Ley de incompatibilidades del personal militar

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Ley de incompatibilidades del personal militar, ¿cuáles son los requisitos para tener un segundo trabajo?, ¿tengo que pedir permiso para trabajar en otro sitio siendo militar? Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar, ofrece respuestas a las dudas más frecuentes del sector militar.

Requisitos para tener un segundo trabajo según la ley de incompatibilidades militar

El Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar permite que  el militar tenga un segundo trabajo en el ámbito privado.

Sin embargo, es necesario solicitar formalmente la compatibilidad y cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

–   Que el trabajo no supere la jornada laboral de 20 horas semanales.

–   Que la actividad no esté relacionada, directa o indirectamente, con las funciones propias del puesto que ocupa en su actual destino en las Fuerzas Armadas.

–    Que el militar no se encuentre incluido en ninguno de los supuestos previstos en el art. 10 del citado Real Decreto que impidan que se reconozca la solicitada incompatibilidad.

Trabajos incompatibles con la carrera militar

En definitiva que la actividad para que se quiere solicitar la compatibilidad no es ninguna de las siguientes:

  • Desempeño de servicios de gestoría administrativa ya sea como titular o como empleado.
  • Ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier otra actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
  • Intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el militar esté adscrito o del que dependa.
  • Realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
  • El personal militar que realice funciones de informe, gestión o resolución tiene incompatibilidad con la realización de servicios profesionales a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino.
  • Los Jefe de Unidades de recursos presentan incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.
  • El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones tiene incompatibilidad con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
  • Es incompatible el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social para el personal sanitario militar.

–   Que el que militar no vaya a hacer uso del uniforme o a prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna en el desempeño del trabajo en el sector privado.

Soy militar ¿tengo que pedir permiso para tener otro trabajo por la ley de incompatibilidades del personal militar?

La respuesta es muy clara: sí tienes que pedir permiso si estás interesado en desarrollar otro trabajo en el ámbito privado. Por tanto, es necesario tener concedida la compatibilidad para desarrollar otra actividad laboral al margen del trabajo desempeñado en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Si no tienes concedida esa compatibilidad para trabajar, entonces se te podría imponer la oportuna sanción al considerarte autor de la falta muy grave contemplada en el apartado 11 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad militar. 

En este sentido, si algún miembro de las Fuerzas Armadas tuviera conocimiento de que tienes un trabajo en el ámbito privado sin tener concedida la compatibilidad, podría dar parte contra ti  por la presunta comisión de dicha falta.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar

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Sanciones por trabajar sin tener concedida la compatibilidad militar

Si tras tramitarse el oportuno expediente disciplinario el militar es considerado autor de dicha falta muy grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:

-Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.

-Suspensión de empleo.

-Separación del servicio.

-Resolución de compromiso.

Por tanto, podría suponer tu expulsión de las Fuerzas Armadas si se aplica la sanción de separación del servicio -si tienes la condición de militar de carrera- o la sanción de resolución de compromiso -si eres militar con carácter temporal- a la vista de esa incompatibilidad militar existente.

¿Es incompatible tener otro trabajo si soy personal militar con complemento de dedicación especial? 

No, no es incompatible. El militar puede tener un trabajo en el ámbito privado y continuar percibiendo el Complemento de Dedicación Especial.

Si bien es cierto que el Real Decreto de incompatibilidades del personal militar reconoce que no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del Complemento de Dedicación Especial, también resulta necesario hacer referencia al contenido del Oficio de fecha 26 de octubre de 2020 dictado por la Subsecretaria de Defensa.

Asignación de complemento de dedicación especial a personal con compatibilidad

Y es que por medio de dicho escrito se procedió a reconocer que se podrá asignar el Complemento de Dedicación Especial a aquel personal que tuviera concedida la compatibilidad para una actividad laboral privada, siempre que los requisitos legales o reglamentariamente establecidos que justifiquen su asignación, no resulten desvirtuados por el desempeño de la actividad privada.

Por tanto, se puede tener una actividad en el sector privado y percibir el Complemento de Dedicación Especial en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

¿Qué consecuencias tiene reducir el complemento de dedicación especial para tener otro trabajo en cumplimiento de la ley de incompatibilidades del personal militar?

En los supuestos en los que el hecho de percibir el Complemento de Dedicación Especial  era un obstáculo para que se concediera la compatibilidad, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas permitía realizar un ajuste de la cantidad a percibir por dicho concepto.

De este modo se permitía solicitar al interesado una reducción del CDE para que, de este modo, la cuantía a percibir no superara el 30% de su retribución básica y así le fuera concedida la compatibilidad.

Sin embargo, y como decimos, nos encontramos ante un cambio de criterio al haberse considerado desde el Ministerio de Defensa que el criterio restrictivo mantenido había quedado  tácitamente inhabilitado y en desuso permitiendo el reconocimiento de la compatibilidad para la realización de una actividad privada cuando el militar perciba el Complemento de Dedicación Especial no siendo ya necesario solicitar esa reducción de dicho complemento para que pueda ser concedida la compatibilidad.

¿Qué hacer si no me conceden la compatibilidad laboral de personal militar?

Si solicitas la compatibilidad laboral pero no te la conceden, tienes la opción de presentar el oportuno recurso de alzada contra la resolución que te sea notificada. Para ello dispones del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma para su presentación.

Dicho recurso de alzada irá dirigido al superior jerárquico de la autoridad que hubiera dictado la resolución que estás interesado en  recurrir. 

Sin embargo, y para poder valorar la viabilidad de dicho recurso, es necesario analizar cada caso en concreto y, sobre todo, tener en cuenta la actividad para la que se solicita la compatibilidad y las condiciones de la misma.

Si el recurso de alzada se desestima, la vía administrativa habría quedado agotada y sería el momento de interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que resulte competente.

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3 comentarios en “Ley de incompatibilidades del personal militar”

  1. Buenos días!
    Me gustaría compatibilizar un trabajo por cuenta ajena en el sector privado en una profesión totalmente ajena a la que ejerzo en mi vida militar. He leído la información que proporcionan en su web pero tengo dudas en qué afecta económicamente en mi sueldo militar.
    Muchas gracias!
    Un saludo!

  2. Enrique Rodríguez

    Buenas tardes:
    Soy un militar en la reserva procedente de la reserva transitoria que ahora paso a pensionista de clases pasivas al cumplir la edad reglamentaria (65 años). Asimismo he estado trabajando en una empresa privada los últimos 22 años y actualmente estoy percibiendo la prestación contributiva de desempleo hasta mayo del 2024. Puesto que se trata de dos regímenes totalmente ajenos y no hay en modo alguno cálculo recíproco entre los mismos ¿ Es compatible el ser pensionista de clases pasivas y a la vez cobrar el paro teniendo en cuanta además que un régimen me obligan a jubilarme a los 65 años y en el otro no me lo permiten hasta los 66 años y seis meses ?
    Gracias y un saludo.

  3. Buenas, como podría acceder al texto del Oficio de fecha 26 de octubre de 2020 dictado por la Subsecretaria de Defensa, muchas gracias.

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