¿Puedo ascender en el ejército siendo apto con limitaciones?

¿Puedo ascender en el ejército siendo apto con limitaciones?

Ascender en el ejército siendo apto con limitaciones: ¿Cuándo se me considera? Consecuencias del ascenso. ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Puedo realmente ascender? Las respuestas detalladas que se ofrecen a continuación nos las da la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Cuándo se considera a una persona apta con limitaciones?

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas se encarga de regular los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Además, incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permiten al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.

La referida norma reconoce que el militar es considerado apto con limitaciones (APL) cuando tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al serle asignado un destino. 

Por tanto, el militar que es considerado por Sanidad Militar como apto con limitaciones es  capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.

¿Cómo puede ser esa limitación?

Esa limitación para ocupar determinados destinos puede ser temporal o permanente.

Si al final se acuerda reconocer una limitación definitiva del militar para ocupar determinados destinos, la resolución que reconozca esta limitación debe especificar para qué funciones concretas se encuentra limitado. Además constará el plazo a partir del cual se podrá iniciar la revisión de la misma por agravación o mejoría.

La declaración del militar como APL se corresponde con el reconocimiento de un coeficiente 4.

Es necesario que se sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones con carácter definitivo que no constituyan una incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez. Por ello, deben suponer una alteración o disminución de la integridad física del afectado derivado de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar

Consecuencias de ser apto con limitaciones

El hecho de ser considerado como apto con limitaciones supone que el militar no pueda ocupar cualquier puesto de la plantilla orgánica del ejército. Y es que el  militar sólo podrá ocupar aquellos destinos en los que se puedan respetar las limitaciones que le hayan sido reconocidas.

Además, y dependiendo de las limitaciones, puede acordarse procedente el cambio de especialidad del militar. Y, todo ello, por cuanto no podrá desarrollar las funciones propias de la especialidad que ostenta.

Por otro lado, el hecho de haber sido reconocido como APL puede suponer que el militar no pueda realizar el oportuno Test General de Condición Física (TGCF). También puede ocurrir que el militar sólo pueda realizar alguna de las pruebas que integran dichas pruebas físicas.

En este sentido, el hecho de no tener superado el referido TGCF puede suponer no poder ascender al empleo superior. Así mismo, se podría ver mermada la promoción profesional si se exigiera haber resultado apto en dichas pruebas físicas.

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¿Tengo derecho a indemnización si soy una persona apta con limitaciones? 

El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, regula las pensiones y las indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Dicha norma reconoce que el militar tendrá derecho a  percibir una indemnización si se cumplen los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Que durante su relación profesional con el ejército sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo que le produzca un grado de disminución física o psíquica.
  • Dicha lesión o enfermedad debe suponer una limitación para ocupar determinados destinos 

La indemnización consiste en un pago único cuya cuantía se determina aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.

Por tanto, sí tienes derecho a percibir una indemnización si  eres considerado apto con limitaciones siempre que se reconozca que la enfermedad o lesión ha sido sufrida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Supuesto económico que hay que conocer

También es importante conocer un supuesto concreto de carácter económico que es necesario conocer. Imaginemos que durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas se te resuelve un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos por la que hubieras percibido una indemnización.

Pues bien, si con posterioridad te instruyen otro expediente que haya determinado una pensión de Clases Pasivas por agravamiento de la lesión que fue indemnizada, se te iniciará el oportuno procedimiento para descontarte esa cantidad.

O dicho de otro modo, tendrás que devolver la indemnización percibida en su momento.

¿Puedo tener derecho a otra indemnización?

Por otro lado, y tras la tramitación del oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas se puede tener derecho a percibir una indemnización por sufrir lesiones permanentes no invalidantes. Esta indemnización la concede el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Sin embargo, es necesario que se sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones con carácter definitivo que no constituyan una incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez. Por ello, deben suponer una alteración o disminución de la integridad física del afectado derivado de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 

Dicha lesión, para ser indemnizable, tiene que encontrarse recogida en el baremo vigente a este fin en el Régimen General de la Seguridad Social. A día de hoy se contempla en la referida Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.

¿Puedo ascender en el ejército siendo apto con limitaciones?

En principio no hay inconveniente alguno en que puedas ascender en el ejército aunque hayas sido declarado apto con limitaciones.

En este sentido, el mero hecho de haber sido declarado apto con limitaciones en un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas no te excluye de poder ser evaluado para el ascenso.

Y es que las aptitudes físicas en los procesos por promoción de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas. Para ello las mismas deben de ser válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.

Cosa distinta es que el militar no posea las aptitudes psicofísicas necesarias para el ascenso. Entonces dicho ascenso no podrá producirse.

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1 comentario en “¿Puedo ascender en el ejército siendo apto con limitaciones?”

  1. Buenas tardes, si soy suboficial del ejército, y soy diagnosticado con un problema visual, puedo seguir como militar y ascender en ubicación que no sea de combate o cómo sería el conducto regular en este caso.

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