Delitos contra la disciplina militar

Delitos contra la disciplina militar

Delitos contra la disciplina militar: ¿Cuáles son los delitos contra la disciplina militar? ¿Qué dice el Código Penal Militar acerca de los delitos contra la disciplina militar? Penas por delitos contra la disciplina militar. ¿Cuándo prescribe un delito contra la disciplina militar? A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, responde a estas preguntas.

¿Cuáles son los delitos contra la disciplina militar?

Los delitos contra la disciplina militar son los siguientes:

  • Sedición militar.
  • Insubordinación. Dentro de este delito debemos distinguir los siguientes:
  • Insulto a superior.
  • Desobediencia.
  • Abuso de autoridad.

¿Qué dice el Código Penal Militar acerca de los delitos contra la disciplina militar?

Los delitos contra la disciplina militar se encuentran regulados en el Código Penal Militar. En concreto, en sus artículos 38 al 48. 

Sedición Militar

Se considera que existe un delito de sedición cuando un número de cuatro o más militares, tras un acuerdo expreso o tácito entre ellos, lleven a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

  • Se nieguen a obedecer o a no cumplir las órdenes legítimas recibidas.
  • Incumplan los deberes del servicio.
  • Amenacen, ofendan o ultrajen a un superior. 
  • Hacer reclamaciones colectivas en tumulto o portando armas.
  • El resto de reclamaciones o peticiones colectivas así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio si ponen en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina.

Se entiende también que existe un delito de sedición si el número de militares que ha alcanzado el acuerdo es inferior a cuatro pero constituye al menos la mitad de una fuerza o dotación. 

También se castiga en el Código Penal Militar las siguientes conductas:

  • La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución del delito de sedición.
  • El no adoptar por el militar las medidas necesarias o no emplear los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando.
  • Si el militar tiene conocimiento de que se trata de cometer el delito de sedición militar y no lo denuncia a sus superiores.

Insubordinación

Dentro de la insubordinación, podemos distinguir dos delitos:

  1. Insulto a superior

Se castigan las siguientes conductas cometidas por el militar:

  • Maltratar de obra a un superior o atentar contra su libertad o indemnidad sexuales.
  • Amenazar, calumniar o injuriar gravemente a un superior en su presencia o ante una concurrencia de personas ya sea por escrito o con publicidad.
  1. Desobediencia

Existe este delito cuando el militar comete alguna de las siguientes actuaciones:

  • Negarse a obedecer a un superior.
  • No cumplir las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.

No existe responsabilidad criminal si el militar desobedece una orden que suponga la ejecución de actos que constituyan en delito contra la Constitución Española o una infracción de una norma con rango de Ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados. También es importante conocer cuales son los castigos por insubordinación.

A efectos de la comisión de este delito, se entiende como “superior” al militar que lo sea en la estructura orgánica u operativa, a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria. Es importante que sepas que hacer si te acusan de insubordinación.

Abuso de autoridad 

Existe un delito de abuso de autoridad cuando el superior comete alguna de las siguientes actuaciones frente a un subordinado:

  • Ocasionar un perjuicio grave a un subordinado.
  • Obligar a prestaciones ajenas al interés del servicio.
  • Impedir arbitrariamente el ejercicio de algún derecho.

Las tres conductas se caracterizan porque, para su comisión, el superior debe abusar de sus facultades de mando o de su posición en el servicio. 

  • Maltratar de obra a un subordinado.
  • Tratar a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante.
  • Realizar actos de agresión o abusos sexuales a un subordinado.
  • Realizar actos de acoso sexual, por razón de sexo o profesional de un superior a un subordinado.
  • Si el superior comete alguna de las siguientes actuaciones frente al subordinado: amenazar, coaccionar, injuriar, calumniar, atentar de modo grave contra su intimidad, dignidad personal  o en el trabajo, realizar actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Penas por delitos contra la disciplina militar

Las penas a imponer por la comisión de un delito contra la disciplina militar dependen del tipo de delito que se haya cometido.

Delito de sedición

Por la comisión del delito de sedición al militar se le  impone la pena de pérdida de empleo. Además se le puede castigar con la pena de prisión de 2 a 15 años cuando:

  • Se trate de los militares que han inducido, sostenido o dirigido la sedición. 
  • Al cabecilla que se ponga al frente de la sedición.
  • En todo caso, si se trata de Suboficiales o militares de categoría superior. 

Si nos encontramos ante meros ejecutores, la pena a imponer es de 1 a 10 años de prisión.

Pena

Las penas anteriores se imponen incrementadas en un quinto de su límite máximo cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los hechos tengan lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
  2. Que se hubieran utilizado armas.
  3. Que se hubiera maltratado de obra a superior.

Se castiga con pena de prisión de 1 a 6 años a los militares que hagan reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas en número de cuatro o más siempre y cuando nos encontremos:

  • Ante quien haya inducido, sostenido o dirigido la sedición.
  • Del cabecilla que se ponga al frente.
  • De los Suboficiales o militares de categoría superior que intervengan

Si nos encontramos ante meros ejecutores se impone la pena de prisión de 6 meses a 4 años. 

Así mismo se castiga con la pena de 3 meses y 1 día a 6 meses de prisión las siguientes actuaciones:

  • El resto de reclamaciones o peticiones  colectivas.
  • Reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina.

Supuestos especiales

Existen algunos supuestos especiales:

  • Se castiga con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido si los sediciosos deponen su actitud a la primera intimación o antes de ella.
  • La provocación, conspiración y la proposición para la ejecución de estos delitos se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondiera.
  • Se castiga con la pena de prisión  de 6 meses a 6 meses al militar que no adopta las medidas necesarias o no emplea los medios racionales a su alcance para contener la sedición en  las fuerzas a su mando.

Se impone la pena de prisión en su mitad inferior si el militar tiene conocimiento de que se trata de cometer el delito y no lo denuncia a sus superiores.

Por la comisión del delito de insubordinación, tenemos que distinguir la conducta ante la que nos encontramos.

Pena por insulto a un superior

Por lo que respecta al insulto a superior, se castiga con la pena de 6 meses a 5 años de prisión al militar que maltrate de obra a un perior o atente contra su libertad o indemnidad sexuales pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. 

Se impone la pena de 10 a 20 años de prisión si el hecho se produce:

  • En situación de conflicto armado o estado de sitio y se ejecuta en acto de servicio o con ocasión de éste.
  • Frente al enemigo, rebeldes, sediciosos o en circunstancias críticas.

Todas las penas anteriormente expuestas se imponen en su mitad inferior al militar que coja un arma o ejecute actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.

En el caso del militar que coaccione, amenace, calumnie o injurie gravemente a un superior en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, es castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión.Si no concurren estas circunstancias se impone la pena en su mitad inferior. 

Pena por delito de desobediencia

Por la comisión del delito de desobediencia, el militar es castigado con  la pena de prisión de 3 meses y 1 día a 2 años de prisión si se niega a obedecer o no cumplir las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.

Si las órdenes son  relativas al servicio de armas, entonces se impone la pena de prisión de 6 meses a 6 años. 

Por otro lado, se impone la pena de prisión de 5 a 15 años si la desobediencia tiene lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en  circunstancias críticas.

Pena por delito de abuso de autoridad

Por lo que respecta al delito de abuso de autoridad, se castiga con  pena de prisión de 3 meses y 1 día a 3 años si el superior provoca un perjuicio grave a un subordinado, le obliga a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impide el ejercicio de algún derecho de manera arbitraria. Siempre abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio. 

Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 5 años de prisión si el superior maltrata de obra a un subordinado. 

Además, si el superior trata a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante o realiza actos de agresión o abusos sexuales, la pena que se impone puede ser de prisión de 6 meses a 5 años. También se puede añadir la pena de pérdida de empleo. 

Finalmente, el militar es castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, pudiendo imponerse además la pena de pérdida de empleo, en los siguiente supuestos:

  • Si el superior realiza actos de acoso tanto sexual como por razón de sexo respecto a un subordinado.
  • Si el superior amenaza, coacciona, injuria o calumnia, atenta de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo a su subordinado.
  • En el caso de que el superior realice actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Cuándo prescribe un delito contra la disciplina militar?

En cuanto a la prescripción  de los delitos contra la disciplina militar, resulta de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Por tanto, los delitos contra la disciplina militar prescriben:

  • A los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.
  • A los 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

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