¿Me pueden expulsar de la academia militar por no ir a la instrucción?

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Soy militar, ¿en qué casos me pueden expulsar de la academia militar?, ¿cuántas faltas debo tener para que me expulsen por no ir a la instrucción?, ¿me pueden expulsar de la academia militar por no acudir a la instrucción por enfermedad?. Me quieren expulsar de la academia militar, ¿cómo puedo justificar que no pude ir a la instrucción? Todo lo relevante sobre este tema lo explica hoy, en nuestro blog, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

¿En qué casos me pueden expulsar de la academia militar?

Cada una de las academias militares tiene su propia regulación a nivel interno. O lo que es lo mismo: cada centro docente militar tiene sus  propias normas del régimen interior. 

En el mismo se contemplan sanciones disciplinarias y sanciones académicas que pueden ser cometidas por los alumnos. 

La expulsión de la academia militar o la baja en el centro docente militar de formación es  un tipo de sanción que se puede imponer por la comisión de una falta grave. Se encuentra regulada en el art. 18 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Dicha sanción es aplicable a quienes tienen la condición de alumno de una academia militar. Supone perder la condición de alumno del centro militar y el empleo militar que se hubiera alcanzado con carácter eventual. El empleo que el militar tuviera antes de ser nombrado alumno no se vé afectado por la imposición de dicha sanción disciplinaria.

Por tanto, y para que un alumno pueda ser expulsado de una academia militar es obligatorio que el mismo cometa una falta grave. Es decir, que cometa alguna de las faltas graves contempladas en el art. 7 de la referida Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre

A modo de ejemplo, algunas de las conductas que pueden ser sancionadas como falta grave y por las que se puede expulsar al militar de la academia por la imposición de sanción disciplinaria son las siguientes: 

  • Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas.
  • No  guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional.
  • Ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o 
  • Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portando las mismas.
  • Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la academia.
  • Mantener relaciones sexuales en la academia.

Podrían darse hasta cuatro ausencias a la instrucción de forma injustificada, y siempre que la ausencia sea inferior a 24 horas, hasta que se pueda imponer al militar la sanción de baja en el centro docente militar de formación.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.
  • Participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en el centro militar de formación.
  • Emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero.
  • Ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones.
  • No incorporarse o ausentarse del centro docente militar de formación en el que el militar curse sus estudios de manera injustificada por un plazo superior a 24 horas.
  • Descuido en la instrucción o preparación personal cuando ocasione perjuicio al servicio.
  • Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Cuántas faltas debo tener para que me expulsen por no ir a la instrucción?

Sería suficiente con no acudir en una ocasión a la instrucción para que se pueda iniciar un expediente disciplinario contra el militar por la presunta comisión de una falta grave.

En concreto, el apartado 21 del art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014 considera como falta disciplinaria de carácter grave el hecho de que el militar no se incorpore al centro docente militar de formación en el que curse sus estudios por un plazo superior a 24 horas de  manera injustificada.

Por ello, se podría expulsar al militar del centro docente militar si finalmente se le considera autor de una falta grave por no acudir en una sola ocasión a la instrucción.

Cosa distinta es que la ausencia de la academia militar haya sido de forma injustificada y por un plazo inferior a 24 horas. Entonces los hechos podrían ser sancionados como una falta leve. En concreto la contemplada en el apartado 20 del artículo 6 de la referida Ley Orgánica 8/2014

Si nos encontramos ante la falta leve, entonces lo que podría ocurrir sería que por acumulación de 3 faltas leves que estén anotadas y no canceladas, y si se comete una cuarta leve, sancionadas todas ellas con arresto, se puede iniciar un expediente por falta grave que podrían conllevar esa expulsión de la academia militar.

Por tanto, podrían darse hasta cuatro ausencias a la instrucción de forma injustificada, y siempre que la ausencia sea inferior a 24 horas, hasta que se pueda imponer al militar la sanción de baja en el centro docente militar de formación.

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¿Me pueden expulsar por no acudir a la instrucción por enfermedad?

Si estás enfermo y no has podido acudir a la instrucción, no te pueden expulsar de la academia militar.

Pero tendrás que justificar que efectivamente te encontrabas enfermo porque, de no hacerlo, entonces sí se iniciaría el oportuno expediente disciplinario contra ti por la presunta comisión de una falta grave.

Me quieren expulsar de la academia militar, ¿cómo puedo justificar que no pude ir a la instrucción?

En primer lugar es necesario aclarar que no te pueden expulsar de la academia militar de manera automática. Ni siquiera aunque no se haya acudido a la instrucción.

Para ello, es necesario que se inicie un expediente disciplinario contra el militar donde se determinará si se ha cometido la falta grave o no.  En este expediente el militar tiene derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

Además tiene garantizado en todo momento su derecho de defensa y a contar con el asesoramiento y la asistencia de un  abogado en ejercicio o de un militar de confianza con la formación adecuada que elija para ello.

En un expediente disciplinario de este tipo es esencial la prueba puesto que, para que no exista sanción disciplinaria, es obligatorio que la ausencia se encuentre debidamente justificada.

Por ello, el militar tendrá que presentar aquella documentación que acredite su ausencia. Por ejemplo: informes médicos que justifiquen que se encontraba enfermo. También tendrían validez los testigos que con su declaración permitieran acreditar los motivos por los que el militar estuvo ausente.

Hay que tener presente que nos encontraríamos ante una falta grave contra el deber de presencia y, por tanto, es imprescindible justificar de manera adecuada a qué se ha debido nuestra ausencia.

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