Soy militar y me he visto implicado en una pelea en acto de servicio ¿qué tengo que hacer?

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Soy militar, ¿qué pasa si me he visto implicado en una pelea con un compañero en acto de servicio?, ¿y con un civil en acto de servicio?. ¿Cuáles son las consecuencias de participar en una pelea en acto de servicio si soy militar?, ¿Qué puedo hacer si me quieren expulsar del ejército por haberme visto implicado en una pelea en acto de servicio? Todo lo relevante sobre este tema lo sabemos de la mano de la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

Soy militar, ¿qué pasa si me he visto implicado en una pelea con un compañero en acto de servicio?

Si te has visto involucrado en una pelea con un compañero en acto de servicio, quien haya tenido conocimiento de esos hechos puede presentar un parte disciplinario contra ti por la presunta comisión de una falta grave.

En concreto, de la falta grave prevista en el apartado 28 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por tanto, se podría iniciar un expediente disciplinario contra ti por la autoridad competente para determinar si eres autor o no de una falta grave.

Es necesario tener en cuenta que para poder ser sancionado como autor por una falta grave no es suficiente con que te hayas visto implicado en una pelea con un compañero en acto de servicio. Es también obligatorio que esa riña o altercado afecte al interés del servicio.

Y es que, si el interés del servicio no se ha visto afectado, entonces no existe la falta grave de la que estamos hablando.

Si finalmente se te considera autor de dicha falta, la sanción que se te podrían imponer sería alguna de las siguientes:

  • Sanción económica de 8 a 15 días.
  • Arresto de 15 a 30 días.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en el Centro Docente Militar de Formación si eres alumno de una academia militar.

¿Qué hago si me he visto implicado en una pelea con un civil en acto de servicio?

Si eres militar y te has visto implicado en una pelea con un civil en acto de servicio, lo más oportuno sería presentar un parte o informe contra esa persona a fin de que quede constancia de lo ocurrido en tu Unidad de destino.

Si no haces nada, y el civil informa a tus superiores de los hechos ocurridos, únicamente quedará constancia de lo que dice la otra persona y no siempre tiene por qué coincidir con lo realmente ocurrido.

La participación en estos hechos no puede suponer que se inicie un expediente disciplinario contra ti por la posible comisión de la falta grave prevista en el apartado 28 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014 de la que antes hemos hablado. Y es que este tipo disciplinario se encarga de sancionar las peleas con compañeros. Por tanto, entendiendo que son personas con la condición militar.

No obstante, el participar en una pelea durante el servicio aunque sea con un civil es un hecho que casi con total seguridad sería sancionado pudiendo ser encuadrado este comportamiento en algún otro tipo disciplinario de los contemplados como faltas leves o faltas graves.

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¿Cuáles son las consecuencias de participar en una pelea en acto de servicio si soy militar?

El hecho de participar en una pelea en acto de servicio si soy militar puede traer una serie de consecuencias disciplinarias.

Pero para ello, no es suficiente con que sólo nos encontremos ante una pelea en acto de servicio.

Es necesario que estén presentes los siguientes requisitos:

  • Que sea una pelea entre compañeros.
  • La riña o altercado deben suponer que se deteriore la convivencia en la unidad o se altere el buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos o durante ejercicios u operaciones.
  • La pelea debe afectar al interés del servicio.

Por tanto, y si una vez tramitado el oportuno expediente disciplinario se considera al militar autor de la falta grave prevista en el apartado 28 del art. 7 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el mismo será sancionado.

La autoridad con competencia sancionadora determinará qué sanción disciplinaria imponer. Para ello tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de individualización para llevar a cabo una graduación de la sanción. O dicho de otro modo, para decidir qué sanción es la que debe ser aplicada.

La autoridad sancionadora podrá imponer alguna de las siguientes sanciones si se considera que el militar es autor de la falta grave:

  • Sanción económica de 8 a 15 días: se decidirá la extensión de la sanción en función de las circunstancias de la infracción, del modo en que se haya visto afectada la disciplina o el interés del servicio o valorando la reiteración de la conducta sancionable.

La sanción económica es la que a día de hoy más se aplica para faltas disciplinarias de carácter grave.

  • Arresto de 15 a 30 días: el arresto se cumple en un Establecimiento Disciplinario Militar. Para determinar cuántos días se imponen se valoran los mismos elementos que los referidos para la sanción económica.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en el Centro Docente Militar de Formación: esta sanción sólo resulta aplicable al militar que sea alumno de alguna academia militar.

¿Qué puedo hacer si me quieren expulsar del ejército por haberme visto implicado en una pelea de estas características?

Si el militar se ve implicado en una pelea en acto de servicio no puede ser expulsado de las Fuerzas Armadas.

Para ello tendría que ser autor de una falta muy grave donde sí se contempla la sanción de separación del servicio para los militares de carrera o la resolución de compromiso para los militares de carácter temporal.

Sin embargo,  los hechos ante los que nos encontramos nunca podrían tener esa consideración ya que se encuentran tipificados como falta grave en el apartado 28 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Lo que sí podría ocurrir es que perdieras el destino que ocupas ya que, como hemos dicho, una de las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son la pérdida de destino. Pero en ningún caso puede verse finalizada la relación laboral con el Ministerio de Defensa.

No obstante, lo cierto es que es raro que se imponga esta sanción de pérdida de destino ya que los más habitual es que se imponga la sanción económica.

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