¿Me puedo oponer a ser rastreador militar?

rastreador militar

¿En qué casos me puedo oponer a ser un rastreador militar? ¿Qué debe hacer un militar si quiere hacer una objeción sobre una orden recibida? ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un militar para ser rastreador? ¿Cuáles son los perfiles de los rastreadores militares? En el artículo de hoy, la abogada especializada en Derecho militar, Gema Gallego, resuelve todas las dudas sobre está temática.

Introducción

En el ámbito castrense es difícil poder afirmar de manera rotunda que el militar puede negarse a cumplir con la orden recibida de un superior.

Es necesario analizar y valorar distintos parámetros para poder concretar si una orden resulta ajustada a derecho o no y, por tanto, si puede ser incumplida.

De ahí que sea complicado determinar con carácter general si un militar puede oponerse a ser rastreador. Por ello, debe ser valorado cada caso de manera individualizada y realizando un estudio del caso concreto.

¿Todos los militares pueden ser rastreadores?

Desde la propia Subsecretaría de Defensa se ha incidido en que no todos los militares pueden ser rastreadores. En este sentido, desde dicho órgano se le ha dado una gran importancia al proceso de selección puesto que significa elegir al personal más apropiado y cualificado para llevar a cabo esa labor.

El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas regula todo aquello relacionado con las órdenes. Por tanto, resulta necesario atender siempre al contenido de dicha norma.

La disciplina debe ser practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Se considera como un factor de cohesión que obliga “a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado”.

La orden se define como el mandato relativo al servicio que un militar da a un subordinado. La misma debe darse en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan al dador de la misma.

¿En qué casos puede oponerse a obedecer un militar?

En cuanto al cumplimiento de las órdenes, las Reales Ordenanzas reconocen que el militar obedecerá las órdenes para que lleve a cabo una acción u omita una actuación concreta.

No obstante, hay que tener en cuenta que siempre existen límites a la obediencia. Si las órdenes suponen la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará obligado a obedecerlas. En particular se concreta que sean:

  • Actos contrarios a la Constitución.
  • Actos contra las personas.
  • Actos contra bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Por tanto, si no nos encontramos ante ninguno de estos supuestos, la orden se considera de obligado cumplimiento.

»Los militares que van a realizar labores de rastreadores pertenecientes a las Unidades de Vigilancia Epidemiológica (UVE) deben formarse en COVID-19, rastreo y comunicación. Además, tienen que tener conocimiento de la zona de influencia».

Gema Gallego Gallego, abogada especializada en Derecho miltar.

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¿Qué debe hacer si quiere realizar alguna objeción sobre una orden recibida?

En el caso en que un militar considere su deber formular alguna objeción a la orden recibida, puede hacerlo y la formulará a quien le hubiera dado la misma. Sin embargo, si el incumplimiento de esa orden perjudica a la misión encomendada, el militar debe reservarse la objeción y plantearla una vez que hubiera cumplido la misma.

En el caso concreto que nos ocupa, y en cuanto a la figura del rastreador militar, será necesario valorar distintos aspectos a fin de poder determinar si uno puede oponerse a ese nombramiento o no. Sobre todo teniendo en consideración los requisitos concretos que se exigen para ser rastreador y que deben ser valorados.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un militar para poder ser rastreador?

Los rastreadores deben ser seleccionados entre personal de confianza de las Unidades, Centros u Organismos. Y debe ser personal “de confianza” como consecuencia del tipo de información que van a manejar y las funciones que les son encomendadas.

Así mismo, el militar debe tener:

  • Preferiblemente perfil sanitario.
  • Buena capacidad comunicativa.
  • Conocimientos básicos de ofimática.

¿Cuáles son los perfiles de los rastreadores militares?

Los militares que van a realizar labores de rastreadores pertenecientes a las Unidades de Vigilancia Epidemiológica (UVE) deben formarse en COVID-19, rastreo y comunicación. Además, tienen que tener conocimiento de la zona de influencia.

Por tanto, deben tener conocimientos en relación a los siguientes aspectos:

  • Principios básicos de la transmisión, la prevención y el control del COVID-19.
  • La forma de reconocer a tiempo los signos y síntomas de padecer el COVID-19.
  • Técnicas de comunicación.
  • Cuestiones de ética en torno a la vigilancia de Salud Pública.

Personal que compone la Unidad de Vigilancia Epidemiológica

La Unidad de Vigilancia Epidemiológica está compuesta por el siguiente personal:

  • Jefe de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica: pertenece al Cuerpo Militar de Sanidad con la especialidad fundamental en Medicina o Enfermería. No obstante, se ha considerado que la figura de Oficial Enfermero es la que mejor se adapta a esta función.
  • Rastreadores: serán miembros de las Fuerzas Armadas. No obstante, y con carácter excepcional, se puede autorizar a personal civil del Ministerio de Defensa con profesiones sanitarias para estos puestos siempre y cuando quieran participar de forma voluntaria.

Conclusión

Si me nombran como rastreador pero considero que no reúno las condiciones de idoneidad para ocupar ese puesto, ¿qué puedo hacer?

La opción más adecuada sería interponer un recurso de alzada contra dicho nombramiento.

No obstante, el hecho de que los rastreadores sean seleccionados obligatoriamente entre “personal de confianza” deja un amplio margen de maniobra a la Administración a la hora de decidir a quién nombrar. Aunque siempre deben tenerse en cuenta, claro está, los criterios de idoneidad para ocupar el puesto.

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