Indemnización lesiones militar profesional

Indemnización lesiones militar profesional

Indemnización lesiones militar profesional: ¿Cuáles se consideran lesiones de militar profesional? ¿Qué pasa si no puedo seguir trabajando debido a las lesiones como militar profesional? ¿Cuánto deben pagarme como indemnización por lesiones como militar profesional? Pasos para solicitarla. Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, nos responde a estas preguntas.

¿Cuáles se consideran lesiones de militar profesional?

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas enumera las principales enfermedades y dolencias que  definen la aptitud psicofísica del militar.

Por tanto, las lesiones incluidas dentro esas enfermedades y dolencias son las que se le valoran al militar profesional.

En este sentido, las áreas funcionales que definen la aptitud psicofísica del militar son las siguientes:

F: capacidad física general.

I: cintura pelviana y miembros inferiores.

S: cintura escapular y miembros superiores.

V: visión y oftalmología en general.

A: audición y otorrinolaringología en general.

P: psiquiatría.

¿Qué pasa si no puedo seguir trabajando debido a las lesiones como militar profesional?

Como consecuencia de la lesión que sufra un militar se podrá iniciar el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Si en ese expediente se considera que el militar no  puede seguir prestando servicio activo en las Fuerzas Armadas, se le reconocerá un coeficiente 5. Por tanto será declarado no apto para el servicio.

Para aquel militar temporal que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que se encuentre estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad pero que no llegue a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de inutilidad para el ser

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

No obstante, y ante esta declaración de no aptitud para el servicio, debemos diferenciar la relación laboral del militar con la Administración para determinar las consecuencias.

En el caso del militar de carrera al que se le reconozca un coeficiente 5 será declarado no apto para el servicio. Por tanto, pasará a la situación de retiro y percibirá por ello la oportuna pensión.

Para el caso de los militares temporales, la cuestión de la pensión se regula en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Tipos de pensión

 En este caso tenemos que distinguir dos tipos de pensión:

  • Pensión de retiro por inutilidad.
  • Pensión por inutilidad para el servicio.

Para el militar temporal que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, tiene derecho a  percibir una pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria.

En este sentido,  dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para aquel militar temporal que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que se encuentre estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad pero que no llegue a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio. Esta incapacidad para el ejercicio de la profesión militar implica la resolución del compromiso en las Fuerzas Armadas. 

En este caso, la pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

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¿Cuánto me deberían pagar como indemnización por lesiones como militar profesional?

Si el militar de complemento o militar de tropa y marinería durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas sufre enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo puede causar derecho a percibir una indemnización.

Para ello es necesario que se cumplan las siguientes características:

  • La lesión debe producirse en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
  • Dicha lesión no debe impedirle la realización de la profesión militar.
  • La lesión debe producir al militar un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos.

Esta indemnización consiste en un pago único cuya cuantía se determina aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.

Pasos a seguir para solicitar una indemnización por lesiones como militar profesional.

La indemnización por lesiones a la que pueda tener derecho el militar profesional se concede de oficio. Por tanto,  no es necesario solicitar la misma.

Es decir, el militar no tendría que llevar a cabo ninguna actuación para que se le reconociera dicha indemnización ya que será la propia Administración quien inicie las oportunas actuaciones.

No obstante, si no procediera al pago de dicha indemnización, el militar podrá presentar la oportuna instancia realizando dicha reclamación y así solicitar la misma.

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