¿Me puedo cambiar de destino por acoso laboral militar?

¿Me puedo cambiar de destino por acoso laboral militar?

Cambiar destino por acoso laboral militar: ¿Qué puedo hacer si sufro acoso laboral en el ejército? ¿Me puedo cambiar de destino por acoso laboral en el ejército? ¿Tengo derecho a indemnización si tengo que cambiar de destino por acoso laboral en el ejército? Protocolo de actuación ante el acoso laboral militar. Solicitud de cambio de destino por acoso laboral militar. En este artículo, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas anteriores.

¿Qué puedo hacer si sufro acoso laboral en el ejército?

En primer lugar es necesario definir qué se entiende por acoso laboral o acoso profesional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Para encontrarnos ante una situación de acoso profesional debe existir:

  • Una exposición a conductas de violencia psicológica intensas.
  • Deben estar dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas. 

Se considera “periodo prolongado en el tiempo” el hostigamiento intenso o extremo que tenga una duración de más de 6 meses. Ese plazo se interpreta de manera flexible puesto que lo importante es la idea de continuidad, intensidad y constancia en la violencia dirigida a un fin determinado. Esto es, a generar un  daño psicológico o moral grave a la persona acosada. 

  • Dichas conductas se realizan por parte de otra u otras personas que actúan frente a aquella desde una posición de poder en términos psicológicos.  Es decir, puedes sufrir acoso por parte de superiores o de iguales, en este post te enseñamos que hacer si sufres acoso en el ejercito por parte de superiores.
  • El propósito o el efecto de esta actuación es crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima.
  • Esta situación de violencia se da en el marco de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona como un riesgo para su salud.

Postura del Ministerio de Defensa frente al acoso laboral militar

En este sentido, desde el Ministerio de Defensa se está actuando en base al principio de “tolerancia cero” frente al acoso profesional en las Fuerzas Armadas. Por ello, se rechazan todas aquellas conductas constitutivas de acoso profesional en cualquiera de sus formas y modalidades.

A día de hoy, en el ámbito de las Fuerzas Armadas se encuentra en vigor la Resolución 430/07659/2021, de 19 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional.

Por ello, y si consideras que estás siendo víctima de acoso profesional en el Ejército, no dudes en iniciar el oportuno procedimiento presentando denuncia dirigida al superior jerárquico de la persona presuntamente acosadora. Deberá realizar una descripción detallada de los hechos y señalar la identidad de la persona supuestamente infractora. Además debes informar al jefe de la Unidad de destino o a su superior jerárquico si el mismo fuera la persona denunciada.

A estos efectos puede utilizarse el formulario que figura en el Anexo I de dicho Protocolo.

Protocolo de actuación ante el acoso laboral militar

La Resolución 430/07659/2021, de 19 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, es la norma por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional en las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa reconoce que los comportamientos que supongan acoso son perjudiciales tanto para las personas directamente afectadas como para el entorno global de las Fuerzas Armadas. De ahí que se haya aprobado dicho Protocolo.

Se procederá a investigar cualquier circunstancia que pueda ser caso de acoso profesional, con garantías de objetividad, celeridad y confidencialidad, evitando la victimización  secundaria.

Además, se garantiza la protección frente a cualquier tipo de represalias a quienes denuncien o den parte de cualquier hecho susceptible de ser acoso profesional, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso profesional.

Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa

Por su parte, el Ministerio de Defensa debe salvaguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda denuncia en materia de acoso profesional, así como en los procedimientos que se inicien al efecto. 

Las personas titulares de los Mandos y la Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y la Armada, las personas titulares de Organismos Autónomos, las Autoridades con responsabilidades en materia de recursos humanos y, en general, quienes ejerzan la Jefatura de Unidades, Centros y Organismos deben velar en sus respectivos niveles para que la organización del trabajo sea clara y transparente, evitando situaciones de acoso.

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¿Me puedo cambiar de destino por acoso laboral en el ejército?

Si eres víctima de acoso laboral militar sí puedes cambiar de destino en las Fuerzas Armadas. Para ello debes seguir los cauces ordinarios previstos a tal efecto.

Esto quiere decir que el hecho de sufrir una situación de acoso laboral no genera ningún tipo de derecho a tener preferencia para  cambiar de destino.

Lo que sí podría solicitarse al Jefe de la Unidad de destino sería un cambio de puesto dentro de la misma con la finalidad de dejar de tener vinculación orgánica alguna con el presunto acosador. Solicitud que podría ser estimada sin ningún problema atendiendo a la motivación de la petición realizada.

En este sentido, el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional en las Fuerzas Armadas reconoce que para el caso en que se estime un posible perjuicio grave para el personal afectado, para el servicio o para la buena imagen de las Fuerzas Armadas, puede acordarse medidas provisionales en materia de gestión de personal en el ámbito de sus competencias.

Entre estas medidas puede acordarse la separación dentro de la Unidad de destino de las personas implicadas. Todo ello con la idea de restituir  el clima laboral y lograr la protección integral de la víctima.

Solicitud de cambio de destino por acoso laboral militar

Si estás sufriendo una situación de acoso laboral en tu puesto de trabajo puedes solicitar al jefe de la Unidad de destino cambiar de puesto dentro de la misma con la intención de no tener contacto con el presunto acosador.

Por tanto, podrías pedir ese cambio sin ningún problema. 

Para ello tendrás que presentar la oportuna instancia por conducto reglamentario realizando esa solicitud y exponiendo los motivos que te llevan a formular esa petición.

Siempre es conveniente que tu superior jerárquico tenga conocimiento de esa solicitud con anterioridad a su presentación.

En este sentido, y a la vista de la gravedad de los hechos por los que solicitas ese traslado, no debería existir inconveniente alguno en que se te concediera el mismo.

¿Tengo derecho a indemnización si tengo que cambiar de destino por acoso laboral en el ejército?

No, no se tendrá derecho a indemnización por traslado para el caso de que se haga efectivo un cambio de destino. Todo ello pese a que dicho cambio venga derivado de una situación de acoso profesional.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

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