La conciliación familiar para las Fuerzas Armadas es una realidad invisible durante el estado de Alarma. Las visitas de la familia, el cuidado de los hijos de quieres son parte de las Fuerzas Armadas es en este 2020 una cuestión a tratar dentro de la operación militar desplegada en la actualidad.
Introducción a la conciliación de las Fuerzas Armadas
La situación sanitaria derivada de la expansión del COVID-19 hizo que las autoridades de salud pública de las Comunidades Autónomas adoptaran determinadas medidas extraordinarias. Entre ellas, el cierre de centros educativos.
Dicha medida ha tenido un gran impacto en la actividad diaria de la sociedad española. Sobre todo en aquellas personas con menores a su cargo que han visto como su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se veía afectada de manera negativa.
Es el caso del personal militar de las Fuerzas Armadas que, además, está siendo parte activa en la lucha contra la propagación del COVID-19 en la denominada Operación “Balmis”.
Y es que, con los colegios, guarderías y escuelas infantiles cerrados, ¿qué opciones tiene el militar para poder atender a su hijo y que no quede desamparado?
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019, de 8 de febrero, reconoce en la letra g) de su artículo 6 un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable. Sin embargo, dicho permiso sólo se concede al militar por el tiempo indispensable para el cumplimiento de ese deber de carácter público o personal así como los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional.
Lo cierto es que, a efectos prácticos, dicho permiso se concede en muy pocas ocasiones a los militares y parece que el mismo no serviría para atender las necesidades del personal que tienen hijos a cargo. El cierre de centros educativos no estaría incluido entre los supuestos que justifican la concesión del permiso y, por tanto, el Ministerio de Defensa tenía que adoptar alguna medida para dar respuesta a esta situación excepcional.
Para ello se aprobó la Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa, sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19.
El apartado 3 de su Dispongo Cuarto reconoce que se permitirá a los militares con menores que se vean afectados por el cierre de centros educativos la permanencia en su domicilio en los casos en que resulte imprescindible.
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¿Quién puede solicitar esta medida extraordinaria de conciliación familiar para las Fuerzas Armadas?
El militar cuya localidad de destino o lugar de residencia se encuentre en un municipio afectado por el cierre de centros educativos (a día de hoy, todo el territorio nacional)
Existe una excepción: el personal que presente sus servicios en la Red Sanitaria Militar de la Defensa. No le es de aplicación la Resolución del Subsecretario de Defensa que regula dicha medida.
¿Se concede la conciliación familiar para las Fuerzas Armadas en todos los casos?
No. Para que se permita la permanencia en el domicilio es necesario que “resulte imprescindible”. Esto quiere decir que será el militar quien tenga que probar porqué es necesario que le sea concedido el permiso. Es necesario acreditar de manera adecuada la necesidad de disfrutar de dicha medida.
Por ejemplo: tendrá que acreditar que el otro progenitor trabaja fuera del domicilio en el que reside el menor y que, por tanto, no puede hacerse cargo de los cuidados del mismo.
Si los dos progenitores son militares, ¿pueden disfrutar de la conciliación familiar para las Fuerzas Armadas al mismo tiempo?
No. Tendrá que solicitarla uno de los dos puesto que no se puede disfrutar de la medida simultáneamente.
Lo mismo ocurre si un progenitor fuera militar y el otro personal al servicio de la Administración General del Estado: no se podrá disfrutar de la medida al mismo tiempo.
¿Cómo hay que solicitar la conciliación familiar para las Fuerzas Armadas por deber inexcusable?
Será suficiente con cumplimentar el formulario oficial existente en la Unidad de destino previsto para la solicitud de permisos/vacaciones y seleccionar la opción de “permiso por deber inexcusable”. Mi recomendación es que junto a esa opción se anote, de puño y letra, COVID-19 o hacerlo constar en el apartado de “observaciones” si el formulario contempla esa opción.
Si no existiera dicho formulario, entonces habría que realizar dicha solicitud por medio de una instancia y presentarla por conducto reglamentario dirigida al Jefe de la Unidad de destino.
¿Tengo que aportar alguna documentación junto a la solicitud para que se me conceda este permiso por deber inexcusable?
Sí. Es necesario justificar documentalmente que es imprescindible la permanencia en el domicilio del progenitor. Para ello será necesario probar de manera clara la situación familiar que justifica la solicitud.
Conviene aportar copia compulsada del Libro de Familia y aquellos otros documentos que acrediten la imposibilidad de que el otro progenitor se haga cargo del cuidado del menor.
Por ejemplo: Certificado de la empresa en que trabaje el otro progenitor que acredite cuál es su jornada laboral y el horario, documento que acredite la condición de familia monoparental, declaración jurada si se desarrolla actividad profesional como autónomo detallando los horarios de trabajo y el lugar donde se desarrolla la actividad, etc.
¿Puedo solicitar el disfrute de este permiso por deber inexcusable en semanas alternas o en cualquier otra modalidad?
La Resolución 430/04057/20 del Subsecretario de Defensa no concreta nada a este respecto. Por tanto, es necesario realizar la oportuna interpretación teniendo en cuenta la finalidad de dicha medida.
En este sentido, y desde mi punto de vista, entiendo que no habría impedimento alguno en solicitar el disfrute del permiso en semanas alternas o incluso en días concretos de la semana.
No olvidemos que la finalidad de la Resolución que recoge esta medida excepcional es la conciliación de la vida familiar y profesional a fin de poder atender a los menores ante el cierre de centros educativos evitando así dejarles en una situación de desamparo. Por tanto, entiendo que no habría inconveniente alguno en que se concediera ese permiso para su disfrute de manera discontinua.
¿Se considerará a partir de ahora el cuidado de los hijos por el cierre de centros educativos un deber inexcusable?
No. Sólo tendrá la consideración de deber inexcusable el cuidado del menor por el cierre del centro si dicho cierre se produce como medida de contención del COVID-19 pero no para otros supuestos.
Muchas gracias por esta información , me ha servido de gran ayuda. Mi pregunta ahora es, en la actualidad, ¿seguiría vigente este criterio? Es decir, no hay colegios cerrados, por lo que no se si un militar se podría acoger al deber inexcusable de cuidado de un familiar por situación de confinamiento sobrevenida. Gracias