Indemnización por contagio COVID 19 de militar español | Segunda oleada

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Las Fuerzas Armadas han participado de manera activa en la lucha contra la propagación del COVID-19 en la denominada Operación “Balmis”.

Su participación terminó el pasado día 21 de junio coincidiendo con el fin del Estado de Alarma. Sin embargo, ya están listas para actuar si existiera una segunda oleada.

Si durante el desarrollo de esta Operación uno de los principales problemas con los que se encontraban los militares era la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por el cierre de los centros educativos para evitar la propagación del COVID-19, a día de hoy el problema es otro.

Y es que el hecho de participar en los distintos cometidos asignados a las Fuerzas Armadas para hacer frente al virus supone que el número de contagiados por COVID-19 entre el personal militar haya aumentado. De ahí que dicho contagio deba ser considerado como ocurrido en acto de servicio.

¿Qué hago si me he contagiado por COVID-19 participando en la Operación “Balmis”?

El primer paso será presentar el oportuno parte de solicitud de baja temporal para el servicio.  Para ello hay que cumplimentar personalmente el Anexo II recogido en la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar. Si el militar se encuentra imposibilitado para cumplimentar dicho parte como consecuencia de su enfermedad, podrá rellenarlo una tercera persona.

En el parte de solicitud de baja es imprescindible marcar que la incapacidad se ha producido como consecuencia de contingencia profesional y describir los hechos que han originado dicha baja. En este caso, habrá que indicar que la baja deriva del contagio por COVID-19 al participar en la Operación “Balmis”.

Es obligatorio señalar la opción de contingencia profesional para que pueda iniciarse la tramitación de la baja médica como tal. Así se iniciará el expediente de averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la contingencia profesional.

¿Cómo se tramita la baja médica solicitada como contingencia profesional de un militar español?

Una vez presentado el parte de solicitud de baja temporal para el servicio habiendo seleccionado la opción de incapacidad derivada de contingencia profesional, el Jefe de la Unidad de destino ordena el inicio del expediente de averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la contingencia profesional.

A dicho expediente deben incorporarse los dictámenes, informes médicos y la documentación oportuna que permitan concretar con exactitud ante qué tipo de contingencia nos encontramos.

Si se considera que la baja médica no es por contingencia profesional, antes de que finalice ese expediente debe practicarse el trámite de audiencia al interesado para que pueda alegar.

Una vez finalizado ese expediente, el Jefe de la Unidad de destino dicta la Resolución en un plazo máximo de 10 días a contar desde que se recibió el parte de solicitud de baja. Esa Resolución se notifica al interesado y, si no está conforme con su contenido, puede interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.  

¿Hay un máximo de tiempo de baja por COVID-19 para militares españoles?

Si mi baja médica iniciada como consecuencia del contagio por COVID-19 se prolonga demasiado en el tiempo, ¿qué ocurriría?

En este caso podemos encontrarnos ante dos escenarios diferentes

  • El primero de ellos sería el siguiente: si durante la baja médica se ordena que el interesado pase un reconocimiento médico no periódico por Sanidad Militar y en dicho reconocimiento se determina que presenta una patología definitiva e irreversible, se procedería a iniciar un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Dicho expediente se iniciaría con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se inició la baja médica.
  • Para concretar el segundo escenario, será necesario distinguir entre si el interesado es militar de carrera o es militar temporal. Si es militar de carrera y lleva 1 año de baja médica, debe procederse a ordenar la incoación del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Si es militar temporal y la duración de la baja ya supera los 6 meses, entonces debe procederse a iniciar el referido expediente.

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¿En qué consiste la tramitación de un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas?

El Mando o Jefe de Personal del Ejército que corresponda o el Director General de Personal ordena el inicio de este expediente. Al interesado se le asigna un Instructor y un Secretario que serán los encargados de la tramitación del mismo y se procederá a su cese en el destino quedando en situación de servicio activo no destinable hasta su finalización.

Se procede también a la designación de una Junta Médico-Pericial que será la encargada de realizar la valoración psicofísica y de emitir un Acta. En la misma se concretará, entre otros aspectos, si el militar es apto o no para continuar prestando servicio en las Fuerzas Armadas o si presenta algún tipo de limitación. Además, reconocerá si el origen de la patología deriva del servicio; esto es, si debe reconocerse el acto de servicio o no.

Posteriormente, se da traslado al Ministerio de Defensa para que se emita la oportuna resolución que finaliza ese expediente. Su decisión está motivada por el Informe que emita la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio. Esta Resolución determinará definitivamente si el militar es apto para el servicio, no apto o apto con limitaciones así como si se reconoce o no el acto de servicio.

¿Tendría derecho a percibir algún tipo de indemnización o pensión un militar español?

Si como consecuencia de la tramitación de ese expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas derivado de la baja médica por el contagio por COVID-19 me declaran no apto para el servicio o apto con limitaciones y queda reconocido el acto de servicio, ¿tendría derecho a percibir algún tipo de indemnización o pensión?

Sí, se puede tener derecho a cobrar una indemnización si al militar se le reconoce apto con limitaciones para el servicio o una pensión si se le declaro no apto para seguir en las Fuerzas Armadas.


Sin embargo, es necesario distinguir entre si el afectado es un militar de carrera o un militar temporal por cuanto la situación es diferente.

Si el afectado es un militar de carácter temporal y se le declara no apto para el servicio, tiene derecho a percibir la oportuna pensión al verse afectado por una patología durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas. Si se le ha reconocido como apto para el servicio con limitaciones, entonces tendrá derecho a percibir una indemnización al ser el origen de su patología posterior al ingreso en las Fuerzas Armadas y haberse reconocido el acto de servicio.

Si el afectado es un militar de carrera y es declarado no apto para el servicio, entonces tendrá derecho a percibir la oportuna pensión por su pase a la situación de retiro.

Contagios en acto de servicio de militares españoles fuera de la Operación Balmis

Si no he participado en la Operación “Balmis” pero me he contagiado desarrollando mi trabajo en la Unidad de destino, ¿se reconoce también como acto de servicio?

Sí, debería reconocerse como acto de servicio puesto que el contagio se ha producido también en el ejercicio de sus funciones como miembro de las Fuerzas Armadas.

¿Puedo reclamar algún tipo de indemnización por haberme contagiado por el COVID-19 en acto de servicio?

Sí, podría solicitarse el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración para solicitar la oportuna indemnización si hubiera existido ese contagio reconocido como acto de servicio.

Sin embargo, para que se reconozca esa responsabilidad y por tanto la oportuna indemnización, es necesario que haya existido un funcionamiento “anormal” por parte de la Administración que la convierta en responsable de dicho contagio. 

Por ejemplo, existiría responsabilidad patrimonial por parte de la Administración si se acredita que al militar no se le ha facilitado el equipo de protección individual frente al COVID-19 para el desarrollo de sus funciones y se hubiera contagiado.

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