Condena por delito doloso siendo militar

Condena por delito doloso siendo militar: ¿Cómo afecta una condena por delito doloso a la carrera de un militar? Condena por delito doloso siendo militar. ¿Puedo ser expulsado del ejército si me condenan por delito doloso? ¿Se puede reducir la condena por delito doloso siendo militar? En este artículo, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas anteriores.

¿Cómo afecta una condena por delito doloso a la carrera de un militar?

El hecho de que un militar sea condenado como autor de un delito puede suponer graves problemas en su carrera profesional.sanci

En el caso de que seas militar de carrera se puede iniciar un expediente disciplinario por falta muy grave como presunto autor de la falta muy grave contemplada en el apartado 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas si has sido condenado a pena de prisión por un delito doloso por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar.

No obstante, la comisión de los hechos debe provocar alguna de las siguientes situaciones:

  • Afectar al servicio.
  • Afectar a la imagen pública de las Fuerzas Armadas.
  • Afectar a la dignidad militar.
  • Causar daño a la Administración.

En  este sentido, para determinar si el delito afectó o causó daño, se debe valorar tanto la clase de delito como el relato de los hechos probados de la Sentencia penal desde la perspectiva disciplinaria.

Vulneración del non bis in idem

Además, hay que tener en cuenta que no se considera vulnerado el principio que prohíbe el non bis in idem. Esto es, la doble sanción por unos mismos hechos. Por ello no se impide la imposición de una sanción disciplinaria por delito doloso con base en una condena penal por la que se le ha impuesto al militar la oportuna pena.

La comisión de esta falta muy grave puede suponer la separación del servicio del militar y, por tanto, su baja en el Ejército. No obstante, se podrían imponer otras faltas más leves como la suspensión de empleo o el arresto de 60 días en establecimiento disciplinario militar. Aunque esta última sanción se puede reducir hasta los 31 días de arresto.

Para los militares de carácter temporal, lo habitual es que se les inicie un expediente administrativo de resolución de compromiso si se le ha impuesto una condena por delito doloso. No obstante, la baja en las Fuerzas Armadas no es automática sino que se tendrá en consideración el tipo de delito y la pena impuesta. Además, en ese expediente administrativo se dará audiencia al interesado para que formule las alegaciones oportunas y aporte la documentación que estime conveniente. 

De este modo podrá poner de manifiesto los motivos por los que no esté conforme con dicha decisión a fin de intentar reducir al máximo las consecuencias negativas de la situación.

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Condena por delito doloso siendo militar

Si un militar es condenado como autor de un delito doloso en su vida civil, puede tener consecuencias a nivel profesional. Pero para ello es necesario que se tenga conocimiento de dicha condena por parte de la Administración Militar.

Esto quiere decir que si el órgano judicial no tiene conocimiento de la condición de militar del condenado y, por tanto, no traslada la sentencia a la Unidad de destino, no se tendrá conocimiento de la misma. Por tanto, no podría iniciarse ningún tipo de actuación.

En ese caso, sólo se tendría conocimiento de dicha condena:

  • Si el militar lo comunica directamente en su Unidad de destino.
  • En el caso de que el militar haya autorizado a comprobar sus antecedentes penales para alguna cuestión en concreto. Al acceder a dichos datos, se tendría conocimiento de la referida condena.

También existiría la posibilidad de que la Unidad hiciera oídos sordos a esta cuestión y no se iniciara ningún tipo de actuación contra el militar pese a haber sido condenado como autor de un delito. Es raro que no se inicie ninguna actuación a sabiendas de que el militar tiene una condena pero podría darse el caso de que ocurra. Aunque bien es cierto que la Administración estaría incumpliendo sus obligaciones.

¿Puedo ser expulsado del ejército si me condenan por delito doloso?

Si al militar se le considera autor de la falta muy grave prevista en el apartado 14 del art. 8 de la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y, por tanto, por haber cometido un delito doloso, sí podría ser expulsado del Ejército.

Esto se debe a que una de las sanciones disciplinarias que se puede imponer es la de separación del servicio. Esta sanción se aplica a los militares de carrera. Supone la pérdida de la condición de militar y, por tanto, la baja en las Fuerzas Armadas. No se podrá volver a ingresar de manera voluntaria. Además se pierden todos los derechos adquiridos excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

Para los militares temporales se puede aplicar la sanción de resolución de compromiso. Esta sanción supone el cese en dicha relación de servicios y el no poder volver a ingresar de manera voluntaria.

¿Se puede reducir la condena por delito doloso siendo militar?

La condena por la comisión de un delito del Código Penal tiene la misma regulación tanto para un militar como para cualquier ciudadano. Esto se debe a que nos encontramos ante delitos que no tienen nada que ver  con la condición militar de la persona que ha cometido el hecho delictivo.

De ahí que la regulación sea la misma que para cualquier ciudadano y, por tanto, el militar, en su condición de ciudadano, sí podría reducir la condena siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para ello por el Código Penal.

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2 comentarios en “Condena por delito doloso siendo militar”

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