¿Qué puedo hacer si me acusan de insubordinación militar?

Acusación de insubordinación militar

Acusación de insubordinación militar: ¿Qué se considera? Tipos y penas en cada tipo. ¿Cómo defenderme de este delito? Las respuestas detalladas que se ofrecen a continuación nos las da la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Qué se considera insubordinación militar?

El delito de insubordinación militar se encuentra regulado en los artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Por tanto, dentro del Título II relativo a los Delitos contra la disciplina.

En este tipo de delito nos encontramos, por tanto, con que el interés lesionado es la disciplina y, dentro de ella, la subordinación.

La subordinación podemos definirla como la sumisión respetuosa y obediente al superior jerárquico por parte del militar. 

Y todo ello en base a ese deber y responsabilidad del militar de practicar, exigir y fortalecer la disciplina. Obligación prevista para los militares en el  Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Si alguien considera que como militar puedes haber cometido un delito de insubordinación puede presentar una denuncia ante el oportuno órgano judicial perteneciente a la Jurisdicción Militar. Puede ser un miembro del Ejército o una personal civil conocedora de unos hechos concretos.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

Tipos de insubordinación militar más comunes

Podemos hablar de dos conductas que suponen insubordinación y, por tanto, la comisión de un delito por parte del militar.

Por un lado, el insulto a un superior.

Nos encontramos en presencia de este delito si el miembro del Ejército lleva a cabo alguna de las siguientes conductas:

  • Maltratar de obra a un superior.
  • Atentar contra la libertad de un superior.
  • Atentar contra la indemnidad sexual de un superior.

Por otro, la desobediencia.

La conductas que suponen la comisión de este delito son las siguientes:

  • Si el militar se niega a obedecer las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.
  • En el caso en que el militar no cumpla las órdenes legítimas relacionadas con el servicio que hayan sido dadas por sus superiores.
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Penas de los distintos tipos de insubordinación militar

Por lo que respecta al insulto a un superior, las penas son diferentes dependiendo de la conducta que se haya llevado a cabo.

Por tanto, y dentro de la conducta de insulto a superior, podemos distinguir las siguientes penas:

  • De 6 meses a 5 años de prisión si el militar lleva a cabo alguna de las siguientes acciones:
  • Maltrata de obra a un superior.
  • Atenta contra la libertad de un superior.
  • Atenta contra la indemnidad sexual de un superior.

Además, por la comisión de alguna de las anteriores conductas se puede imponer, junto a la pena de prisión, la pena de pérdida de empleo.

  • De 10 a 20 años de prisión si las conductas anteriores se producen:
  • En acto de servicio en una situación de conflicto armado o estado de sitio.
  • Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas.

Las penas anteriormente referidas se impondrán en su mitad inferior si el militar coge un arma o ejecuta actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.

  • De 6 meses a 3 años de prisión si el militar coacciona, amenaza, calumnia o injuria gravemente a un  superior. Puede ser en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad.

Si no concurre ninguna de estas circunstancias se impone la pena en su mitad inferior.

En cuanto a la conducta de desobediencia, las penas a imponer son las siguientes:

  • De 3 meses y 1 día a 2 años de prisión si el militar se niega a obedecer o no cumplir las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.
  • De 6 meses a 6 años de prisión si el miembro de las Fuerzas Armadas se niega a obedecer o a  no cumplir órdenes relativas al servicio de armas.
  • De 5 a 15 años de prisión  si la desobediencia tiene lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas.

Es importante destacar que los miembros del Ejército no incurren en responsabilidad criminal  si desobedece una orden que suponga ejecutar actos que constituyan:

  • Delito contra la Constitución Española.
  • Infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de Ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

¿Cómo defenderme de un delito de insubordinación militar? 

Si alguien considera que como militar puedes haber cometido un delito de insubordinación puede presentar una denuncia ante el oportuno órgano judicial perteneciente a la Jurisdicción Militar. Puede ser un miembro del Ejército o una personal civil conocedora de unos hechos concretos.

La admisión de la denuncia por la que se impute al militar un delito debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del mismo. 

Por tanto se te debe comunicar la existencia de un procedimiento por el que se puedan derivar responsabilidades penales en tu contra. 

Además se te debe informar del derecho que te asiste a designar un abogado y, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de uno de oficio. Y es que contar con la defensa de un abogado es fundamental.

Por tanto, siempre vas a contar con la asistencia de un abogado que pueda ejercer tu defensa si se inicia un procedimiento penal contra ti por la presunta comisión de un delito de insubordinación.

Dicha abogado será quien determine la línea de defensa analizando el caso concreto y los hechos acontecidos. Por otro lado, es importante que sepas cuales son los castigos por insubordinación militar.

¿Deseas contactar con la abogada Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

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