Guardias y servicios Fuerzas Armadas

Guardias y servicios Fuerzas Armadas

Guardias y servicios Fuerzas Armadas: ¿Qué son las guardias en las Fuerzas Armadas? ¿Qué clase de servicios realiza un militar en las Fuerzas Armadas? ¿Cómo funciona el sistema de guardias en las Fuerzas Armadas? ¿Cómo se regulan las guardias y servicios dentro de las Fuerzas Armadas? En este artículo, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas anteriores.

¿Qué son las guardias en las Fuerzas Armadas?

Para regular las guardias y servicios en el ámbito de las Fuerzas Armadas, cada Ejército tiene su normativa propia.

En este sentido, en el Ejército de Tierra se regulan en la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones.

En  el ámbito de la Armada se regulan en la Orden Ministerial 12/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada.

Finalmente, en el Ejército del Aire se regulan en la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades.

Ejército de Tierra

En el ámbito del Ejército de Tierra, se reconoce que las guardias tienen por finalidad garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando o dar permanencia a ciertos servicios.

El número, clase, carácter y duración de las guardias a constituir en cada instalación o unidad dependerá de la entidad, función, características y demás circunstancias que concurran. 

Con carácter general siempre se intenta nombrar el mínimo de personal compatible con la efectividad del servicio. 

El Libro de Normas de Régimen Interior y, en su caso, en el Plan de Seguridad, se encargan de regular las guardias para la Unidad concreta. Deben detallar los cometidos particulares de cada guardia, las condiciones de ejecución de las mismas así como en qué medida se pueden modificar.

Armada

Se considera que las guardias constituyen prestaciones personales de duración limitada. Las mismas conducen a garantizar la continuidad de la acción del mando, el normal desarrollo de las actividades, la seguridad y la permanencia de determinados servicios de apoyo en las unidades.

Ejército del Aire

Se definen los servicios como las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad y protección de las unidades, el normal desarrollo de sus actividades y la continuidad de la acción del mando.

La regulación de las guardias y servicios se encuentra recogida en el Libro de Normas de Régimen Interior y/o en el Plan de Seguridad de cada unidad. Deben detallar los cometidos particulares de cada guardia, las condiciones de ejecución de las mismas así como en qué medida se pueden modificar éstas.

Gema Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿Qué clase de servicios realiza un militar en las Fuerzas Armadas?

Ejército de Tierra

Atendiendo a su naturaleza, las guardias pueden ser de distintos tipos:

  • Guardias de seguridad. Se establecen como servicio de armas para dar protección a las instalaciones así como al personal, armamento y material y documentación de  acuerdo con lo que especifique el correspondiente Plan de Seguridad. También se consideran guardias de seguridad los retenes que las apoyan o refuerzan, las escoltas, los destacamentos de seguridad y las guardias de honor.
  • Guardias de orden.  Garantizan la continuidad de la acción de mando fuera del horario habitual de trabajo. Tienen también esta consideración aquellas que se nombren en los cuarteles generales o jefaturas para dar continuidad a su funcionamiento.
  • Guardias de los servicios. Se encargan de asegurar la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos.
  • Guardias aeronáuticas. Son las que aseguran la disponibilidad y permanencia de los servicios de esta naturaleza así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos.

 Según su periodicidad se distingue entre:

  • Guardias ordinarias. Son las que se establecen habitualmente.
  • Guardias extraordinarias. Son aquellas que satisfacen, ocasionalmente, alguna necesidad del servicio específica.

Armada

Las guardias pueden ser:

  • De orden. Se establecen para dar continuidad a la acción de mando. Velan por el cumplimiento de las normas de régimen interior en las unidades que tengan asignadas. Cuando éstas se aplican a la función propia de los cuarteles generales, estados mayores u órganos similares se denominan guardias de los órganos auxiliares de mando. Cuando se aplican al régimen interior de las unidades, reciben el nombre tradicional de guardia de interior.
  • De seguridad. Se constituyen para dar protección a las instalaciones, buques o unidades, personal, material, armamento y documentación clasificada. Tendrán también esta consideración, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y otras que se establezcan con la finalidad enunciada.
  • De servicios de apoyo. Se constituyen para asegurar la permanencia y operatividad de los órganos que proporcionan los elementos de vida, administración y mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento de las unidades.

Atendiendo al ámbito donde se desempeñan pueden ser:

  • Guardias en buques.
  • Guardias en las unidades en tierra.

Ejército del Aire

Por la actividad a realizar, los servicios pueden ser:

  • De armas. Aquel que requiere en su ejecución el porte, manejo y posible uso de las mismas. También se consideran como servicios de armas,  aunque en éstas no se porten, los que por su trascendencia sean calificados como tales en la normativa vigente que se encargue de regular las mismas. 

Los servicios de armas establecidos con la finalidad de  garantizar la seguridad de la unidad se denominan guardias de seguridad. Se considerarán guardias de seguridad las de seguridad propiamente dicha, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se establezcan con esta misión específica. Serán desempeñadas, con carácter general, por personal de la policía aérea.

  • De orden. El que se presta para garantizar la continuidad de la acción del mando en lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de las actividades y actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado a una persona determinada.
  • De apoyo. Aquel que tiene por función complementar y apoyar el funcionamiento de los servicios de armas y de orden para asegurar el cumplimiento de las actividades de la unidad. 

Se distinguen los siguientes servicios de apoyo:

  • Servicio de rescate y contraincendios.
  • Servicio de tráfico de automóviles.
  • Servicio de Sanidad.
  • Oficinas meteorológicas de defensa.

Por su regularidad, se distingue entre:

  • Ordinarios.
  • Extraordinarios.  

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¿Cómo funciona el sistema de guardias en las Fuerzas Armadas?

Ejército de Tierra

En  cuanto  a la organización de las guardias en el ámbito del Ejército de Tierra, todos los militares realizan las guardias que en su categoría y empleo pudieran corresponderles en la instalación, en su propia unidad, en la unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, en otra de su entorno geográfico. Para poder realizar una guardia no debe existir ninguna limitación legal y se debe poseer la aptitud psicofísica requerida para ello.

De los turnos de guardia de seguridad y orden, tanto de carácter ordinario como extraordinario, quedan excluidos: los Suboficiales Mayores, los Cabos Mayores así como los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, salvo que formen parte de una unidad específica de su cuerpo. 

En las instalaciones donde se encuentren alojadas con carácter permanente unidades militares no encuadradas en el Ejército de Tierra, el personal de éstas prestará las guardias de  seguridad, de orden y de los servicios que pudiera corresponderles.

No obstante, queda excluido de los turnos de las guardias de seguridad, de orden y de los servicios de la instalación donde se aloja, el personal destinado en la Unidad Militar de Emergencias mientras tengan establecidos servicios de alerta con carácter permanente.

Por lo que respecta a los turnos de las guardias, el nombramiento de quienes constituyan las guardias y sus imaginarias se hace normalmente por un turno independiente para cada una de ellas. Este turno se basa en el principio de equidad. 

El turno podrá ser distinto para los días laborables, los fines de semana y los festivos.

Como norma general:

Las guardias de seguridad se nombran de mayor a menor antigüedad, y en orden inverso para las restantes. 

Si las guardias implican una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las desempeñe.

Las guardias se asignan entre los incluidos en el turno correspondiente, siempre que no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una autoridad superior con atribuciones para ello.

Además debe respetarse rigurosamente los turnos y la duración de las guardias  que sólo se podrán alterar excepcionalmente. 

Cuando alguno de los militares nombrados no pueda prestar una guardia, lo pondrá en conocimiento de quien le nombró a fin de poder alertar a su imaginaria.

Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a 24 horas, se  considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el que le haya sustituido.

Cuando la duración de la guardia sea superior a 24 horas, el designado se incorporará a su guardia cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa por la que se interrumpió la prestación, a no ser que haya transcurrido el período de tiempo para el que fue nombrado. Al titular o al imaginaria que le sustituya se le dará por cumplida la guardia siempre que la haya  prestado durante al menos la mitad de la duración normal de la misma.

En caso de coincidencia de dos o más guardias, el orden de preferencia será: de seguridad, de orden de instalación, de orden de unidad, aeronáuticas y de los servicios.

Por otro lado,

No se podrán prestar más de dos guardias seguidas cualesquiera que sea su  clase o duración. Tampoco podrán realizarse seguidas dos guardias cuando la duración de al menos una de ellas sea de 24 horas y exijan ambas dedicación exclusiva.  Así mismo, no se realizan seguidas dos guardias si la duración de cada una de ellas es superior a 24 horas no siendo necesario que se exija dedicación exclusiva.

Armada

En cada una de las guardias se sigue un turno independiente que podrá ser distinto para los días laborables y no laborables. 

Designación de las guardias:

Su designación, así como la de los suplentes o imaginarias  y los retenes, será facultad del mando de la unidad y deberá ser publicada con antelación suficiente. Para Oficiales y Suboficiales, las guardias de armas y las de mar se establecerán de antiguo a moderno y las restantes de moderno a antiguo.

Las guardias se nombran entre el personal que vaya a estar presente en la unidad de destino a la hora del relevo. Para aquellos que se encuentren ausentes por comisión de servicio, curso, permiso, licencia, baja o reducción de jornada, se podrá fijar el número de días y condiciones a partir de las cuales les correrá el turno.

En puerto y en las unidades en tierra, ningún militar debe montar dos guardias consecutivas, sea cual sea su naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si por el seguimiento de los turnos establecidos recayese simultáneamente en una misma persona más de una guardia, solo montará la que tenga carácter preferente corriéndole el turno en las demás.

En el caso de coincidir en una misma persona el turno para desempeñar dos o más guardias, el orden de preferencia será el siguiente:  guardia de seguridad, guardia de orden y guardia de los  servicios de apoyo.

En cuanto  a su duración,  las guardias en puerto y en tierra serán de 24 horas.

Si por causa justificada algún miembro de una guardia de puerto o en tierra tiene que interrumpirla antes de su finalización, podrá ser reemplazado durante su ausencia por su suplente o imaginaria y se reincorporará a ella una vez desaparezca la causa que motivó su separación. 

La guardia se le considerará rendida si la ha cubierto durante, al menos, 4 horas siempre y cuando este periodo haya transcurrido fuera del horario de trabajo. Si no las cumple, hará la guardia tan pronto como sea posible.

Al suplente o imaginaria que haya reemplazado al titular de la guardia durante su ausencia, se le considerará rendida si la ha desempeñado, al menos, 4 horas, siempre y cuando este período haya transcurrido fuera del horario de trabajo.

Ejército del Aire

El personal que deba efectuar los servicios será designado por turno entre los destinados y los que estén en comisión de servicio en la unidad. Para ello tienen que tener reconocida la capacitación precisa para realizarlos.

Además se designarán los que deban sustituirles en caso necesario que se denominarán imaginarias.

El personal destinado y en comisión de servicio en unidades aéreas independientes efectuará los servicios comunes que se establezcan en la unidad donde se encuentren ubicadas.

La designación para prestar servicios se hará por orden de antigüedad, de mayor a menor para los de armas y en sentido inverso para el resto de servicios.

Se reconoce además un turno independiente para cada servicio.

Los servicios se nombran entre los que estén presentes y dados de alta en la unidad al menos 24 horas antes del relevo. 

Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración. De tener la misma duración, el militar será designado para el servicio que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos. No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a 24 horas. En ningún caso podrán realizarse de forma ininterrumpida tres o más servicios.

El orden de preferencia de los servicios será: servicio de armas, de orden y de apoyo. Dentro de estos grupos, prevalecen los servicios comunes sobre los específicos. En todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.

Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado al menos un tercio del tiempo total del servicio.

Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración igual o superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. 

¿Cómo se regulan las guardias y servicios dentro de las Fuerzas Armadas?

La regulación de las guardias y servicios se encuentra recogida en el Libro de Normas de Régimen Interior y/o en el Plan de Seguridad de cada unidad. Deben detallar los cometidos particulares de cada guardia, las condiciones de ejecución de las mismas así como en qué medida se pueden modificar éstas.

También pueden recogerse en los manuales de organización de las unidades en el ámbito de la Armada.

No obstante, esta regulación interna de las guardias y servicios no puede ser contraria a lo previsto con carácter general en la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra,  en la Orden Ministerial 12/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada y en la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades del Ejército del Aire.

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1 comentario en “Guardias y servicios Fuerzas Armadas”

  1. buenas, una pregunta, yo desembarco el 30 de septiembre por boletin pero me despiden el viernes 29, pero tengo guardia el jueves 28 de septiembre mi pregunta es esa guardia la tendria que montar??
    y si la monto tengo mi descanso obligatorio cuando releve…. y mi despedida la harian sin mi no??

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