Conciliación familiar en el ejército

Conciliación familiar en el ejército

Conciliación familiar en el ejército: ¿Cómo es? ¿Cuáles son sus principales medidas? ¿Tienes derecho a pedir flexibilidad horaria por ella? Pasos para solicitarla. Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, responde con detalle a estas cuestiones a continuación.

¿Cómo es la conciliación familiar en el ejército?

El artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece los derechos  y deberes de los militares en materia de conciliación.

En este sentido, se reconoce que los militares están en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.

Para solicitar medidas de conciliación familiar en el Ejército es necesario presentar una instancia dirigida al jefe de la Unidad de destino realizando la solicitud. Para ello habrá que cursarla siguiendo el conducto reglamentario.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

Por otro lado, la jornada de trabajo de los miembros del Ejército será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado. El régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las Unidades y de la prestación de guardias y servicios. Para ello se toma en consideración la disponibilidad permanente referida así como las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

¿Cuáles son los derechos de los militares?

Los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado. No obstante, se encuentran adaptados a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

Es importante conocer que las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias. No obstante, las limitaciones que se produzcan deben ser motivadas. Además, la aplicación del criterio de “necesidades del servicio” debe hacerse siempre de forma justificada, motivada e individualizada. 

Puede ocurrir que un militar tenga concedida cualquier medida relacionada con la conciliación familiar y que desde la Unidad de destino se proceda a su modificación, revisión o revocación por haber variado las circunstancias que dieron lugar a su adopción. En ese caso, el jefe de Unidad antes de redactar la resolución, debe efectuar consulta al Observatorio Militar para la Igualdad aportando información suficiente sobre las razones que justifican la modificación.

En la nueva resolución que se dicte, el jefe de Unidad debe contemplar las nuevas condiciones y exponer de manera motivada e individualizada las causas que provocan el cambio de condiciones.

¿Cuáles son las principales medidas de conciliación familiar en el ejército?

En el Ejército podemos distinguir varios grupos de medidas relacionadas con  la conciliación familiar.

Son los siguientes:

  • Permisos por motivos de conciliación de la vida personal,  familiar y profesional. Se incluyen los siguientes permisos:
  • Celebración del matrimonio..
  • Asistencia a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
  • Si el militar tiene personas dependientes a su cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento. También para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social o bien para la realización de gestiones administrativas relacionadas con la discapacidad del hijo o la persona dependiente.
  • Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Permiso por nacimiento para la madre biológica.
  • Por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.
  • Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.
  • Lactancia.
  • Gestación.

Reducción de jornada

Son las siguientes:

  • Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave.
  • Por participación en operaciones, despliegues o misión.
  • Para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado.
  • Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.
  • Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de doce años cuando el militar o progenitor o tutor de una familia monoparental.
  • En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital. 
  • Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • Jornada reducida por Interés Particular. El militar puede solicitar al jefe de Unidad el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
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Condiciones para la concesión de la conciliación familiar en el ejército

Para su concesión es necesario cumplir con unas condiciones:

  • Que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo.
  • El militar debe ocupar puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de empleo sea igual o inferior al 28.
  • No prestar servicios en régimen de especial dedicación. No obstante, podría autorizarse el previo pase al régimen de dedicación ordinaria dejando de percibir el Complemento de Dedicación Especial (aquí se podría poner el enlace al artículo que redacté sobre este complemento)
  • Es incompatible con las reducciones de jornada.
  • Jornada de verano. Consiste en una jornada intensiva de verano ampliada. En concreto, del 15 de junio al 30 de septiembre.

Puede solicitarla todo militar con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento:

  • Menores de 12 años de edad.
  • Sin límite de edad en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33 % y siempre que convivan con el solicitante y dependan de éste. Por tanto, que estén a su cargo.

¿En el ejército tengo derecho a pedir flexibilidad horaria para la conciliación familiar?

Sí, en las Fuerzas Armadas se tiene derecho a la flexibilidad horaria. Es una de las medidas que existen para hacer efectiva la conciliación familiar.

En este sentido se puede flexibilizar la jornada del siguiente modo:

  • En una hora diaria: en los casos de cuidado de personas mayores a cargo, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como cuidado directo de un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, militares que hayan sido declarados aptos con limitaciones y víctimas de violencia doméstica.
  • Un máximo de dos horas diarias: en los casos de cuidado de hijos con discapacidad.
  • Con carácter excepcional, de forma temporal y personal, el jefe de Unidad podrá conceder la modificación del horario:
  • En un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y en los casos de familias monoparentales.
  • Tras la reincorporación al servicio a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o con carácter excepcional, en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad hasta un 25% de la duración de la jornada diaria. Esta adaptación puede extenderse hasta un mes desde el alta médica, ampliable un mes más si se justifica la persistencia de las circunstancias derivadas del tratamiento.

Pasos para solicitar alguna medida de conciliación familiar en el ejército

Para solicitar medidas de conciliación familiar en el Ejército es necesario presentar una instancia dirigida al jefe de la Unidad de destino realizando la solicitud. Para ello habrá que cursarla siguiendo el conducto reglamentario.

Dicha instancia tendrá que ir acompañada de la documentación que justifique la solicitud. 

Por ejemplo, si el militar va a solicitar una reducción de jornada para el cuidado directo de su madre por ser discapacitada, tendrá que acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Copia del Libro de Familiar.
  • Certificado que acredite la discapacidad de la  madre.
  • Documento que acredite que el militar es el cuidador directo de su madre. Podría servir con un informe de los Servicios Sociales que así lo certifique.
  • Documento que justifique que la madre no desempeña actividad retribuida. Se puede presentar un certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

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