¿Qué es el complemento de Dedicación Especial? (CDE)

cde, complemento de dedicación especial, militar, mejor abogado,

El Complemento de Dedicación Especial (CDE) es una de las retribuciones complementarias que pueden percibir los miembros de las Fuerzas Armadas.

Y digo “pueden” porque es uno de esos complementos que no se perciben de manera obligada todos los meses. Tampoco puede ser solicitada su concesión por el militar interesado en cobrarlo. Es la autoridad con competencia para ello quien decide a quién asignar el mismo y a quien no en base a diferentes criterios y al presupuesto existente. Esto provoca que en numerosas ocasiones se tenga la sensación de que la asignación del CDE incurre en una evidente opacidad y falta de transparencia.

A lo largo de este artículo voy a intentar aclarar algunas de las dudas más comunes y dar respuesta a las cuestiones más habituales que se generan en torno a esta retribución.

¿Qué normas son las que regulan el Complemento de Dedicación Especial (CDE)?

El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas es la norma que reconoce este complemento y que lo define como una “retribución complementaria”.

Por su parte, la Orden Ministerial número 190/2001, de 10 de septiembre, modificada por la Orden Ministerial número 247/2001, de 23 de noviembre, establece las normas para la aplicación del CDE. Esta Orden Ministerial, pese a ser anterior a la entrada en vigor del Reglamento de retribuciones, a día de hoy sigue siendo de aplicación en todo aquello que no se oponga al citado Reglamento.

¿Qué retribuye el Complemento de Dedicación Especial (CDE)?

El CDE se encarga de retribuir:

  • El especial rendimiento.
  • La atención continuada.

¿Quién puede percibir esta retribución?

Todos los empleos militares pueden cobrar el CDE. Será la autoridad que tenga competencia para asignar este complemento quien decida quién es perceptor del mismo. No obstante, deberá motivar las actitudes de eficacia y eficiencia en el servicio que le hacen merecedor de dicho complemento.

¿Por qué conceptos se puede percibir el Complemento de Dedicación Especial (CDE)?

Se puede percibir esta retribución por los conceptos de especial rendimiento o de atención continuada. Sin embargo, ambos son incompatibles entre sí.

Hay que tener en cuenta que el concepto de “atención continuada” solamente se percibe por el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en centros hospitalarios militares.

Por su parte, el CDE en su concepto de “especial rendimiento” se puede conceder en dos tipos diferentes cuyo importe es el resultado de aplicar al complemento de empleo los siguientes porcentajes:

  • Primer tipo: 35%.
  • Segundo tipo: 70%.

En casos excepcionales, y previa autorización del Subsecretario de Defensa, se podrán abonar otros porcentajes pero nunca superar el 130%.

Todos los empleos militares pueden cobrar el CDE. Será la autoridad que tenga competencia para asignar este complemento quien decida quién es perceptor del mismo. No obstante, deberá motivar las actitudes de eficacia y eficiencia en el servicio que le hacen merecedor de dicho complemento.

Gema Gallego Gallego, abogada especializada en Derecho Militar

Contacta con la abogada

Puede que te contacte hoy mismo

¿Qué criterios se tienen en cuenta para designar al personal que debe percibir el CDE por el concepto de “especial rendimiento”?

Los criterios que se tienen en cuenta son los siguientes:

  • Desarrollo de una jornada laboral superior a lo establecido.
  • Trabajos que requieran una permanente localización.
  • Actividades adicionales a desarrollar o desarrolladas.
  • Excepcional rendimiento.
  • Actividad extraordinaria e iniciativa en el desempeño del destino.

¿Qué se valora a fin de poder percibir el CDE en su concepto de “atención continuada”?

En primer lugar hay que tener en cuenta, como se ha dicho antes, que este tipo de Complemento solo se percibe por el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en centros hospitalarios militares.

Existe dos modalidades:

  1. La modalidad de presencia física: para percibirlo es necesario prestar servicio en el Centro fuera del horario de trabajo; esto es, entre las 17.00 horas de los días laborales y las 08.30 horas del día siguiente, o entre las 08.30 horas de los días no laborales y las 08.30 horas del día siguiente. Se exige realizar un mínimo de cuatro servicios durante el mes o doce servicios al trimestre.
  2. La modalidad de localizado: para poder ser perceptor del CDE es necesario prestar servicio en esta situación con el mismo horario de la presencia física.

¿La cuantía del Complemento de Dedicación Especial es igual para ambos conceptos?

No. La cuantía de esta retribución es diferente dependiendo del concepto por el que se perciba.

Para el caso de CDE en el concepto de “especial rendimiento”, dependerá del empleo que se ostente.

En cuanto al concepto de “atención continuada”, la cuantía es diferente dependiendo de si nos encontramos ante personal médico o ante personal enfermero.

¿Quién determina los importes a abonar en concepto de CDE?

El Subsecretario de Defensa es quien asigna anualmente a cada Ejército y a cada Organismo los créditos para hacer frente al CDE.

Una vez establecidos los créditos, los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército podrán distribuir los mismos entre las unidades dependientes como consideren oportuno.

Para ello dicta una Instrucción Comunicada por la que se autorizan los importes a abonar en ese año completo en concepto de CDE a los Ejércitos y otros organismos dictando, además, normas para su aplicación.

El mes anterior me han pagado el CDE. ¿Volveré a cobrarlo este mes?

La percepción del CDE durante un mes no presupone que se haya generado un derecho para seguir percibiéndolo al mes siguiente.

Me he enterado por un compañero que voy a percibir el CDE en mi nómina del mes que viene. ¿Tienen que comunicármelo de alguna manera?

Sí. Tanto la concesión como el cese en la percepción del CDE debe comunicarse al interesado por escrito. Estará firmado por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, por el Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias o por la autoridad en la que se haya delegado.

En la práctica, lo habitual es que esa Resolución sea dictada por el Jefe de la Unidad de destino.

¿Debe estar justificado por qué se me concede el CDE?

Sí. En la Resolución por la que se comunica su concesión debe indicarse el motivo por el que se concede este complemento.

Por ello, deberá aparecer expresamente la razón por la que se le adjudica el mismo concretando si es por atención continuada o especial rendimiento y, en este último caso, si es por el desarrollo de una jornada laboral superior a lo establecido, por realizar trabajos que requieran una permanente localización, por realizar actividades adicionales, por excepcional rendimiento o por realizar una actividad extraordinaria e iniciativa en el desempeño del destino.

Si llevo varios meses percibiendo el CDE, ¿puedo dejar de cobrarlo?

Sí. En el momento en que se entienda que ha desaparecido el motivo por el que se concedió el mismo, puede dejarse de cobrar.

Pero como se ha indicado con anterioridad, el cese en la percepción del CDE debe ser comunicado por escrito exponiendo los motivos por los que se deja de percibir.

Si el interesado no está de acuerdo con dicha decisión o entiende que no se encuentra suficientemente motivada, entonces podrá interponer un recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Me han retirado el CDE pero no me han comunicado nada por escrito, ¿puedo hacer algo?

La Administración ha incumplido el procedimiento legalmente previsto en cuanto al cese en la percepción del CDE por cuanto, como he indicado, debe realizarse por escrito y justificando debidamente su retirada.

Por tanto, podría iniciarse la vía administrativa a través de una instancia poniendo de manifiesto tales irregularidades a fin de que esa retirada del CDE sea declarada nula y se proceda de nuevo a su adjudicación.

Nunca me han pagado el CDE y a mis compañeros de empleo se lo abonan con regularidad. ¿Puedo reclamar que me concedan esta retribución a mí también?

Se podría hacer una instancia realizando dicha petición y alegando que se reúnen las mismas condiciones que sus compañeros para cobrarlo.

Sin embargo, no debemos olvidar que estamos ante una retribución cuya concesión no puede ser solicitada por el interesado sino que la autoridad competente determina quiénes son los que reúnen los requisitos necesarios para ser perceptores del CDE.

Si en un mes concreto se realiza un número de guardias superior al habitual, ¿puedo cobrar el CDE?

No. La concesión de esta retribución sólo puede deberse a la existencia de un especial rendimiento, con sus distintas modalidades, o atención continuada.

En ningún caso puede concederse por la realización de guardias y servicios, por razón del empleo o de la antigüedad en el mismo o por antigüedad en el destino.

¿Cuánto cobraré por el CDE si me lo asignan por especial rendimiento?

Depende del empleo que se ostente. La cuantía mínima mensual a percibir por este Complemento oscila entre los casi 90€ que cobraría un Soldado y los algo más de 500€ que percibiría un General de Ejército.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar,
Gema Gallego Gallego?

Puede que te contacte hoy mismo

2 comentarios en “¿Qué es el complemento de Dedicación Especial? (CDE)”

  1. Llevo en mi cuartel desde septiembre de 2021 y no me han dado nunca el cde, si se lo han dado a la mayoría de los que vinieron conmigo. Por otro lado cuando pido comisión al extranjero, pues tengo varios idiomas, me la informan negativamente diciendo que «sería una merma significativa para mi negociado» o una cosa u otra, digo yo! En fin, se puede reclamar algo o simplemente me tengo que aguantar? Gracias por su interés y esfuerzo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *