Delito por alcoholemia militar

Delito por alcoholemia militar

Delito por alcoholemia militar: ¿Cuál es el procedimiento? ¿Qué pasa si doy positivo por alcoholemia fuera de servicio? ¿Y estando de servicio? ¿Cuál es la pena? Las respuestas detalladas que se ofrecen a continuación nos las da la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

Procedimiento tras dar positivo en alcoholemia en el ejército

Tras dar positivo en una prueba de alcoholemia en el Ejército, el Jefe de la Unidad de destino  o la persona en que delegue, comunica al militar las consideraciones disciplinarias o de carácter penal que le afecten.

Además, se adjuntará copia del acta de resultados de la prueba. Dicha comunicación tiene grado de clasificación “confidencial”. 

Por otro lado se guarda una copia en el órgano que emite la comunicación para los efectos administrativos que pudieran resultar en relación al hecho.

Al militar se le informa que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. El personal facultativo del centro médico al que libremente acuda el militar determinará cuál es el procedimiento más conveniente para llevar a cabo.

No obstante, el plazo de tiempo para que le sea extraída la muestra no debe superar las 2 horas desde que recibe esta comunicación.

El importe económico que pueda suponer la realización de tales pruebas es a cargo del militar. No obstante, si las mismas arrojan un resultado negativo, podrá solicitar el reembolso por la Administración Militar de las cantidades satisfechas.

La Sanidad Militar, dentro de sus competencias, debe proporcionar tratamiento médico o psicológico urgente a quien lo necesite.

También facilitará en la medida de lo posible la rehabilitación de consumidores habituales que voluntariamente lo requieran y cuyo tratamiento pueda realizarse de forma ambulatoria. Esto es, que no precise el internamiento en un centro especializado. 

¿Si doy positivo en alcoholemia fuera de servicio me repercute en el ejército?

Si eres militar y das positivo en un control de alcoholemia fuera de servicio puede tener consecuencias negativas para ti en el ámbito profesional. Y, todo ello, por cuanto vas a ser condenado como autor de un delito doloso.

En este sentido, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería regula este supuesto. Y es que, si no tienes una relación de servicio de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, se puede proceder a la resolución de tu compromiso como consecuencia de la imposición de condena por delito doloso.

Si como consecuencia de ese resultado positivo en alcoholemia en el ámbito de las Fuerzas Armadas se considera al militar como autor de una falta muy grave ya sea por encontrarse embriagado durante el desempeño del servicio o por hacerlo de manera reiterada fuera de él, al militar podría serle impuesta alguna de las sanciones que se exponen a continuación.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

No obstante, se tiene que iniciar un expediente administrativo con audiencia al interesado. En el mismo se tendrá en consideración el tipo de delito cometido así como la pena impuesta para determinar si se procede o no a la resolución de compromiso.

Para el caso de los militares de carrera, se podría iniciar un expediente disciplinario como presunto autor de una falta muy grave si existe una condena por la comisión de un delito derivado de ese resultado positivo en alcoholemia. En concreto, por la contemplada en el apartado 14 del art. 8 de la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Requisitos a cumplir:

Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido condenado por Sentencia firme a pena de prisión por un delito doloso.
  • Si afecta al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o causa daño a la Administración.

Sanciones:

La sanción que se te puede imponer por la comisión de esta falta muy grave puede ser alguna de las siguientes:

  • Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
  • Suspensión de empleo.
  • Separación del servicio.

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¿Qué hago si doy positivo en un control por alcoholemia en el ejército? 

El hecho de dar positivo en un control de alcoholemia rutinario en el ámbito de las Fuerzas Armadas puede tener repercusiones disciplinarias importantes.

En este sentido, el hecho de dar positivo en un control de alcoholemia en el Ejército puede suponer la incoación del oportuno expediente disciplinario por la comisión de una presunta falta muy grave. En concreto, la contemplada en el apartado 8 del art.8  de la referida Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Esta falta está prevista tanto para los militares de carrera como para los militares temporales.

Conductas consideradas como positivo en un control de alcoholemia militar:

Para ello, será necesario que, como consecuencia de ese positivo en el control de alcoholemia, se dé alguna de las siguientes conductas:

  • Estar embriagado durante el desempeño del servicio.
  • Estar embriagado de forma reiterada fuera del servicio.

Por tanto, y como decimos, el hecho de dar positivo en un control por alcoholemia en el ámbito de las Fuerzas Armadas puede traer graves consecuencias disciplinarias al militar.

¿Cuál es la pena por dar positivo en alcoholemia en el ejército?

Si como consecuencia de ese resultado positivo en alcoholemia en el ámbito de las Fuerzas Armadas se considera al militar como autor de una falta muy grave ya sea por encontrarse embriagado durante el desempeño del servicio o por hacerlo de manera reiterada fuera de él, al militar podría serle impuesta alguna de las sanciones que se exponen a continuación.

No obstante, hay que diferenciar entre los militares de carrera y los militares temporales.

Pena a militares de carrera

Para los militares de carrera la sanción a imponer al ser considerado autor de una falta muy grave será alguna de las siguientes:

  • Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
  • Suspensión de empleo.
  • Separación del servicio.

Pena a militares temporales

En cuanto a los militares con una relación de carácter temporal con la Administración, la sanción que se puede aplicar será:

  • Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar.
  • Suspensión de empleo.
  • Resolución de compromiso, es decir, expulsión del ejército.

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