¿Qué hacer si me abren un expediente disciplinario militar?

¿Qué hacer si me abren un expediente disciplinario militar?

Qué hacer si me abren un expediente disciplinario militar: ¿Qué es un expediente disciplinario militar? ¿Cuándo prescribe? ¿Qué hacer si me abren un expediente disciplinario militar? Alegaciones. En este artículo de Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, se resolverán las dudas relacionadas con qué hacer si te abren un expediente disciplinario militar.

¿Qué es un expediente disciplinario militar? 

Podemos definir el expediente disciplinario militar como aquel procedimiento que se lleva a cabo por la presunta comisión de una falta disciplinaria por parte del militar. Puede ser por una falta leve, grave o muy grave.

Su regulación se encuentra prevista en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Para imponer cualquier sanción disciplinaria es obligatorio tramitar el procedimiento que corresponda.

Ese procedimiento disciplinario militar debe ajustarse a los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, contradicción, impulso de oficio, celeridad y eficacia. Además debe respetar los derechos a la presunción de inocencia, información de la acusación disciplinaria, audiencia previa, defensa del infractor, utilización de los medios de prueba pertinentes y derecho a interponer los recursos correspondientes.

Antes de iniciar un expediente disciplinario, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos. Esto ocurre cuando en un principio los hechos no revisten los caracteres de una infracción disciplinaria ni de un delito.

Cuando al militar le inician un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, el instructor formula una propuesta de resolución. La misma se emite por el instructor cuando considera concluso  el expediente. En dicha propuesta fija los hechos y si  los mismos son constitutivos o no de infracción disciplinaria.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

Existen dos maneras de iniciar un expediente disciplinario en el ámbito de las Fuerzas Armadas:

  • Si un militar observa o ha tenido conocimiento de unos hechos que pueden suponer la comisión de una infracción disciplinaria y tiene competencia para sancionar, podrá iniciar el procedimiento disciplinario oportuno.
  • Presentación de un parte disciplinario a la autoridad que tenga competencia sancionadora o para ordenar que se instruya el oportuno expediente disciplinario. Lo hará el militar que observe o tenga conocimiento de unas hechos que puedan ser sancionados disciplinariamente pero  que no tenga competencia sancionadora.

Podemos distinguir 3 tipos de procedimientos disciplinarios dependiendo del tipo de falta cometida:

Procedimiento sancionador por falta leve.

  • Este procedimiento es preferentemente oral. En el mismo se siguen los siguientes pasos:
  • Se verifica la exactitud de los hechos.
  • Informar al presunto infractor de los derechos que le asisten.
  • Se celebra el trámite de audiencia donde se oye al mismo en relación con los hechos. En este momento podrá solicitar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere oportunos.
  • Se comprueba en qué apartado del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se encuentra tipificada la conducta.
  • Se impone la sanción que corresponda.

Procedimiento sancionador por falta grave y procedimiento sancionador por falta muy grave.

En ambos tipos de procedimientos se sigue una tramitación similar constando de las siguientes fases:

Inicio.

El procedimiento se inicia con la orden de incoación dictada por la autoridad que tiene competencia para sancionar las faltas graves o muy graves.

Se designa un Instructor y un Secretario encargados de la tramitación del mismo. Además deben garantizar en todo momento el derecho de defensa del expedientado.

Desarrollo.

Al expedientado se le notifica la orden de incoación, el nombramiento del instructor y se le cita para tomarle declaración. Para esa citación deben transcurrir al menos 48 horas desde que al militar se le notifica la orden de incoación hasta esa primera declaración.

Posteriormente, el Instructor notifica al expedientado el acuerdo de inicio y le concede un plazo máximo de 10 días para proponer la prueba que estime oportuna. El Instructor procederá a practicar aquellas pruebas que sean admitidas.

Cuando el Instructor considere concluido el expediente, formulará la oportuna propuesta de resolución. El expedientado dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones si no está conforme con su contenido.

Terminación. 

La autoridad con competencia sancionadora recibe el expediente con la propuesta de resolución. Será la encargada de dictar la oportuna resolución que ponga fin  al expediente disciplinario ya imponiendo la oportuna sanción o archivando el procedimiento sin declaración de responsabilidad para el militar. Una sanción posible puede ser el arresto

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¿Cuándo prescribe un expediente disciplinario militar?

El expediente disciplinario militar no puede prescribir. Lo que prescriben son las faltas disciplinarias por las que se puede iniciar un expediente de este tipo así como las sanciones que se pueden imponer.

En cuanto a la prescripción de las faltas, los plazos son distintos dependiendo del tipo de falta ante el que nos encontremos:

Estos plazos comienzan a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Si la falta disciplinaria es consecuencia de la existencia de una sentencia condenatoria firme, entonces para saber cuándo va a prescribir la falta se tendrá en cuenta la fecha en la que la autoridad con competencia sancionadora recibe la referida resolución judicial.

En las faltas graves y muy graves, el  tiempo para prescribir se interrumpe desde que se notifica al presunto responsable el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Por lo que respecta a la prescripción de las sanciones, el tiempo es diferente según el tipo de falta:

  • Las sanciones impuestas por falta leve prescriben a los 3 meses.
  • Las impuestas por falta grave prescriben a los 2 años.
  • Las sanciones impuestas por falta muy grave prescriben a los 3 años. 

Estos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora o desde el día en que debiera haber comenzado el cumplimiento de la sanción. 

La prescripción de la sanción se interrumpe:

  • Desde que se inicie el cumplimiento de la sanción.
  • Cuando por cualquier motivo no imputable a la autoridad con potestad disciplinaria dicho cumplimiento fuese imposible o se suspendiese.

¿Qué hacer si me abren un expediente disciplinario militar?

Si te abren un  expediente disciplinario lo más conveniente es que contactes con un abogado especialista en la materia que pueda darte el asesoramiento que necesitas. Debes tener en cuenta que en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento, un abogado en ejercicio podrá asistirte. No obstante, también tienes la opción de que sea un militar de tu confianza con la formación adecuada quien te asesore y te acompañe en los distintos trámites.

Por otro lado, tienes que conocer que te asiste el derecho a no declarar, a no hacerlo contra tí mismo, a no confesarte culpable y a la presunción de inocencia. El instructor del expediente debe garantizar en todo momento tu derecho de defensa y adoptar las medidas que sean  necesarias para ello.

Además, tanto tú como tu abogado o el militar designado, podréis conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento pudiendo obtener copia de las actuaciones practicadas.

Alegaciones de expediente disciplinario militar

Cuando al militar le inician un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, el instructor formula una propuesta de resolución.

La misma se emite por el instructor cuando considera concluso  el expediente. En dicha propuesta fija los hechos y si  los mismos son constitutivos o no de infracción disciplinaria.

Si considera que existe infracción, entonces se indica qué falta ha cometido, cuál es la responsabilidad del expedientado y propone la imposición de la sanción que considere oportuna.

Esa propuesta de resolución es notificada al expedientado. Además se le concede un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas en su defensa. Ese plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la firma del recibí de la propuesta de resolución. A estos efectos, debemos tener en cuenta que los sábados también se consideran días hábiles.

Una vez se presenten estas alegaciones, entonces se remite el procedimiento de manera inmediata a la autoridad que ordenó la incoación del expediente disciplinario.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.

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