¿Cuáles son los derechos y deberes de los militares?

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Derechos y deberes de los militares: ¿Cuáles son?, ¿en qué consiste la ética militar?, ¿cuáles son los deberes de un militar en función de su jerarquía?, ¿qué pasa si un militar no cumple con sus deberes? Todo lo relacionado a este tema, lo explica en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Cuáles son los deberes comunes a todos los militares?

Los deberes de carácter profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

-La disposición permanente para defender a España incluso con la entrega de la vida si es necesario.

-Guardar y hacer guardar la Constitución Española como norma fundamental del Estado.

-Cumplir las obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

-Cuando el militar participa en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad, seguridad o para apoyar la ayuda humanitaria debe hacerlo en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de la que forme parte España.

-Preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación  de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

-Afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio, situaciones de combate, con independencia de cuáles sean las misiones de las Fuerzas Armadas y los escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que desempeñe sus cometidos y ejerza sus funciones.

-La conducta del militar debe respetar a las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. 

-Respeto a la dignidad y los derechos inviolables de la persona.

-Uso gradual y proporcionado de la fuerza en el uso legítimo de la misma.

-Adecuar su comportamiento profesional a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad indispensables para conseguir la máxima eficacia.

-Cumplir con las órdenes recibidas.

-Obedecer las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan.

-Atender los requerimientos que se reciban de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

»El militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas y opciones políticas. Todo ello en cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical».

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

-Comportarse en todo momento con lealtad y compañerismo para contribuir a la unidad de las Fuerzas Armadas. 

-El militar debe prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional. Especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

-Cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones.

-El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No puede fundar ni afiliarse a partidos políticos.

-Guardar la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de lo que haya tenido conocimiento por su cargo o función. 

-El militar está en disponibilidad permanente para el servicio. 

-Obligación de comunicar en su Unidad de destino el lugar de su domicilio habitual o temporal. También debe comunicar cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.

-Hacer uso del uniforme reglamentario durante el servicio.

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¿En qué consiste la ética militar?

La ética militar podría definirse como los principios que inspiran el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas constituyen el código de conducta de los militares. Es la norma donde se definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.

El comportamiento del militar debe atender a la disciplina, jerarquía y unidad. Debe cumplir siempre con el deber de manera exacta y siempre inspirado en el amor a España, en  el honor, la disciplina y el valor.

¿Cuáles son los deberes de un militar en función de su jerarquía?

Los deberes del militar en función de su jerarquía son los siguientes:

-Mandar con responsabilidad.

-El militar que ejerza mando tiene que inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Además tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados sin ordenar en ningún caso actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.

-Desempeñar los cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.

– El que ejerza mando debe reafirmar su liderazgo a fin de conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.

¿Qué pasa si un militar no cumple con sus deberes?

Si el militar no cumple con los deberes que tiene reconocidos legalmente se podrá iniciar contra el mismo el oportuno expediente disciplinario por entender que puede haber cometido una falta leve, grave o muy grave. 

De este modo, y tras la tramitación de dicho expediente, se podrá imponer la sanción disciplinaria oportuna por la autoridad con competencia para ello.

Las faltas disciplinarias y sus consecuencias se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen  Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Si se considera que los hechos cometidos por el militar son de especial gravedad y que pueden constituir incluso la comisión de un delito, se presentaría la oportuna denuncia ante el órgano judicial militar que resulte competente para conocer la misma.

¿Cuáles son los derechos de los militares?

Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

-Derecho a la intimidad y dignidad personal donde se incluye el derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio incluido el que se encuentre dentro de las Unidades.

-Libertad personal.

-También libertad religiosa.

-Además, libertad de desplazamiento y circulación por el territorio nacional sin  perjuicio de las limitaciones derivadas del deber de disponibilidad permanente.

-Así como libertad de expresión y de información con los límites derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. 

Además, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas y opciones políticas. Todo ello en cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical.

Por otro lado, el militar en el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a los límites derivados de la disciplina en los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas.

-Derecho de reunión y manifestación. Sin embargo, no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.  Tampoco podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar.

-Derecho de asociación.

-Derecho de sufragio activo.

-Ejercer el derecho de petición de manera individual.

-Dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo.

-También existe el derecho al desarrollo de su carrera militar combinando preparación y experiencia profesional.

-De igual manera existe el derecho a participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas.

-Por otro lado, el derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

-Así mismo, el derecho al uso del uniforme reglamentario.

-Además, el derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad.

-Derecho a plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida.

-Por último, el derecho a la asistencia jurídica en las actuaciones judiciales que se dirija contra el militar como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.

¿Dónde se recogen los derechos de los militares?

Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Qué pasa si se vulneran los derechos de un militar?

Si el militar ve vulnerados sus derechos  puede actuar en consecuencia dependiendo del acto del que se trate. 

Podrá interponer los oportunos recursos en vía administrativa, acudir a la vía contencioso-administrativa o incluso interponer la oportuna denuncia ante el tribunal militar que resulte competente.

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