Motivos de expulsión del ejército español

Motivos de expulsión del ejército español

Motivos de expulsión del ejército español: ¿Cuáles son? ¿Qué dice la Ley de Régimen Disciplinario del ejército español acerca de las expulsiones? Tipos de expulsión del ejército español. ¿Puedo volver al ejército español tras haber sido expulsado? A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a estas preguntas.

Tipos de expulsión del ejército español

En el ámbito de las Fuerzas Armadas podríamos hablar de dos tipos de expulsiones:

  • Por vía administrativa.
  • Por vía penal.

En cuanto a la expulsión por vía administrativa, me refiero a que se haya llevado a cabo la tramitación de algún procedimiento administrativo que traiga como consecuencia la baja de las Fuerzas Armadas o separación del servicio.

Por lo que respecta a la vía penal,  si el militar es condenado como autor de un delito con la pena de pérdida de empleo, la misma provoca la baja del penado en las Fuerzas Armadas con privación de todos los derechos adquiridos en ellos. A excepción de los derechos pasivos que pudieran corresponderle.

Motivos de expulsión del ejército español

En primer lugar es necesario aclarar que cuando hablamos de “expulsión” de un militar de las Fuerzas Armadas debemos distinguir entre si nos encontramos ante un militar de carrera o un militar de carácter temporal.

En este sentido, y entendiendo como “expulsión” cuando es la Administración quien decide finalizar su relación laboral con el militar  dejando el mismo de estar en situación de servicio activo, podemos considerar distintos motivos:

Tipos de motivos

  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas: el militar de carrera pasará a la situación de retiro si el mismo es declarado no apto para el servicio. En el caso del militar temporal, se procederá a la resolución de su compromiso causando baja en el Ejército español.
  • Por insuficiencia de facultades profesionales.
  • Sanción disciplinaria de resolución de compromiso o de separación del servicio en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por tanto, el militar ha cometido alguna de las faltas muy graves contempladas en el artículo 8 de dicha Ley Orgánica  y se le aplica esta sanción. La separación del servicio supone para el sancionado la pérdida de la condición militar y la baja en el Ejército español sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente. Además, pierde los derechos militares adquiridos a excepción del empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda. La resolución de compromiso supone el cese del militar en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas sin poder volver a ingresar de manera voluntaria.
  • Por la imposición de condena por delito doloso si se es militar temporal. En este caso se le podría resolver el compromiso al  militar pero siempre debe haber una tramitación previa de un expediente disciplinario con audiencia al interesado.

Así mismo, si el militar es condenado como autor de un delito y se le impone la pena de pérdida de empleo, esta condena supondrá su baja de las Fuerzas Armadas.

¿Qué dice la Ley de Régimen Disciplinario del ejército español acerca de las expulsiones?

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla la sanción disciplinaria de resolución de compromiso o de separación del servicio.

Dichas sanciones disciplinarias son de aplicación si el militar comete alguna de las faltas muy graves contempladas en el artículo 8 de dicha Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre.

Contacta con la abogada

Puede que te contacte hoy mismo

¿Cómo castiga esta Ley la expulsión?

La separación del servicio supone para el sancionado la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente. Además, pierde los derechos militares adquiridos a excepción del empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

La resolución de compromiso supone el cese del militar en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas sin poder volver a ingresar de manera voluntaria.

¿Qué pasa si se trata de un militar de carrera?

En el caso de que seas militar de carrera se puede iniciar un expediente disciplinario por falta muy grave como presunto autor de la falta muy grave contemplada en el apartado 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

No obstante, los hechos sancionables son el haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a 1 año por delito cometido por imprudencia.

Situaciones que se deben dar para condenar a prisión

Así mismo, la comisión de los hechos debe provocar alguna de las siguientes situaciones:

  • Afectar al servicio
  • Afectar a la imagen pública de las Fuerzas Armadas
  • O a la dignidad militar
  • Causar daño a la Administración

La comisión de esta falta muy grave puede suponer la separación del servicio del militar y, por tanto, su baja en el Ejército español. No obstante, se podrían imponer otras faltas más leves como la suspensión de empleo o el arresto de 31 a 60 días en establecimiento disciplinario militar.

¿Y si se trata de un militar de carácter temporal?

Para los militares de carácter temporal, se les iniciará un expediente administrativo de resolución de compromiso si se le ha impuesto una condena por delito doloso. No obstante, la baja en las Fuerzas Armadas no es automática sino que se tendrá en consideración el tipo de delito y la pena impuesta. Además, en ese expediente administrativo se dará audiencia al interesado para que formule las alegaciones oportunas y aporte la documentación que estime conveniente. De este modo podrá poner de manifiesto los motivos por los que no esté conforme con dicha decisión.

¿Puedo volver al ejército español tras haber sido expulsado?

Si has sido expulsado de las Fuerzas Armadas, en principio no podrías volver a ingresar puesto que las distintas convocatorias no contemplan esa posibilidad.

Incluso, si estás interesado en formar parte de algún proceso selectivo en la Administración Pública, podrías encontrarte excluido. A estos efectos, tendrías que revisar previamente la convocatoria del proceso selectivo en el que estás interesado en  participar a fin de confirmar si puedes formar parte del  mismo o no.

Es habitual que en las convocatorias aparezcan distintos motivos que impidan formar parte del proceso de selección entre los que se pueden encontrar el haber sido expulsado de las  Fuerzas Armadas.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar,
Gema Gallego Gallego?

Puede que te contacte hoy mismo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *