¿A cuántos días de vacaciones y permisos tiene derecho un militar en las Fuerzas Armadas?

¿A cuántos días de permisos y vacaciones tiene derecho un militar en las Fuerzas Armadas?, ¿cómo se distribuyen estos días?, ¿se aplica el criterio de proporcionalidad a los días de vacaciones en las Fuerzas Armadas? La experta en Derecho militar Gema Gallego Gallego, nos cuenta todo lo que hay que saber sobre este asunto.

¿Cómo se distribuyen los días de permisos en las Fuerzas Armadas?

El permiso es el período de tiempo al que el militar tiene derecho para ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:

1. Por asuntos particulares.

2. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Traslado de domicilio.

4. Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.

5. Participación en cursos de la Administración Civil.

6. Participación en cursos para la reorientación profesional.

7. Cumplimiento de un deber inexcusable.

8. Por participación en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional, así como en las concentraciones preparatorias de estas.

9. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional:

  • Matrimonio.
  • Técnicas de fecundación o reproducción asistida. 
  • Personas dependientes. El militar que tenga personas dependientes a su cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, o bien, para la realización de gestiones administrativas relacionadas con la discapacidad del hijo o la persona dependiente.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 
  • Parto, adopción o acogimiento.
  • Paternidad
  • Lactancia
  • Gestación

10. Permisos por razón de violencia de género.

¿Se aplica el criterio de proporcionalidad a los días de vacaciones en las Fuerzas Armadas?

Para determinar el número de días de vacaciones anuales al que tiene derecho el militar, no se computan como tal:

1. Los periodos permanecidos como alumnos de la enseñanza de formación en centros docentes militares.

2. El tiempo que se haya disfrutado de una licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.

4. El tiempo en que el militar se encuentre en situación de suspensión de funciones o de empleo ni en aquellas situaciones administrativas que conlleven la suspensión de la condición militar.

5. El tiempo permanecido en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.

6. El tiempo permanecido en la situación de reserva sin ocupar destino salvo en los supuestos en los que se esté en comisión de servicio.

En los días de permisos, ¿se aplica el criterio de la proporcionalidad?

El criterio de proporcionalidad sólo se aplica en el permiso por asuntos propios pero no para el resto de permisos. 

En este sentido, y aunque la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019, de 8 de febrero, no establece nada concreto al respecto, lo cierto es que desde la Subsecretaría de Defensa el criterio que se sigue es que el número de días de asuntos propios a disfrutar es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.

¿Cómo se pueden disfrutar las vacaciones en las Fuerzas Armadas?

Las vacaciones en el ejército se disfrutan en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

No obstante, se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural que se pueden acumular a los días por asuntos particulares.

Por otro lado, los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de al menos 5 días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales cuando tengan a su cargo un hijo menor de 12 años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Sí puede ser denegado el disfrute de vacaciones o días de permiso por asuntos propios en fechas concretas. Esto se debe a que las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y duración de esos días.

Gema Gallego Gallego, experta en Derecho militar

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¿Cuál es el proceso que debo seguir para solicitar las vacaciones en las Fuerzas Armadas?

Las vacaciones se solicitan directamente en la Unidad de destino. Para ello hay que presentar una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud por conducto reglamentario

No obstante, lo habitual es que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitar las mismas. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.

El Jefe de Unidad está obligado a dictar resolución expresa acordando si concede o no las vacaciones y a notificarla al interesado. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta la reducción de jornada en los días de vacaciones que puedo solicitar en las Fuerzas Armadas?

El hecho de tener concedida una reducción de jornada no afecta en modo alguno a los días de vacaciones que se pueden solicitar.

Por ello, se tiene derecho a la totalidad de los días de vacaciones aunque se disfrute de una reducción de jornada.

¿Puede el Jefe de Unidad denegar el disfrute de vacaciones o días de asuntos propios en fechas concretas en las Fuerzas Armadas?

Sí puede ser denegado el disfrute de vacaciones o días de permiso por asuntos propios en fechas concretas. Esto se debe a que las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y duración de esos días.

No obstante, las limitaciones que se produzcan en la concesión de las vacaciones o los permisos deben estar motivadas y las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

Además, la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. 

¿El tiempo que el militar permanece en situación de Servicio Activo pendiente de asignación de destino se computa como días de vacaciones?

No. El tiempo permanecido en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino no computa a efectos de determinar el número de días de vacaciones anuales al que el militar tiene derecho.

¿Puede obligarme el Jefe de Unidad a disfrutar del total de mis vacaciones en julio y agosto en las Fuerzas Armadas?

En principio, y con carácter general, no podría existir esta obligación puesto que sólo es obligatorio disfrutar de 10 días de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre.

No obstante, las misiones específicas de la Unidad podrían obligar a que el personal tenga que disfrutar de la totalidad de las vacaciones en los meses de julio y agosto.  Sin embargo, esto sería una situación excepcional que tendría que quedar debidamente motivada y justificada.

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