¿Me pueden sancionar si tengo otro trabajo estando de baja médica en el ejército?

¿Me pueden sancionar si tengo otro trabajo estando de baja médica en el ejército?¿Puedo tener otro trabajo si estoy de baja médica en el ejército?

¿Me pueden sancionar si tengo otro trabajo estando de baja médica en el ejército? ¿Puedo tener otro trabajo si estoy de baja médica en el ejército? Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar, ofrece información de calidad para todos aquellos militares que necesitan asesoramiento en situaciones de incompatibilidad profesional.

¿Puedo tener otro trabajo si estoy de baja médica en el ejército?

Para poder tener un segundo trabajo en el ámbito de las Fuerzas Armadas es necesario tener concedida la compatibilidad para ello. 

Y es que, de no tener concedida esa compatibilidad para desarrollar otra actividad laboral, si algún militar tuviera conocimiento de ello podría dar parte contra ti por la presunta comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

Si el militar es considerado autor de dicha falta muy grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:

  • Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
  • Suspensión de empleo.
  • Separación del servicio.
  • Resolución de compromiso.

Otro supuesto que podría contemplarse sería que el militar tenga concedida la compatibilidad para tener otro trabajo pero se encuentre en situación de baja médica en el ejército. 

En este caso, si se encuentra de baja médica pero algún militar tiene conocimiento de que está  trabajando en el otro empleo, podría dar parte de él  por entender que podría resultar autor de la falta grave contemplada en el apartado 22 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustificadamente la baja temporal para el servicio.

Si el militar es considerado autor de dicha falta grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:

  • Sanción económica de 8 a 15 días. 
  • Arresto de 15 a 30 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en el Centro Docente Militar de Formación si los hechos fueran cometidos por un militar alumno.

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¿Puedo reclamar si me sancionan por tener otro trabajo estando de baja médica en el ejército?

Sí, por supuesto que puedes reclamar si te sancionan por tener otro trabajo estando de baja en el ejército.

En caso de no estar de acuerdo con la sanción, podrás presentar el oportuno recurso de alzada contra el superior jerárquico de la autoridad que haya dictado la resolución sancionadora en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Si la sanción  impuesta es de arresto, el plazo para presentar el recurso de alzada finalizará a los 15 días de su cumplimiento.

Si dicho recurso de alzada fuera desestimado, la vía administrativa habrá quedado agotada y podrás interponer el oportuno recurso contencioso-disciplinario ante el órgano judicial que resulte competente perteneciente a la Jurisdicción Militar.

¿Pueden expulsarme del ejército por tener otro trabajo estando de baja médica?

Como  hemos dicho, sí podrías ser sancionado disciplinariamente si te encuentras de baja médica y estás desarrollando otra actividad laboral al margen de la que te corresponde en el ejército.

En este sentido, si estás desempeñando otro trabajo pero no tienes concedida la compatibilidad, podrían sancionarte como autor de la falta muy grave prevista en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Una de las sanciones que se te podría imponer sería la de separación del servicio si eres militar de carrera o la de resolución de compromiso si eres militar temporal. Sin  embargo, ambos supondrían tu expulsión de las Fuerzas Armadas. 

Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar.

Para el caso de que sí tengas concedida esa compatibilidad para trabajar pero te encuentres en situación de baja médica, no se te podría imponer sanción disciplinaria que suponga la expulsión del ejército. Esto se debe a que los hechos podrían ser sancionados como una falta grave y para la misma no está contemplada ni la separación del servicio ni la resolución del compromiso.

¿Puedo ayudar gratis a un amigo estando de baja médica en el ejército?

Si te encuentras en situación de baja médica en el ejército podrías ayudar gratis a un amigo en otro trabajo. Sin embargo, si algún miembro de las Fuerzas Armadas tiene conocimiento de este hecho, podría presentar el oportuno parte disciplinario contra ti. Aclaramos que la baja psicológica también está considerada baja médica.

Y es que estos hechos podrían suponer la comisión de la falta grave prevista en el apartado 22 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En concreto, en ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustificadamente la baja temporal para el servicio.

Le corresponderá a la Administración acreditar que te estabas amparando en una enfermedad supuesta para no trabajar en el ámbito de las Fuerzas Armadas o que estabas prolongando tu baja médica de  manera injustificada.

¿Puedo irme de viaje estando de baja médica en el ejército?

En cuanto a si puedes viajar estando de baja médica, no existe una única respuesta a esta cuestión. Todo dependerá de la patología por la que te encuentres en situación de baja médica, si la misma te imposibilita para el desplazamiento o no y si existe prescripción médica que habilite ese viaje.

Es necesario actuar con lógica y congruencia cuando se está en situación de baja médica.

Por ejemplo:

No tendría sentido presentar la renovación de la baja médica por medios telemáticos por cuanto por prescripción médica se esté imposibilitado para el desplazamiento y al mismo tiempo irse de viaje de ocio a otra provincia.

Por tanto, habría que analizar y valorar caso por caso para ver si se puede viajar o no. 

No obstante, el militar podrá viajar estando de baja médica pero siempre bajo su propia responsabilidad. Además, el desplazamiento no debe estar contraindicado por una profesional médico. En ese sentido es recomendable solicitar una autorización para viajar por parte del médico que está realizando el seguimiento de la baja médica.

¿Qué causas condicionan las necesidades del servicio?

Esas necesidades del servicio estarán sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad. Además, la aplicación del criterio de necesidades del servicio debe hacerse de forma justificada, motivada e individualizada. Sin olvidar tener en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación.

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Gema Gallego Gallego?

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