Derecho Administrativo militar?

El recurso de alzada en el ámbito militar podrá presentarse contra resoluciones que generen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos del militar.  También contra las resoluciones que supongan la imposibilidad de continuar el procedimiento.

Por ejemplo, se puede interponer un recurso de alzada contra la resolución que desestime un permiso solicitado por el militar, contra la resolución  por la que se imponga una sanción disciplinaria o contra la resolución por la que se haya asignado al militar un destino.

¿Cómo interponer un recurso de alzada militar?

El recurso de alzada se interpone mediante la presentación  del oportuno escrito dirigido al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución contra la que presentamos dicho recurso.

¿Dónde se presenta un recurso de alzada militar? 

El recurso de alzada en el ámbito de las Fuerzas Armadas se presenta en la Unidad de destino siguiendo el conducto reglamentario siempre que nos encontremos ante cuestiones relacionadas con la disciplina, con la orgánica y medios de equipo y material, con la instrucción y formación militar y, en general, las vinculadas de forma directa con el servicio.

Para el resto de materias, el recurso de alzada se podrá presentar a través de cualquier registro presencial en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos sin necesidad de seguir el conducto reglamentario.

Por ejemplo, si el recurso de alzada se interpone contra alguna resolución  dictada por el ISFAS o el INVIED, entonces dicho recurso podrá presentarse a través de la Sede Electrónica de dichos organismos o en el registro de los mismos.

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