¿Cuánto cobra un militar en España?

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¿Cuánto cobra un militar de las Fuerzas Armadas? Ya sea en misión, a la hora de la jubilación o en la reserva. ¿A cuánto asciende la pensión de viudedad de un militar en España? En el artículo de hoy, da respuesta a todas estas cuestiones la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Cuánto cobra un militar en las Fuerzas Armadas? 

Las retribuciones que percibe un militar dependen del grupo de clasificación al que se pertenece dependiendo  del empleo militar que se ostenta. 

  • En este sentido, del empleo de Cabo Primero a Soldado/Marinero con una relación de servicios de carácter temporal se pertenece al grupo C2. 
  • Del empleo de Cabo Mayor a Soldado/Marinero con una relación de servicios de carácter permanente se pertenece al grupo de clasificación C1. 
  • De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento se pertenece al grupo A2 y de los empleos de General de Ejército, Almirante General y General  del Aire a Teniente/Alférez de Navío se pertenece al grupo de clasificación A1. 

Tipos de retribuciones que puede percibir un militar

Las retribuciones básicas que percibe el militar están formadas por el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias (dos al año). Por otro lado, las retribuciones complementarias están integradas por el complemento de empleo, el complemento específico (que se divide en componente general y componente singular), el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios.

El personal en situación de reserva que ocupe un puesto, por destino o en comisión de servicios, percibe en su totalidad las retribuciones básicas y los complementos de empleo y componente general del complemento específico asignados a su empleo.

Gema Gallego Gallego, abogada especializada en Derecho Militar.

No obstante, el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios no se cobran todos los meses, sino cuando se cumplen los requisitos necesarios para poder percibirlos.

Otra retribución a percibir es la ayuda por vestuario que se percibe mensualmente.

Las cuantías a percibir mensualmente por el militar por estos conceptos se encuentran incluidas en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas modificado por el  Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Cuánto cobra un militar en misión?

El militar que participa en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero percibe las retribuciones correspondientes a su empleo y puesto, así como una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad.

Indemnización

Dicha indemnización y los criterios para su percepción son determinados por la Ministra de Defensa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, en función del tipo de misión y del país o países en que se desarrolle.

El importe de la referida indemnización se fija para cada empleo mediante la suma de tres conceptos: 

  • Complemento de dedicación especial
  • Un porcentaje del 100% como máximo de la indemnización por residencia eventual
  • De igual forma, un porcentaje, como máximo, del 100% de la suma del sueldo, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico.

¿Cuánto cobra un militar jubilado en España?

La cuantía de esta pensión es el 50% de la base reguladora, salvo si era separado o divorciado judicialmente con pensión compensatoria, en cuyo caso la cuantía de la pensión de viudedad no podrá ser superior al importe de la pensión compensatoria.

Dicho haber regulador se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación.

¿Cuánto cobra la viuda de un militar en España?

Para tener derecho a percibir la pensión de viudedad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Tampoco percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
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El importe de la pensión de viudedad se fija aplicando a la base reguladora que corresponda el 58%. El porcentaje será del 29% cuando la persona causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarada incapacitada o inutilizada en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

Si nos encontramos ante pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en 8 puntos.

¿Cuánto cobra un militar en la reserva?

Cuando el militar pasa a la situación de reserva percibe las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80% del complemento de empleo y del 80% del componente general del complemento específico. 

Percibe también, en los meses de junio y diciembre, una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80% de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.

¿Se contempla alguna situación especial?

El militar percibe las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir la edad de 63 años si el pase a la situación de reserva se produce por alguno de los siguientes motivos:

  • Al cumplir 4 años en el empleo de General de Brigada: 7 años entre los empleos de General de Brigada y General de División, y 10 años entre los anteriores y el de Teniente General.
  • O bien, al cumplir 6 años en el empleo de Coronel, en el de Teniente Coronel de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y de la Escala de Oficiales Enfermeros y en el de Suboficial Mayor. 

Personal en situación de reserva

El personal en situación de reserva que ocupe un puesto, por destino o en comisión de servicios, percibe en su totalidad las retribuciones básicas y los complementos de empleo y componente general del complemento específico asignados a su empleo.

Asimismo, podrá percibir el componente singular del complemento específico, el complemento de dedicación especial y las gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que se cumplan las condiciones previstas para su percepción.

Por su parte, en la situación de reserva procedente de reserva transitoria, el militar percibe  las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para el vestuario.

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