¿Me pueden obligar a retirarme en las Fuerzas Armadas?

¿Me pueden obligar a retirarme en las Fuerzas Armadas?, ¿cuáles son los derechos y obligaciones del militar retirado?, ¿me puedo jubilar antes si hice la mili?, ¿qué documentación necesito para solicitar el retiro en las Fuerzas Armadas? La experta en Derecho militar Gema Gallego Gallego , responde a todas nuestras dudas.

¿A qué edad se puede retirar un militar en las Fuerzas Armadas?

El militar de carrera puede pasar a la situación de retiro a los 65 años de edad.

¿Cuáles son los motivos de retiro del personal militar?

Existen varios motivos por los que el militar de carrera puede pasar a la situación de retiro:

  • Al cumplir 65 años de edad.
  • Cuando al militar que le corresponde pasar a la situación de reserva no cuente con 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
  • Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
  • Debido a la insuficiencia de facultades profesionales.

¿Por qué motivos se puede retirar un militar profesional?

En cuanto a los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

¿Cómo puedo retirarme en las Fuerzas Armadas?

Una vez se emite la orden de retiro, el interesado debe cumplimentar un formulario de solicitud de retiro y remitirlo a la Dirección General de Costes de Personal. Además tendrá que acompañar la documentación que se detalla en el mismo.

En el momento en que se reconoce la pensión se notifica al interesado la oportuna resolución. 

Sí podría ser posible jubilarse antes de tiempo si se ha hecho la mili. En este sentido, si se tiene intención de jubilarse antes de la edad ordinaria mínima que esté estipulada, o lo que es lo mismo, que exista una jubilación anticipada, los meses de servicio militar obligatorio sí se tendrán en consideración dentro del periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social que se exige para hacer efectiva esa jubilación antes de tiempo voluntaria.

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 ¿Cuáles son las obligaciones de los militares tras el retiro?

Cuando un militar de carrera pasa a la situación de retiro cesa definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

Por ello, deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

¿Cuáles son los derechos del militar retirado?

Además, tiene la consideración de militar retirado y disfruta de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

También mantiene los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El militar retirado puede mantener una especial relación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la Unidad que elija. 

También pueden asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha Unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación como militar retirado.

Soy militar retirado, ¿me tienen que informar de las prestaciones a las que tengo acceso?

Así mismo, se le debe facilitar el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

¿En qué casos me pueden obligar a retirarme en las Fuerzas Armadas si soy militar de carrera?

Existen varios supuestos en los que el pase del militar de carrera a la situación retiro tiene carácter de obligatorio:

Al cumplir la edad de 65 años.

  • Cuando al militar que le corresponde pasar a la situación de reserva no tenga cumplidos 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional
  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
  • Por insuficiencia de facultades profesionales.

¿Me pueden obligar a retirarme en las Fuerzas Armadas si soy militar profesional?

En el caso de los militares profesionales que tienen una relación de servicios de carácter temporal y de los alumnos de los centros docentes militares de formación, los mismos podrán pasar a retiro si se declara su incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

Si hice la mili, ¿me puedo jubilar antes?

Sí podría ser posible jubilarse antes de tiempo si se ha hecho la mili. 

En este sentido, si se tiene intención de jubilarse antes de la edad ordinaria mínima que esté estipulada, o lo que es lo mismo, que exista una jubilación anticipada, los meses de servicio militar obligatorio sí se tendrán en consideración dentro del periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social que se exige para hacer efectiva esa jubilación antes de tiempo voluntaria.

¿El tiempo en la mili cuenta para la jubilación?

Con carácter general, el tiempo de servicio militar obligatorio no se suma al tiempo de cotización si lo que se va a solicitar es una pensión contributiva por una jubilación ordinaria.

Sólo se podría contabilizar el tiempo cumplido de servicio militar que superara al que era obligatorio en el momento en que se realizó.

A modo de ejemplo…

Por ejemplo, si el servicio militar obligatorio en el momento en que se cumplió era de 9 meses pero finalmente se realizaron 12 meses, esos 3 meses de diferencia sí podrían tenerse en consideración de cara a la jubilación ordinaria.

¿Cuenta el tiempo de la mili para la jubilación anticipada?

Sin embargo, no ocurre lo mismo si se busca una jubilación anticipada. Si la intención es jubilarse antes de la edad mínima prevista para ello, ese tiempo de mili sí contaría como tiempo efectivo de cotización a la Seguridad Social con el límite máximo de 1 año.

¿Cómo pedir que la mili compute en la jubilación?

Para que la Seguridad Social pueda añadir este tiempo de servicio militar a la Vida Laboral, el interesado tiene la obligación de acreditar el mismo.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Para ello hay que presentar una instancia dirigida a la Subdelegación de Defensa dependiente del Ministerio de Defensa de la provincia en la que se residía en el momento de incorporarse al servicio militar para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.

A dicha instancia hay que acompañar la copia del DNI y de la cartilla militar.

De este modo se emitirá el oportuno certificado que acredite el tiempo de servicio militar obligatorio cumplido así como el tiempo que excedió al mismo.

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