Pérdida de destino por baja médica en el ejército

Pérdida de destino por baja médica ejército

Pérdida de destino por baja médica en el ejército: ¿Cuándo puedo solicitar un cambio de destino en el ejército? Consecuencias de una baja médica siendo militar. ¿Qué hago si pierdo mi destino por estar de baja militar? ¿Qué dice el  Reglamento de destinos del personal militar profesional ante la pérdida de un destino por baja médica? En este artículo, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde de forma detallada a las preguntas anteriores.

¿Cuándo puedo solicitar un cambio de destino en el ejército?

El Reglamento de destinos del personal militar profesional es la norma en la que se contemplan los supuestos en los que se puede cambiar de destino.

En este sentido, el militar puede cambiar de destino por diferentes vías:

  • Puede solicitar una vacante de las que sean publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) con carácter voluntario.
  • El militar puede solicitar una vacante de las que sean publicadas en el BOD con carácter anuente. En este caso el interesado muestra su disposición a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.
  • Ser destinado con carácter forzoso al haber podido solicitar una vacante por reunir los requisitos para ello y no haberlo hecho.

Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en el destino es de 2 años para los asignados con carácter voluntario y de 1 año para los asignados con carácter forzoso.

No obstante, y de existir necesidades del servicio que así lo justifiquen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, pueden ampliar ese tiempo de mínima permanencia en el destino de la siguiente forma:

  • Hasta 4 años para los asignados con carácter voluntario.
  • Hasta 2 para los asignados con carácter forzoso.

Consecuencias de una baja médica siendo militar

Si el militar se encuentra de baja médica militar y esta situación se prolonga en el tiempo, lo que ocurre es que se le inicia el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Dicho expediente se inicia al considerar que presenta una patología definitiva e irreversible.

El General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire así como el Almirante jefe de Personal de la Armada son las autoridades con competencia para ordenar la incoación de este tipo de expedientes.

Al militar con carácter temporal dicho expediente se le inicia si lleva 6 meses de baja médica. Para los militares de carrera el plazo es mayor y este expediente se inicia si transcurre 1 año de baja.

En ambos casos, y como consecuencia de la incoación de dicho expediente, se procede a cesar al militar en el destino que ocupa quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, hasta la finalización del mismo.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

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¿Qué hago si pierdo mi destino por estar de baja militar?

Como se ha planteado con anterioridad, el militar no pierde destino por encontrarse en situación de baja médica. 

Se produce la pérdida de destino puesto que, como consecuencia de la situación de baja médica, se le ha iniciado el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, es decir, baja psicológica o baja por condiciones físicas. Es decir, es el inicio de dicho expediente el que provoca el cese en el destino y no el hecho de estar en situación de baja médica.

Por ejemplo: si eres Cabo del Ejército de Tierra con compromiso de larga duración y llevas ya 6 meses de baja pero no se te ha incoado el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas , el cese en tu destino no se va a hacer efectivo. Es necesario que se haya iniciado dicho expediente para que se proceda a tu cese.

Si no estás de acuerdo con el cese en el destino, contra la resolución por la que se acuerda el mismo se puede interponer el oportuno recurso de alzada dirigido al órgano superior a la autoridad que acordó el cese en el destino. 

Para ello se dispone del plazo de un  mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOD de la resolución. 

Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué dice el  Reglamento de destinos del personal militar profesional ante la pérdida de un destino por baja médica?

El hecho de estar en situación de baja médica no puede suponer nunca la pérdida de destino del militar.

El cese en el mismo se producirá si se inicia el oportuno expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas como consecuencia de esa situación de baja médica prolongada en el tiempo.

Como se ha indicado a lo largo de este artículo, el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire así como el Almirante jefe de Personal de la Armada son las autoridades competentes para ordenar la incoación de este tipo de expedientes.

Baja médica según el rango militar

Al militar con carácter temporal dicho expediente se le inicia si lleva 6 meses de baja médica. Para los militares de carrera el plazo es mayor y este expediente se inicia si transcurre 1 año de baja.

Como consecuencia de la incoación de dicho expediente, se procede al cese del militar en el destino que ocupa quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, hasta la finalización del mismo.

Es la letra h) del apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional y sus posteriores modificaciones el que reconoce que el militar cesa en el destino por el inicio del expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas; o lo que es lo mismo, se produce el cese en el destino.

Sólo se exceptúa de este cese en el destino los supuestos en los que el expediente se inicia para la rehabilitación del militar. En estos casos, el interesado cesa en el destino si finalmente se acuerda su rehabilitación y el militar está ocupando un puesto específico para personal declarado apto con limitaciones.

Es muy común también preguntarse si se puede tener un segundo trabajo durante la baja

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1 comentario en “Pérdida de destino por baja médica en el ejército”

  1. Abdeselam Carrasco Mohamed

    Hola a buenas tardes soy militar Cabo del ejército de tierra esty de baja por ansiedad llevo 23 años en el ejército motivo de la ansiedad me han cambiado de puesto y me han metido de mecánico y yo no soy mecánico soy especialista en electricidad me exigen mucho de mecánica y yo no sé y por eso la han tomado con migo no me han dado mis vacaciones del año pasado cada, ves que las pido me las, proponen no me tratan bien nunca antes me había pasado en 23 años de servicio

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