Recurrir expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército

Recurrir expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército

Recurrir expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército: ¿Qué es un expediente de condiciones psicofísicas en el ejército? ¿Qué tipos de aptitudes se pueden determinar en él? ¿Cómo recurrirlo? ¿Qué hacer si me deniegan el recurso? En este artículo Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde de manera detallada a las preguntas anteriores.

¿Qué es un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército?

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar reconoce que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas que en cualquier momento se lleven a cabo  al militar se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

De este modo se concreta si el militar presenta:

  • Alguna limitación a efectos de ocupar determinados destinos según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos.
  • Si procede su pase a retiro o la resolución del compromiso según corresponda.

El expediente constará del dictamen del órgano médico-pericial competente. En concreto, de la Junta Médico-Pericial. Posteriormente será valorado por un órgano de evaluación, la Junta de Evaluación de Carácter Permanente y finaliza cuando se eleva a la Subsecretaría de Defensa para la resolución que proceda.

El expediente de determinación de  insuficiencia de condiciones psicofísicas se encuentra regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Dicha norma reconoce que el expediente de insuficiencias se inicia por orden  del General Jefe de Mando de Personal correspondiente en el Ejército de Tierra y el Ejército del Aire, por el Almirante Jefe de Personal en la Armada y por el Director de Personal en Cuerpos Comunes.

Si se decide interponer el recurso de reposición antes de iniciar la vía judicial y el mismo es desestimado, el militar tiene la la posibilidad de presentar el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Sigue manteniendo el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿Qué tipos de aptitudes se puede determinar en un expediente de condiciones psicofísicas en el ejército?

En los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas se valoran una serie de áreas funcionales que definen la aptitud psicofísica del militar.

Esas áreas funcionales aparecen previstas en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Son las siguientes:

  • F: capacidad física general.
  • I: cintura pelviana y miembros inferiores.
  • S: cintura escapular y miembros superiores.
  • V: visión y oftalmología en general.
  • A: audición y otorrinolaringología en general.
  • P: psiquiatría.

En cada  área funcional  se enumeran las principales enfermedades y dolencias que se agrupan en subáreas funcionales. En las mismas se examinan y evalúan los órganos y aparatos, los sistemas funcionales y las enfermedades.

Cada área funcional se evalúa mediante la aplicación de un coeficiente del 1 al 5. Para determinar el coeficiente a aplicar se siguen las siguientes directrices:

  • Coeficiente 1: se aplica a aquellas personas que en el área funcional evaluada posean una capacidad, acorde con la edad, muy elevada. Por tanto son aptas para cualquier destino militar por elevadas que puedan ser las condiciones requeridas.
  • Coeficiente 2: se asigna a aquellas personas que en el área funcional evaluada posean una capacidad habitual en relación con la edad pero sin alcanzar el nivel anterior. Por ello son apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.
  • Coeficiente 3: se reconoce a aquellas personas con un nivel físico o psíquico aceptable. No obstante, pueden tener algún defecto que no limite su capacidad operativa excepto si se requieren prestaciones elevadas. 
  • Coeficiente 4: se aplica en aquellas circunstancias en las que el individuo tiene unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino. Sobre todo  si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza. No obstante, se considera al militar física o psíquicamente capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.
  • Coeficiente 5: se reconoce por Sanidad Militar única y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional. Por ello, se considera que la enfermedad que presenta el militar es  incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas. No obstante, sí puede existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. 

Se trata de discapacidades moderadas con una valoración de 25% o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Existen una serie de  normas complementarias para evaluar estas áreas funcionales. Son las siguientes:

  • Cuando en el militar que se esté valorando se aprecie una enfermedad o limitación física o psíquica que pueda valorarse con carácter temporal con un coeficiente 5 por provocar la disminución de su capacidad funcional, se aplica el coeficiente 5T.
  • Si  en el militar que se reconoce se aprecia un área funcional que deba ser valorada con coeficiente 3 o 4 y la afección es susceptible de curarse o evolucionar favorablemente, siendo previsible una mejoría en la enfermedad o limitación física o psíquica que lo motivó, se aplica el coeficiente 3T o 4T. También se aplica si existe falta de certeza o precisión sobre la posible gravedad de la afección y sólo entraña una restricción temporal en las actividades que desarrolla. Este coeficiente es compatible con la situación de actividad.
  • El coeficiente final de cada área funcional será el mayor de los asignados a los apartados correspondientes.

Contacta con la abogada

Puede que te contacte hoy mismo

¿Cómo recurrir un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército?

El expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército se puede recurrir siempre.

Dicho expediente finaliza con la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa. Esta resolución pone fin  a la vía administrativa.

Si el militar no está de acuerdo con el contenido de esa resolución puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Para ello dispone del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución  de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No  obstante, se puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo con carácter previo a iniciar la vía judicial. Para ello se dispone del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de presentar este recurso de reposición no impide que, una vez se obtenga contestación al mismo, el militar pueda iniciar la vía judicial si no está de acuerdo con el contenido de dicha resolución. Para ello dispondrá de ese plazo de 2 meses anteriormente referido para recurrir.

¿Qué hacer si me deniegan el recurso del expediente de condiciones psicofísicas en el ejército?

Si se decide interponer el recurso de reposición antes de iniciar la vía judicial y el mismo es desestimado, el militar tiene la la posibilidad de presentar el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Sigue manteniendo el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Si ese recurso contencioso-administrativo fuera desestimado por el órgano judicial, existiría la posibilidad de recurrir. Para ello se presentará un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 15 días.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar,
Gema Gallego Gallego?

Puede que te contacte hoy mismo

Quizá también te interese:

Violencia de género en las fuerzas armadas

Castigo militar por insubordinación

Abuso sexual en la academia militar

3 comentarios en “Recurrir expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en el ejército”

  1. Carlos Vergara Rubio

    Chapeau! Gema es, con diferencia, la mejor profesional con la que he podido dar en derecho militar. La tranquilidad que ganas cuando sabes que está ahí…
    ¡no está pagada! Infinitas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *